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El Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IFAPA, regula en su artículo 33 la provisión de puestos. Dicho artículo fue modificado por el Decreto 240/2008, de 12 de mayo, que le dio su redacción actual y que supuso el desarrollo normativo de un concurso específico para las especialidades Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2.2) y Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (A2.22), en virtud de la habilitación del párrafo d) del apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Mediante Resoluciones del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, de 24 de octubre y de 4 de diciembre de 2006, se convocaron sendos concursos de méritos para la provisión de puestos de investigador y técnico especialista. Transcurridos más de diez años desde la resolución de los mismos, y habiendo tenido lugar la incorporación de dos promociones de funcionarios de nuevo ingreso en las especialidades propias del IFAPA fruto de las Ofertas de Empleo Público de 2006 y 2007, procede convocar un nuevo concurso de méritos para la provisión de puestos correspondientes a las especialidades A1.22 y A2.22, como una de las modalidades de carrera profesional a la que todo funcionario tiene derecho.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, modificada por la Ley 2/2016, de 11 de mayo, y de conformidad con la Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de las Sentencias números 1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de septiembre, 1992/2015, de 9 de noviembre, 2337/2015, de 21 de diciembre, y 5/2015, de 28 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en los recursos de apelación números 209/2013, 749/2013, 650/2012, 768/2012 y 1233/2012, respectivamente, y en uso de la competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 33 del Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, modificado por el Decreto 240/2008, de 12 de mayo y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Artículo 1. Convocar para su provisión mediante concurso específico de méritos determinados puestos de trabajo actualmente vacantes en el ámbito de este organismo, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
Los puestos de trabajo vacantes convocados, con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, se relacionan en el Anexo I-A, puestos de estructura, y en el Anexo I-B, puestos base, de la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 del Decreto 240/2008, de 13 de mayo por el que se modifica el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IFAPA, se establece el Área o Áreas temáticas correspondientes a los distintos puestos de trabajo cuya provisión se pretende, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de octubre de 2016 de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica por la que se modifican las áreas temáticas.
Artículo 2. Designar a las personas que constituirán tanto la Comisión de Valoración para la baremación de los puestos de investigador como la Comisión de Valoración para la baremación de los puestos de técnico especialista, relacionados en el Anexo II conforme a lo dispuesto en la Base Novena de la convocatoria.
Artículo 3. Aprobar las Bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo III, así como los modelos oficiales siguientes: Solicitud de participación (Anexo IV), petición de puesto de Investigador y autobaremo (Anexo V) y petición de puesto de técnico especialista y autobaremo (Anexo VI).
Artículo 4 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 124 y 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados en el artículo 1, la presente Resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.
Sevilla, 7 de junio de 2017.- El Presidente, Jerónimo José Pérez Parra.
ANEXO II: COMISIONES DE VALORACIÓN
COMISIÓN DE VALORACIÓN QUE APLICARÁ EL BAREMO CONTEMPLADO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE PERSONAL INVESTIGADOR
PRESIDENTE/A:
D. Armando Martínez Vilela.
PRESIDENTE SUPLENTE:
D. Francisco de Paula Rodríguez García.
VOCALES:
D. José Roldán Caña.
D. Manuel Avilés Guerrero.
D. José Enrique Fernández Luque.
VOCALES SUPLENTES:
Dª. Teresa Sánchez Pineda de las Infantas.
Dª. Rocío Nieto Luque.
D. Francisco Fuentes Aceituno.
VOCAL SECRETARIO/A:
Dª. Amparo Cabrera Díaz.
VOCAL SECRETARIO/A SUPLENTE:
Dª. Isabel López Infante.
COMISIÓN DE VALORACIÓN QUE APLICARÁ EL BAREMO CONTEMPLADO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE PERSONAL TÉCNICO ESPECIALISTA
PRESIDENTE/A:
Dª. Amparo Cabrera Díaz.
PRESIDENTE SUPLENTE:
D. Armando Martínez Vilela.
VOCALES:
Dª. Isabel López Infante.
D. Francisco de Paula Rodríguez García.
Dª. Rocío Nieto Luque.
VOCALES SUPLENTES:
D. Rafael Ángel Bazán Sánchez.
Dª. María del Mar Cátedra Cerón.
Dª María Nieves Cruz Salcedo.
VOCAL SECRETARIO/A:
D. Francisco Fuentes Aceituno.
VOCAL SECRETARIO/A SUPLENTE:
D. Salvador Parra Gómez.
ANEXO III: BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS
Primera. Participantes y requisitos para la participación.
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de las Especialidades Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2.2) y Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (A2.22), cualquiera que sea su situación administrativa siempre que reúnan, aleguen y acrediten, en su caso, los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y recogidos en las presentes bases a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
A tales efectos, se entenderán alegados y acreditados los requisitos exigidos en la RPT que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En los demás supuestos, tanto los requisitos como los méritos a valorar se alegarán y acreditarán, en su caso, mediante la autorización expresa por el interesado de acceso a la documentación que obre en los sistemas de información de IFAPA, considerando válidos específicamente los siguientes casos: certificación de horas de profesorado en actividades formativas (INFO1); dirección y/o participación en proyectos (INFO2); coordinación, dirección y/o participación en redes de ensayo, proyectos de transferencia tecnológica y de experimentación (INFO2), participación en proyectos por encargo institucional (INFO2); producción científica y documentos de transferencia, así como cualesquiera otros documentos susceptibles de acreditar méritos alegados, siempre que se encuentren aprobados y custodiados en el Banco de Conocimientos IFAPA (ALFRESCO). En todo caso, se podrán acreditar mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Con carácter general, para poder participar se deberá contar con dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía de las Especialidades Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2.2) y Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (A2.22) salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto y de reingreso al servicio activo de la Junta de Andalucía desde situaciones que no conllevan reserva de puesto.
Todo ello, con las siguientes particularidades:
a) El personal funcionario de carrera declarado en situación de suspensión firme de funciones no podrá participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si llevase más de dos años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo o se encuentren en la situación prevista en la letra d) del presente apartado.
d) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo estará obligado a tomar parte en concurso de méritos debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT De no obtener destino y si resulta cubierto el que ocupan provisionalmente, se les adscribirá por la Presidencia del IFAPA, con el mismo carácter provisional, a un puesto de trabajo correspondiente a su grupo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.
e) El personal funcionario sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectúe el traslado.
2. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.
Segunda. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos normalizados que se publican como Anexo IV (solicitud de participación), Anexo V (Petición de puesto sujeto a baremo de investigador y autobaremo), Anexo VI (Petición de puesto sujeto a baremo de técnico especialista y autobaremo) y se presentarán en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía en la forma establecida en la base Tercera.
Deberá cumplimentarse una única solicitud de participación, acompañada de un modelo de petición de puesto y autobaremo por cada puesto solicitado, conforme al Anexo V y/o VI, de entre los ofertados. A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la RPT.
2. En los Anexos V y/o VI, el/la solicitante deberá cumplimentar el apartado correspondiente a la relación de méritos (apartado 5 de dichos anexos), en el que se describirán individualmente los méritos alegados en cada uno de los apartados del baremo. Para la acreditación de los méritos alegados se considerarán acreditados aquellos que consten inscritos en la Hoja de Acreditación de Personal extraída del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Así mismo, se podrán acreditar méritos mediante los documentos que se encuentren aprobados y custodiados en los Sistemas de Información de IFAPA, en virtud de lo establecido en el apartado 1 de la base primera. Adicionalmente, se podrán acreditar méritos adjuntando los ficheros necesarios antes de la firma y presentación telemática. En todos los casos deberá indicarse expresamente la vía para la acreditación del mérito. En el último caso (acreditación de mérito mediante fichero adjunto) deberá indicarse el nombre del fichero que se adjunta.
3. A la vista de los puestos ofertados en el Anexo I-A, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base sexta, las personas solicitantes en cuya hoja de acreditación de datos no conste el título de Doctor, deberán aportar copia compulsada del mismo.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el personal participante, sin que puedan modificarse los Anexos presentados, salvo en lo relativo a los requisitos de participación.
5. El personal participante no podrá desistir de su solicitud de participación una vez finalizado el plazo de alegaciones previsto en la base décima.
6. El órgano convocante facilitará al personal participante la información necesaria para la participación en el proceso convocado.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica de IFAPA, https://ws227.juntadeandalucia.es/vea, conforme al procedimiento que se detalla en la presente base, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la Ventanilla Electrónica de IFAPA figurará el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud y de los diferentes Anexos, así como la opción de adjuntar los documentos que se consideren necesarios para acreditar los méritos y requisitos, en su caso. También se incluye un documento con las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la utilización de la aplicación para este procedimiento.
2. Se accederá desde el apartado «Gestiones y Trámites», pulsando el botón Ver más, seleccionando el procedimiento Concurso de méritos IFAPA y pulsando el botón Nueva solicitud telemática. A continuación se permitirá el inicio de la solicitud con certificado electrónico, sea el emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el que incorpora el DNI electrónico.
Quienes deseen obtener el certificado digital emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrán obtenerlo gratuitamente desde la web https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica.
3. Una vez realizada la preceptiva identificación, se permitirá la cumplimentación del Anexo IV (solicitud de participación) y tantos Anexos V (Petición de puesto de investigador y autobaremo) y/o VI (Petición de puesto de técnico especialista y autobaremo) como puestos desee solicitar, siendo requisito imprescindible cumplimentar el número de orden de preferencia de cada puesto respecto al total de puestos solicitados, sean o no puestos base.
4. Finalizada la cumplimentación de la solicitud, deberá «Firmar» y «Presentar» la misma.
Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada», no podrá ser modificada en ningún caso esa solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior. Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dará constancia del asiento de entrada, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del solicitante por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Además del justificante, la persona solicitante podrá obtener copia de su solicitud, anexos y documentación adjunta mediante la opción de descarga que ofrece la propia aplicación, pudiendo imprimirse en caso de necesitarse copia en papel.
5. La presentación por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía permitirá realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases por la misma u otra vía distinta. La realización de actuaciones o trámites posteriores deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud, detallándose la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.
6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud y del resto de documentación adjunta serán incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso para la provisión de puestos de trabajo. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito, adjuntando fotocopia del DNI, a la sede de IFAPA en el Edificio Administrativo Bermejales, Avda. de Grecia, s/n, 41012 - Sevilla, con la referencia «Protección de Datos Personales».
Cuarta. Condición de convivencia familiar.
En el supuesto de que dos participantes que reúnan los requisitos exigidos estén interesados en los puestos ofertados para un mismo municipio, éstos podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho municipio en este concurso. En caso contrario, se entenderá sin efecto la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su solicitud con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombre del otro participante.
Quinta. Discapacidades.
El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad podrá indicar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. El órgano o entidad convocante podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar.
Sexta. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción a los baremos establecidos en la base séptima y con las reglas aplicables recogidas en la misma. La puntuación establecida en los baremos respectivos tiene el carácter de puntuación máxima.
2. Sólo se tendrán en cuenta los méritos que, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hayan sido alegados y debidamente acreditados por los participantes mediante la presentación de los correspondientes Anexos V y/o VI, sean autobaremados por el personal participante y guarden relación con el área o áreas temáticas correspondientes al puesto solicitado según el Anexo I. No podrán valorarse como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto al que se aspira, los cuales en todo caso, deberá cumplir la persona solicitante.
3. La Comisión de valoración podrá requerir del/de la participante, en cualquier momento del procedimiento, la aclaración de cualquier extremo que se desprenda de la documentación presentada.
4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 100 puntos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto 240/2008, de 13 de mayo, los/las solicitantes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos del baremo respectivo no obtengan las puntuaciones mínimas en todos los apartados que se indica a continuación, quedarán excluidos de la adjudicación de puestos solicitados.
