Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 21/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Extracto de la Resolución de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca para 2017 la concesión de subvenciones de la Línea 2, Línea 3 y Línea 4, establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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BDNS (Identificador único): 349220, 349222, 349224.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Economía y Conocimiento, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Líneas Cuantías Máximas Partidas Presupuestarias
Línea 2 Difusión y Promoción de la Economía social. 150.000,00 0900018069 G/72C/48705/00
Línea 3 Fomento del Emprendimiento Social. 620.000,00 0900018069 G/72C/78702/00 2010000870
Línea 4 Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social. 450.000,00 0900018069 G/72C/78712/00 2012000692

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones convocadas en las tres líneas las siguientes entidades:

a) Confederaciones y Federaciones de Economía Social.

b) Fundaciones de Economía Social.

Habrán de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del art. 3 de la Orden de 6 de junio de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Tercero. Objeto.

Con carácter general el objeto de la Línea 2 consiste en fomentar las actividades de difusión y promoción de la economía social, que estén directamente orientadas al fomento del empleo.

Por su parte, en la Línea 3 se pretende fomentar el empleo mediante la creación y mantenimiento de empresas de economía social.

Por último, la Línea 4 persigue la realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio para estas empresas.

La concreción del objeto para cada línea de subvención figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Economía y Conocimiento, aprobadas mediante Orden de 6 de junio de 2014 (BOJA núm. 113,  de 13 de junio de 2014).

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La dotación máxima destinada a cada línea de subvención se relaciona en el cuadro de convocatoria anterior. La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:

a) Para la Línea 2, podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 90.000 euros, según lo establecido en el art. 11.4 de las bases reguladoras.

b) Para la Línea 3, podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros, según lo establecido en el art. 12.4 de las bases reguladoras .

c) Para la Línea 4, podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros, según lo establecido en el art. 13.4 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será para las tres líneas de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2017 que sean susceptibles de ser subvencionadas.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria. Estos formularios se podrán obtener en la dirección de internet https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovaciónyciencia/oficinavirtual/. Por otra parte, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Economía y Conocimiento, en las siguientes direcciones:

Para la Línea 2:

http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77155.html

Para la Línea 3:

http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77156.html

Para la Línea 4:

http://juntadeandalucia.es/organismos/economiayconocimiento/servicios/ayudas/detalle/77157.html

El Secretario General de Economía, Gaspar José Llanes Díaz-Salazar.

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