Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 16 de junio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Recolte Servicios y Medioambiente RSU, S.A., que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la ciudad de Benalmádena (Málaga) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2017 por don Agustín de la Torre Montoro en calidad de Secretario de General de CC.OO. de Construcción y Servicios Málaga, en representación de los trabajadores de la empresa Recolte Servicios y Medioambiente RSU, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalmádena, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto desde las 22,00 horas del día 19 de junio de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Benalmádena a través de la empresa Recolte Servicios y Medioambiente RSU, S.A, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Benalmádena a través de la empresa Recolte Servicios y Medioambiente RSU, S.A, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 12 de junio de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión, los asistentes presentan sus respectivas propuestas de servicios mínimos, que son las siguientes:

- La representación de la empresa propone como servicios mínimos:

- El 50% de los servicios ordinarios hasta el día 22 de junio de 2017.

- El 60% a partir del día 23 de junio, por la feria de Arroyo de la Miel y por la masiva influencia de visitantes por ser periodo estival.

- Los representantes de los trabajadores proponen:

- Talleres 1 persona.

- Recogida de residuos: 1conductor más 2 peones equivalente a un camión de recogida.

- Planta de tranferencia: 1 persona durante 1 hora.

Por parte del Ayuntamiento de Benalmádena se propone como servicios mínimos:

- 60% de los servicios, aumentando a un 70% en fechas de eventos, de ferias, y Veladilla del Carmen.

Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se modifica en el porcentaje que se estipula para los talleres, que en lugar de ser un 20%, se eleva al 30%, siguiendo el criterio del Auto de fecha 6 de febrero de 2013 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla y otros antecedentes recientes como la Resolución de fecha 12.2.2016 por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A. (BOJA núm. 33, de fecha 18.2.2016) y Resolución de fecha 24.2.2016 por la que se garantizaba el servicio público que presta la empresa Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, S.A. (BOJA núm. 42, de fecha 3.3.2016). El resto de la propuesta se considera adecuada atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio; esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido.

Tercera. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros de salud y centros escolares, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza por el hecho de tratarse de unos usuarios especialmente vulnerables, así como en mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.

Cuarta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: las Resoluciones de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 24 de enero de 2013 y de 19 de diciembre de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero y BOJA núm. 251, de 26 de diciembre, respectivamente), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en sendas huelgas de carácter indefinido en los municipios de Sevilla y Málaga, que en el caso de Sevilla dio lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y 6.2.2013 por los que se procedió a suspender la Resolución, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria. Considera la Sala en el último Auto de 6 de febrero de 2013 que: «el treinta por ciento en talleres y cincuenta por ciento en recogida de residuos es la cifra que mejor respeta la proporcionalidad debida...», cuyo contenido es orientativo porque, como indica el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no corresponde a los Tribunales de Justicia la regulación de esta materia. A este criterio orientativo de adecuados porcentajes se ajusta la actual Resolución y es igualmente el porcentaje del servicio a prestar en talleres que se ha establecido en las Resoluciones de servicios mínimos más recientes.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Recolte Servicios y Medioambiente RSU, S.A., que presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalmádena (Málaga). La huelga se llevará a efecto desde las 22,00 horas del día 19 de junio de 2017, con duración indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 34/2017 DGRLSSL)

Recogida de residuos sólidos urbanos.

- El 50% del servicio diario en jornada normal. En caso de que la huelga continúe, se aumentará a un 65% en la celebración de eventos como el de la Feria de Arroyo de la Miel (del 23 al 29 de junio); Veladilla del Carmen (15 y 16 de julio) y Feria de Benalmádena Pueblo (del 11 al 16 de agosto).

- 100% para el personal que presta sus servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos en mercados y mercadillo, centros educativos, centros de salud y hospitales.

Talleres:

- 30% del servicio de un día normal.

Centro de Transferencia.

- 50% del servicio diario en jornada normal.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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