Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2017

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 12 de junio de 2017, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, por el que se publica resolución de expediente sancionador en materia de carreteras.

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Se ha intentado la notificación sin éxito a Gades Gestión Infraestructura, S.L. Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le anuncia que por el Director General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda se ha dictado resolución sancionadora en el procedimiento administrativo de carácter sancionador en materia de carreteras, con referencia CA-14/16, por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 72.1.a) de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, imponiéndosele una multa de seiscientos euros con un céntimo (600,01 €), en virtud de lo dispuesto en el art. 78.1.b) de la citada Ley.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, sita en la Plaza Asdrúbal, s/n, Edificio Junta de Andalucía, planta quinta. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Sr. Consejero de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente, conforme a lo dispuesto en los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Disposición Transitoria Tercera de la misma.

Cádiz, 12 de junio de 2017.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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