Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 20/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz (BOJA núm. 40, de 25.2.2011).

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Advertido error en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, publicada en el BOJA núm. 40, de 25 de febrero de 2011, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección, sustituyendo a la que a estos efectos se publicó en BOJA núm. 57, de 22 de marzo de 2011.

En la página 55, en el apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva:

Donde dice:

«2. Las federaciones de Cooperativas Agrarias que, además de reunir las condiciones establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, cuenten con más de quinientas cooperativas asociadas y sean miembros del pleno derecho del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrán tener, en su caso, la condición de beneficiarios, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de ella.»

Debe decir:

«2. Las federaciones de Cooperativas Agrarias que, además de reunir las condiciones establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, cuenten con más de quinientas cooperativas asociadas y sean miembros del pleno derecho del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea.»

En la página 55 en el apartado 4.a) 2.º, se añade un apartado 4 con el siguiente tenor literal:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tendrán la condición de beneficiarios, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que efectúen la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de ella.»

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