Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 6 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario.

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BDNS (Identif): 349965-349966.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 6 de junio de 2017, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Cuantía máxima € Partidas presupuestarias

Línea 1. 1.080.000 2017 1900010000 G/71E/77101/00 01 2007000242

Línea 2. 2.295.000 2017 1900010000 G/71E/77101/00 01 2007000242

1900010000 G/71E 77101/00 01 2007000242

Segundo. Beneficiarios.

Para acceder a esta ayuda, los solicitantes que se relacionan deberán reunir los siguientes requisitos:

Línea 1. Entidades que pretendan integrarse en una entidad asociativa ya existente, que sean:

- Sociedades cooperativas andaluzas agrarias.

- Sociedades cooperativas andaluzas agrarias de segundo grado.

- Sociedades agrarias de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas, a los efectos del artículo 108.1 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de cooperativas de segundo grado.

- Cualquier entidad económica siempre que más del cincuenta por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el supuesto de que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

Línea 2. Las entidades resultantes de alguno de los siguientes procesos:

a) Fusión por absorción de dos o más entidades, con desaparición de las entidades absorbidas.

b) Fusión de dos o más entidades por disolución de todas y constitución de una nueva.

Y que pertenezcan a alguno de los siguientes tipos:

- Sociedades cooperativas andaluzas agrarias.

- Sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado.

- Sociedades agrarias de transformación, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas, a los efectos del artículo 108.1 de Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de cooperativas de segundo grado.

- Cualquier entidad económica siempre que más del cincuenta por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una Sociedad Anónima sus acciones deberán ser nominativas.

Tercero. Objeto.

Linea 1. El fomento e impulso de los procesos de integración de entidades asociativas de carácter agroalimentario, orientados a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Línea 2. El fomento e impulso del aumento de la dimensión de las entidades asociativas de carácter agroalimentario a través de la fusión o constitución de nuevas entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Quinto. Importe máximo por beneficiario:

El importe máximo por persona beneficiaria en cada una de las líneas de ayuda son los siguientes:

Línea 1. Cien mil euros (100.000 €).

Línea 2. Ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 6 de junio de 2017

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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