Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se complementa el contenido de la anterior Resolución, de 13 de diciembre de 2016, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016).

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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

En el artículo 46 del mencionado Real Decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 103/2016, de 17 de mayo, publicado el día 23 de mayo de 2016 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante ésta Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la Resolución de 13 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016) se acuerda la publicación de las fiestas locales para el año 2017 acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos, u órgano competente por expresa delegación del Pleno, comunicadas a la Autoridad Laboral conforme con la precitada normativa.

En el Anexo de la presente Resolución se incluye la relación de fiestas locales comunicadas con posterioridad a la firma de la Resolución anterior, así como las modificaciones y correcciones acordadas por las Entidades Locales tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las fiestas locales inicialmente acordadas.

En uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anexo que se acompaña, en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no incluidas en la Resolución de 13 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), y las modificaciones en las ya incluidas, acordadas por los correspondientes Plenos Municipales, todo ello para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.

Sevilla, 5 de junio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

FIESTAS LOCALES DE ANDALUCÍA 2017

ALMERÍA
ALHAMA DE ALMERÍA 21 DE JULIO 7 DE DICIEMBRE
CANTORIA 17 DE ENERO 17 DE ABRIL
FIÑANA 20 DE ENERO 15 DE JUNIO
SERÓN 3 DE JULIO 16 DE AGOSTO
TURRE 4 DE OCTUBRE 6 DE OCTUBRE
ULEILA DEL CAMPO 11 DE SEPTIEMBRE 12 DE SEPTIEMBRE
CÁDIZ
ALGODONALES 29 DE MAYO 26 DE JULIO
CASTELLAR DE LA FRONTERA 15 DE FEBRERO 8 DE MAYO
CONIL DE LA FRONTERA 2 DE JUNIO 8 DE SEPTIEMBRE
TORRE ALHÁQUIME 26 DE JUNIO 21 DE AGOSTO
VILLAMARTÍN 8 DE SEPTIEMBRE 21 DE SEPTIEMBRE
CÓRDOBA
ALMODÓVAR DEL RÍO 6 DE OCTUBRE 9 DE OCTUBRE
CABRA 24 DE JUNIO 8 DE SEPTIEMBRE
HINOJOSA DEL DUQUE 8 DE MAYO 17 DE JULIO
PALMA DEL RÍO 22 DE MAYO 8 DE SEPTIEMBRE
GRANADA
ALAMEDILLA 17 DE ENERO 25 DE ABRIL
ALMUÑÉCAR 17 DE MARZO 24 DE JUNIO
ARENAS DEL REY 20 DE ENERO 15 DE MAYO
ATARFE 25 DE JULIO 26 DE JULIO
BEAS DE GUADIX 20 DE ENERO 11 DE AGOSTO
BUBIÓN 23 DE ENERO 21 DE AGOSTO
CÁJAR 15 DE JUNIO 6 DE OCTUBRE
CASTRIL DE LA PEÑA 2 DE OCTUBRE 9 DE OCTUBRE
COGOLLOS VEGA 3 DE MAYO 13 DE JUNIO
CÚLLAR 3 DE MAYO 28 DE AGOSTO
FREILA 24 DE ABRIL 25 DE ABRIL
MARCHAL 14 DE AGOSTO 16 DE AGOSTO
MORELÁBOR 20 DE MARZO 3 DE MAYO
OTÍVAR 5 DE DICIEMBRE 7 DE DICIEMBRE
TAHA, LA 31 DE MARZO 16 DE AGOSTO
ZÚJAR 2 DE MAYO 2 DE OCTUBRE
HUELVA
ALMONASTER LA REAL 8 DE MAYO 22 DE MAYO
BONARES 19 DE MAYO 23 DE OCTUBRE
ENCINASOLA 24 DE ABRIL 30 DE NOVIEMBRE
GRANADO, EL 26 DE JUNIO 27 DE NOVIEMBRE
LINARES DE LA SIERRA 23 DE JUNIO 8 DE SEPTIEMBRE
MARINES, LOS 29 DE MAYO 8 DE SEPTIEMBRE
MINAS DE RIOTINTO 18 DE AGOSTO 6 DE OCTUBRE
PUNTA UMBRÍA 22 DE MAYO 16 DE JULIO
SAN JUAN DEL PUERTO 24 DE JUNIO 17 DE JULIO
SANLÚCAR DE GUADIANA 24 DE ABRIL 8 DE MAYO
VILLALBA DEL ALCOR 10 DE JULIO 28 DE AGOSTO
JAÉN
PEGALAJAR 9 DE MAYO 7 DE AGOSTO
RUS 3 DE FEBRERO 20 DE SEPTIEMBRE
MÁLAGA
ALCAUCÍN 20 DE ENERO 7 DE AGOSTO
ALFARNATE 25 DE ABRIL 12 DE SEPTIEMBRE
ALGARROBO 20 DE ENERO 7 DE AGOSTO
ÁRCHEZ 6 DE FEBRERO 10 DE JULIO
BENALMÁDENA 24 DE JUNIO 17 DE JULIO
CASARES 7 DE AGOSTO 18 DE SEPTIEMBRE
CUEVAS DEL BECERRO 17 DE ENERO 28 DE AGOSTO
MANILVA 17 DE JULIO 4 DE SEPTIEMBRE
MONDA 18 DE AGOSTO 21 DE AGOSTO
RIOGORDO 29 DE MAYO 16 DE AGOSTO
TORREMOLINOS 17 DE JULIO 29 DE SEPTIEMBRE
SEVILLA
ALGABA, LA 12 DE JUNIO 15 DE SEPTIEMBRE
ARAHAL 22 DE JULIO 11 DE SEPTIEMBRE
BURGUILLOS 10 DE JULIO 6 DE OCTUBRE
CABEZAS DE SAN JUAN, LAS 24 DE JUNIO 18 DE SEPTIEMBRE
CORRALES, LOS 8 DE MAYO 7 DE AGOSTO
ESTEPA 22 DE MAYO 1 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA 5 DE JUNIO 16 DE AGOSTO
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