Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 8 de junio de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Niebla y Valverde del Camino, ambos en la provincia de Huelva.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes:

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Niebla y Valverde del Camino, con fecha 18 de marzo de 2011, se recibió informe del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe del Instituto se desprende que los días 11, 12, 13 y 14 de octubre de 1897 se realizaron trabajos preliminares de fijación de la línea delimitadora entre Niebla y Valverde del Camino, sin que asistiera la representación del Ayuntamiento de Niebla, así como que el 18 de mayo de 1977 se suscribió entre los representantes de los municipios de Niebla y Valverde del Camino un documento al que formalmente denominaron «Acta adicional», en la que quedaron formalmente acordados los trabajos de delimitación entre los representantes de ambos municipios, dejando constancia de sus firmas en la mismas, en las que se recogen el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación. Por tanto, la referida Acta, con independencia de su denominación, ha de tener la consideración de Acta de Deslinde.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida 7 de mayo de 2012 se dió traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de quince días hábiles con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obra en el expediente el acuse de recibo de la notificación de la audiencia por los Ayuntamientos de Niebla y Valverde del Camino, ambos en fecha 9 de mayo de 2012.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece.»

Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, que concluyó sin que se presentaran alegaciones, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios interesados, referidos en los hechos primero y segundo de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2. k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Niebla y Valverde del Camino, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 18 de mayo de 1977 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 18 de mayo de 1977, en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Niebla y Valverde del Camino, ambos en la provincia de Huelva, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Huelva y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 8 de junio de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NIEBLA Y VALVERDE DEL CAMINO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
M1 común a Beas, Niebla y Valverde del Camino 37.495410827 -06.754879695 168023,54 4156459,05
M2 37.512311132 -06.700582134 172899,72 4158144,58
M3 37.510723960 -06.695412931 173349,87 4157950,41
M4 37.515740709 -06.686637034 174147,73 4158476,80
M5 37.508510022 -06.680756502 174636,24 4157653,79
M6 37.508738066 -06.679996120 174704,47 4157676,47
M7 37.509961654 -06.676627182 175007,69 4157800,63
M8 37.511307001 -06.673675985 175274,49 4157939,76
M9 37.511173283 -06.672881290 175344,18 4157922,17
M10 37.511226036 -06.672092578 175414,15 4157925,30
M11 37.510810359 -06.670202683 175579,46 4157872,63
M12 37.511384723 -06.669708815 175625,62 4157934,68
M13 37.512620732 -06.669225321 175673,73 4158070,21
M14 37.514818382 -06.668135137 175779,65 4158310,39
M15 37.515729403 -06.667542593 175835,99 4158409,47
M16 37.517683826 -06.667535339 175845,10 4158626,39
M17 37.518250778 -06.668142886 175793,84 4158691,42
M18 37.520219185 -06.666338533 175961,90 4158903,69
M19 37.521270761 -06.666327736 175967,41 4159020,38
M20 37.522508258 -06.665152435 176076,68 4159153,69
M21 37.526804156 -06.666672992 175960,86 4159635,79
M22 37.528234428 -06.666729975 175962,02 4159794,75
M23 37.528637302 -06.666848814 175953,26 4159839,88
M24 37.530405154 -06.663965945 176215,77 4160026,17
M25 37.530503474 -06.662677111 176330,13 4160032,64
M26 37.530029465 -06.662707859 176325,36 4159980,13
M27 37.530138644 -06.662316492 176360,43 4159990,90
M28 37.530038521 -06.650418111 177411,83 4159938,84
M29 37.528857373 -06.647517795 177663,13 4159797,77
M30 37.527445582 -06.645184021 177863,36 4159633,05
M31 37.528107737 -06.643758310 177992,25 4159701,66
M32 37.528110286 -06.642879621 178069,94 4159698,93
M33 37.530224058 -06.639686888 178361,28 4159922,62
M34 37.529089870 -06.637635935 178537,71 4159789,70
M35 37.527903812 -06.636886319 178598,88 4159655,48
M36 37.527418283 -06.635686637 178702,85 4159597,48
M37 37.526326357 -06.635273073 178734,72 4159474,86
Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
M39 37.523357678 -06.634827844 178761,33 4159143,81
M40 37.522516534 -06.635233539 178721,85 4159051,83
M41 37.519143542 -06.629949318 179174,56 4158659,36
M42 37.518669299 -06.626848300 179446,70 4158596,13
M43 37.504858322 -06.622655168 179758,33 4157048,80
M44 37.505319827 -06.621523363 179860,39 4157096,17
M45 37.506503170 -06.619497448 180044,60 4157220,62
M46 37.510110933 -06.619561052 180054,40 4157621,30
M47 37.512495123 -06.618431617 180164,46 4157882,10
M48 37.513007681 -06.618518484 180158,97 4157939,29
M49 37.514244464 -06.615946832 180391,64 4158067,82
M50 37.515300195 -06.615242447 180458,43 4158182,61
M51 37.516210428 -06.612608867 180695,17 4158274,69
M52 37.515258161 -06.610814611 180849,75 4158162,89
M53 37.514273453 -06.607650238 181125,34 4158042,84
M54 37.511442567 -06.605498806 181303,51 4157721,31
M55 37.510267041 -06.601432846 181658,03 4157577,04
M56 37.510205397 -06.598561185 181911,69 4157560,47
M57 37.510948868 -06.594280829 182293,33 4157628,51
M58 37.511435929 -06.593073185 182402,18 4157678,49
M59 37.512434862 -06.591812617 182517,88 4157785,11
M60 37.513469389 -06.589533019 182723,83 4157892,24
M61 37.514038642 -06.588142179 182849,22 4157950,73
M62 37.515080839 -06.586956299 182958,49 4158062,41
M63 37.517081537 -06.584630876 183172,57 4158276,64
M64 37.518391017 -06.587703322 182906,47 4158432,36
M65 37.519859205 -06.592886489 182454,44 4158612,84
M66 37.521106680 -06.590895607 182635,75 4158744,58
M67 37.523885692 -06.590872086 182649,62 4159052,97
M68 37.525752380 -06.590418719 182697,62 4159258,64
M69 común a Niebla, Paterna del Campo y Valverde del Camino 37.525495174 -06.588974106 182824,24 4159225,21
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