Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 19/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Resolución de 12 de junio de 2017, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución 7 de febrero de 2017, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publican las subvenciones de carácter excepcional concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se hacen públicas las subvenciones de carácter excepcional concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016.

Segundo. Tras la oportunas comprobaciones se ha detectado un error en dicha Resolución en lo relativo a la subvención concedida a la intervención denominada «Sistema de Monitoreo y Evaluación de Política Pública MIPYME y el emprendimiento en la región SICA» en cuanto a la entidad beneficiaria y a la localización. La entidad beneficiaria no es la Secretaría General de Sistemas Integrados Centroamérica sino el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENTROPYME) y la localización no es SICA sino Centroamérica.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. El Director de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos».

Vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Único. Rectificar el error advertido en la Resolución de 7 de febrero de 2017 por la que se publican las subvenciones de carácter excepcional concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016, en cuanto a entidad beneficiaria y a la localización de la ejecución de la intervención denominada «Sistema de Monitoreo y Evaluación de Política Pública MIPYME y el emprendimiento en la región SICA», siendo la denominación de entidad y la localización las que a continuación se indican:

Entidad beneficiaria Título Expediente Localización
Importe
Subvención

Centro Regional de Promoción
de la MIPYME (CEMPROMYPE)
Sistema de Monitoreo y Evaluación de Política Pública MIPYME y el emprendimiento en la región SICA Centroamérica 400.000,00

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia de la AACID en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 12 de junio de 2017.- El Director, Néstor Fernández Rodríguez.

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