Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Linares, dimanante de autos núm. 5/2014. (PP. 1018/2017).

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NIG: 2305542C20130002978.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 5/2014. Negociado:

De: Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros.

Procuradora: Sra. Irene Becerra Notario.

Contra: Luis Arquillos Molto.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 5/2014 seguido a instancia de Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, S.A., frente a Luis Arquillos Molto se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 75/2015

En Linares a 29 de junio de 2015.

Vistos por doña Eva Alba Pulido, Juez-Magistrada del Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Linares, los autos del juicio ordinario sobre resolución contractual e indemnización en la cuantía de 75.312,44 euros, iniciada por Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, cuya representación se ejerce por la Procuradora Sra. Becerra Notario y su defensa por el Letrado Sr. Moragas Freixa, contra don Luis Arquillos Molto en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

…//...

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

…//...

FALLO

Estimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Becerra Notario en representación de Asefa S.A. Seguros y Reaseguros contra don Luis Arquillos Molto condenando a este a pagar la cantidad de 75.312,44 euros, más los intereses que se devenguen de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho segundo, así como las costas procesales.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber que no es firme y que frente a la misma puede prepararse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de su notificación y que deberá interponerse en este Juzgado para su posterior remisión y resolución por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Luis Arquillos Molto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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