Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 19/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo del municipio de Benadalid (Málaga).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Benadalid (Málaga) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 27 de marzo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Benadalid (Málaga) acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley, la adopción de su escudo municipal con la siguiente descripción:

«Escudo de forma de losange tetrágono, en cuyo centro figura la imagen de un castillo, con la cartela sobre la puerta y tres torres, sin leyenda ni timbre alguno. Con los siguientes colores: centro, plata, castillo; flancos y jefe, azur, cielo de fondo del castillo; Punta, sinople, base del castillo.»

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 2 de junio de 2017, se solicita por esta Entidad Local la inscripción de su escudo municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo del municipio de Benadalid (Málaga) con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Benadalid (Málaga) en el mencionado Registro, para incluir dicho símbolo municipal.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sevilla, 9 de junio de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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