Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de junio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 35/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00115717.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 35/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20110006234.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: José Luis León Marcos.

Contra: Jairu, S.A.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 35/2015 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Jairu, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 11.2.2014 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco. En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses y tasación de costas, ascendiendo a un total de 80,01 euros.

Segundo. Jairu, S.A., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. No habiendo sido impugnada/s la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 268 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada/s por importe de 80,01 a cuyo pago resulta condenada Jairu, S.A., en las presentes actuaciones.

Expídase mandamiento de devolución por importe de 27,68 euros en concepto de intereses y otro por importe de 20,32 en concepto de a cuenta de costas procesales a favor de la parte actora.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4024 0000 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Jairu, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a uno de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF