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De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.
Así mismo, el artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 2 de mayo de 2017, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2017 y la superficie arbolada cubierta (SAC) de Quercus, asociada a la misma (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2017), se anuncia que la capa de montanera, formada por el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para Andalucía como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y el cálculo de la superficie arbolada cubierta (SAC) para cada uno de estos recintos, considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC, se puede consultar en el visor SIGPAC de Andalucía. Así mismo, las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. El plazo de presentación de las comunicaciones que se establece es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.1, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Considerando la demanda de las Organizaciones profesionales agrarias, debida a la complejidad técnica de los informes que deben acompañar a las comunicaciones de desacuerdo con la información contenida del valor de la capa de montanera y de la SAC asignada a cada recinto, se considera necesario la ampliación del plazo de presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la superficie arbolada cubierta (SAC) de Quercus, asociada a la misma, para el año 2017.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Ampliar, hasta el 26 de junio de 2017, inclusive, el plazo de presentación de comunicaciones a la capa de montanera y la superficie arbolada cubierta (SAC) de Quercus, asociada a la misma, para el año 2017, previsto en la Orden de 2 de mayo de 2017 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2017).
Segundo. La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de junio de 2017
MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS | |
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |