Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 1141/2016.

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NIG: 2104142C20160005929.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1141/2016. Negociado: I.

Sobre: Divorcio.

De: Catalina Ramos Marín.

Procurador: Sr. Carlos Rey Cazenave.

Contra: Khalid El Mouchtaray.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1141/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva, a instancia de Catalina Ramos Marín contra Khalid El Mouchtaray sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Ciudad de Huelva, a 30 de mayo de 2017.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante Catalina Ramos Marín y en calidad de parte demandada Khalid El Mouchtaray, en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Catalina Ramos Marín, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por Catalina Ramos Marín y Khalid El Mouchtaray, con las consecuencias legales inherentes, y con aprobación de las medidas que deben regir entre ambos litigantes en relación a sus hijos en el modo dicho en el fundamento de derecho segundo. Sin imposición de costas a las partes.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Khalid El Mouchtaray, extiendo y firmo la presente en Huelva, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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