Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 54/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00115838.

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 54/2013. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130000543.

De: Don Guillermo Alcaraz Hernández.

Abogado: Antonio Zambrana Ruiz.

Contra: Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., Grupo Estrella Seguridad y Securitas Seguridad España, S.A.

Abogados: David Vargas Caro y Tamara Romero Galisteo.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2013 a instancia de la parte actora don Guillermo Alcaraz Hernández contra Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., Grupo Estrella Seguridad, y Securitas Seguridad España, S.A., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrada-Juez: Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la sentencia de instancia, se declaraba responsable solidarios de las consecuencias económicas derivadas de esta resolución Securitas Seguridad España, S.A., y Grupo Estrella Seguridad, absolviendo la Sala de lo Social a la recurrente Securitas Seguridad España, S.A.

En este procedimiento se ha dictado Auto de fecha 14 de marzo de 2017 que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura como parte dispositiva el siguiente tenor literal:

«Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., de indemnizar a Guillermo Alcaraz Hernández, en la cantidad de 32.340,31 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 25.900 euros (560 días transcurridos desde la fecha del despido 24.2.2012 hasta la de esta resolución deduciendo los 979 días salvo error u omisión en los que ha trabajado para otras empresas conforme a la vida laboral).»

Tercero. Guillermo Alcaraz Hernández ha solicitado la aclaración de la misma en el siguiente sentido: Interesando se haga extensiva por la solidaridad a las consecuencias económicas a Grupo Estrella Seguridad, tanto de la indemnización por despido así como de los salarios de trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto según consta en la sentencia de instancia, se declaraba responsable solidarios de las consecuencias económicas derivadas de esta resolución Securitas Seguridad España, S.A., y Grupo Estrella Seguridad, absolviendo la Sala de lo Social a la recurrente Securitas Seguridad España, S.A. Por todo ello procede determinar como responsables solidarios de dichas consecuencias economómicas a Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., y al Grupo Estrella Seguridad, tanto de la indemnización por despido así como de los salarios de trámite.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Guillermo Alcaraz Hernández de aclarar el auto dictado en este procedimiento con fecha 14-3-17 quedando la parte dispositiva como sigue:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., y como responsable solidario a Grupo Estrella Seguridad, de indemnizar a Guillermo Alcaraz Hernández, en la cantidad de 32.340,31 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., y como responsable solidario Grupo Estrella Seguridad a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 25.900 euros (560 días transcurridos desde la fecha del despido 24.12.2012 hasta la de esta resolución deduciendo los 979 días salvo error u omisión en los que ha trabajado para otras empresas conforme a la vida laboral).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

La Magistrada. Doy Fe. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Serramar Seguridad y Vigilancia, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que, las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF