Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 26/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de Juventud.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, los  números 7.º y 8.º del artículo 10.3 del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, según Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y  Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma. 

La colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de actuaciones dirigidas a jóvenes que fomenten su participación y desarrollo en su ámbito territorial, constituye una premisa fundamental de la Política de Juventud, y tiene como objetivo la consecución real del principio de igualdad de oportunidades y de corregir los desequilibrios territoriales. Por ello apoyar y colaborar con las iniciativas y proyectos que llevan a cabo las Entidades Locales en materia de juventud es una línea de actuación que desde el Instituto Andaluz de la Juventud se ha consolidado desde sus inicios.

La aprobación en la Comisión de Administración Local y Relaciones Institucionales del Parlamento de Andalucía, en su reunión del día 28 de septiembre de 2016, de una proposición no de Ley relativa a la inclusión de las Entidades Locales Autónomas como sujetos beneficiarios en las convocatorias de subvenciones, hace necesario modificar el texto del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras aprobadas mediante la Orden de 9 de Junio de 2016, de manera que se incluyan dichas entidades entre los sujetos beneficiarios de esta línea de ayudas

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En estas subvenciones y debido a la naturaleza jurídica de los destinatarios de las mismas, administraciones públicas, no es de aplicación lo dispuesto en el art. 6.3 de las bases reguladoras tipo, por lo que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Dadas las características de los gastos subvencionables, establecidos en el apartado 5.c.) 1.º del cuadro resumen, esto es, gastos de naturaleza corriente correspondientes a gastos de personal, gastos de funcionamiento, gastos corrientes y gastos derivados de la prestación de servicios necesarios para la realización de las actividades, se justifica que los costes indirectos, entendiendo por tales aquellos que forman parte del proyecto pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse, sean también subvencionables, siempre que, de acuerdo con lo establecido en artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se imputen en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad. Como norma general, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado en el volumen total de la actividad del beneficiario, y no podrá superar el 25% del coste total de la misma

Por otra parte, se incorporan todos los criterios de valoración indicados en el art. 15.2 del Reglamento de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f relativo a la seguridad laboral, dada la tipología de las subvenciones reguladas cuyo objetivo fundamental es el fomento de la participación de los jóvenes en la sociedad. Igualmente, hay que destacar que en la presente Orden se establece que en, la valoración de los proyectos que se presenten, se tendrá en cuenta la valoración del grado de consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad. Igualmente, cuando se entregue la documentación justificativa del empleo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe de evaluación de impacto de género del proyecto realizado, en el que se ponga de manifiesto las medidas incorporadas destinadas a compensar las desigualdades entre hombres y mujeres.

Dada la naturaleza jurídica tanto de las subvenciones reguladas en esta Orden, como de los sujetos beneficiarios a los que van dirigidos estas subvenciones, Entidades Locales que necesitan apoyo en la implantación de políticas de juventud dentro del ámbito de sus competencias, se ha considerado exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones enumeradas tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de beneficiarias.

La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta Orden por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de Octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5.11.2015) por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, que se integran por:

a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras.

b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de Juventud, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 9 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones dirigidas a la juventud andaluza (BOJA núm. 114, de 16 de junio de 2016).

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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