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NIG: 4109142C20160008720.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 277/2016. Negociado: 67.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Aljamar Manzana V (Fases A y B).
Procurador: Sr. Daniel Escudero Herrera.
Letrada: Sra. Inmaculada Ortiz Rodríguez.
Contra: Finageser, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 277/2016 seguido a instancia de CC.PP. Aljamar, Manzana V (Fases A y B) frente a la entidad Finageser, S.L., se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 33/2017
En la ciudad de Sevilla, a 21 de febrero de 2017.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Francisco Berjano Arenado , Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos núm. 277/16 de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante, la Comunidad de Propietarios Urbanización Aljamar, Manzana V (Fases A y B) de Tomares (Sevilla), representada por el Procurador de los Tribunales don Daniel Escudero Herrera y asistida de la Letrada doña Inmaculada Ortiz Rodríguez, a quien otorgó poderes el Presidente de la Comunidad don Luis Escribano Zafra y, de la otra, como demandada, la Entidad Finageser,S.L., en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Aljamar, Manzana V (Fases A y B) de Tomares (Sevilla), contra la Entidad Finageser, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos quince euros (4.915 euros), con más los intereses legales devengados en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial.
Previamente, la parte recurrente deberá efectuar depósito de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones que este juzgado titula en el Banco Santander.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha entidad demandada, Finageser, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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