Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 1302/2015.

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NIG: 1402142C20150018778.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1302/2015. Negociado: FC.

Sobre: Modificación de medidas.

De: Doña María del Pilar Caballero Rico.

Procuradora: Sra. Ana Salgado Anguita.

Letrado: Sr. Ángel Custodio Zamora Madueño.

Contra: Don Raúl Pineda Giménez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1302/2015, seguido a instancia de doña María del Pilar Caballero Rico frente a don Raúl Pineda Giménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 221/2017

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Cinco de junio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Doña María del Pilar Caballero Rico.

Abogado: Don Ángel Custodio Zamora Madueño.

Procuradora: Doña Ana Salgado Anguita.

Parte demandada: Don Raúl Pineda Giménez.

Objeto del juicio: Modificación de medidas.»

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María del Pilar Caballero Rico, representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita, contra don Raúl Pineda Giménez, en situación de rebeldía procesal, sobre modificación de medidas aprobadas por sentencia de divorcio de fecha 10 de enero de 2005, dictada en los autos número 710/2004, de este Juzgado y debo aprobar y apruebo las siguientes modificaciones:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio, Raúl y Fabián, teniendo por compartida la patria potestad.

2. Se establece a favor de los dos hijos menores una pensión de alimentos en cuantía mensual de 360 euros, a razón de 180 euros para cada hijo, a abonar por el padre dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que al efecto designe la madre.

La citada pensión se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores, previo acuerdo, se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

3. El régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo se mantiene el régimen de visitas establecido en el convenio regulador de la separación de fecha 15 de septiembre de 2003 (autos número 949/2003).

Sin pronunciamiento expreso sobre las costas.

Únase la presente resolución al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 1302 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, don Raúl Pineda Giménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a cinco de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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