Puestos | Puntuación mínima parcial | Puntuación mínima total | |
Aptdo. 1.A | Aptdo. 5 | ||
Técnico especialista principal | 22 | 11 | 55 |
Técnico especialista coordinador | 28 | 14 | 70 |
Investigador titular | 20 | 10 | 50 |
Investigador principal | 24 | 12 | 60 |
Investigador coordinador | 30 | 15 | 75 |
Séptima. Baremos aplicables.
De acuerdo con el anexo del Decreto 359/2003, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, los baremos aplicables a los puestos que son objeto de esta convocatoria son los que se indican en los Anexos V y VI, para personal investigador y técnico especialista respectivamente. Unicamente se valorarán los méritos relacionados con el Área temática del puesto al que se aspira.
Octava. Adjudicación. Orden de prioridad y empate en la puntuación.
1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo respectivo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, para determinar el orden de prelación, se valorarán los méritos obtenidos en los últimos cinco años de la carrera profesional atendiendo a los siguientes criterios:
1. Puestos de personal investigador:
Mayor puntuación obtenida en el apartado VALORACIÓN DEL TRABAJO REALIZADO, valorando sucesivamente hasta el desempate en el siguiente orden de prelación: subapartado 1.A. Producción científica, subapartado 1.B. Innovación tecnológica y subapartado 1.C. Apoyo a la administración.
De persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado OTROS MÉRITOS ESPECÍFICOS, valorando sucesivamente hasta el desempate en el siguiente orden de prelación: subapartado 5.A. Presencia en organismos externos y subapartado 5.B. Gestión de la investigación científica.
De persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado 4 Antiguedad como personal funcionario e interino, apartado 2 Formación y perfeccionamiento y apartado 3 titulaciones académicas por este orden de prelación.
2. Puestos de personal técnico especialista:
Mayor puntuación obtenida en el apartado VALORACIÓN DEL TRABAJO REALIZADO, valorando sucesivamente hasta el desempate en el siguiente orden de prelación: subapartado 1.A. Innovación tecnológica, subapartado 1.B. Producción científica y subapartado 1.C. Apoyo a la administración.
De persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado OTROS MÉRITOS ESPECÍFICOS, valorando sucesivamente hasta el desempate en el siguiente orden de prelación: subapartado 5.A. Presencia en organismos externos y subapartado 5.B. Gestión de la investigación científica.
De persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el apartado 4 Antiguedad como personal funcionario e interino apartado 2 Formación y perfeccionamiento y apartado 3 titulaciones académicas por este orden de prelación.
Novena. Comisiones de Valoración.
1. Las Comisiones de Valoración estarán constituida como mínimo por cinco miembros cada una de ellas, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente/a y otro en calidad de Secretario/a.
2. Existirá una Comisión de Valoración que aplicará el baremo contemplado en la presente resolución para la provisión de puestos de personal investigador y una Comisión de Valoración que aplicará el baremo contemplado en la presente resolución para la provisión de puestos de personal técnico especialista.
3. Los miembros de la Comisión deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados. Además, poseerán grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
4. Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de una persona representante por cada una de ellas.
Décima. Lista provisional.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. Dichos listados serán expuestos en la página web del IFAPA.
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, las personas interesadas podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo. La presentación de alegaciones se realizarán a través de Ventanilla electrónica de IFAPA https://ws227.juntadeandalucia.es/vea/.
Undécima. Resolución.
1. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de las Comisiones de Valoración, en la Resolución por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, relacionando las personas participantes que resulten adjudicatarias de puesto, con indicación de la puntuación obtenida, y puestos desiertos. Asimismo, dicha Resolución señalará los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas definitivas de admitido/as que no resultan adjudicatario/as y de excluido/as con indicación de las causas de exclusión.
2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los/as candidatos/as propuestos/as.
3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste se publicará en el BOJA, sin perjuicio de que pueda ser objeto de publicación en los tablones de anuncios citados en la base décima, y en la página web del IFAPA.
Duodécima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán los interesados los que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligados a comunicar por escrito la opción ejercida al órgano convocante y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
2. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria podrán ser detraídos de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT.
Decimotercera. Plazos de cese y toma de posesión.
Los plazos de cese y toma de posesión, se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 51 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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