Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 14 de junio de 2017, de la Mesa del Parlamento, por el que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.

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Con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración del Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 3 de febrero de 2016, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Parlamento de Andalucía para el año 2016 (Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 166, de 11 de febrero de 2016); y el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 7 de junio de 2017, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Andalucía y se amplía la oferta de empleo público del Parlamento de Andalucía para 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título I del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 28 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Cámara, en su sesión del día de la fecha,

HA ACORDADO

Convocar proceso selectivo para cubrir seis plazas del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía por el sistema de oposición libre.

Asimismo, aprobar las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía mediante el sistema de oposición libre. De dichas plazas, se reservan dos para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Las plazas no cubiertas por el turno de reserva a personas con discapacidad no se acumularán a las plazas del turno general. En el supuesto de que alguna de las personas que se hubiera presentado por el turno de reserva a personas con discapacidad no obtuviera plaza por dicho turno pero su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el turno general.

1.2. Dichas pruebas se regirán por las bases de la presente convocatoria y por el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, y, en lo que no se oponga a lo anterior, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas vigentes de aplicación.

1.3. El nombramiento, en el marco del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, conferirá a la persona seleccionada, a todos los efectos, el carácter de funcionario de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la base 10.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad

Podrán participar en el proceso selectivo:

a) Las personas con nacionalidad española.

b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Reino de Noruega y de la República de Islandia.

c) El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a expensas o estén a cargo de la persona nacional de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o cualquier titulación equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán documentar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, escala y especialidad a que se aspira.

2.1.5. No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo de Oficiales de Gestión, y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo de Oficiales de Gestión.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. Haber abonado los correspondientes derechos de examen a que se hace mención en el apartado 5 de la base 4.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 1 de la base 9 de esta convocatoria.

3. Participación por el turno de reserva a personas con discapacidad

3.1. Para participar en el turno de reserva a personas con discapacidad será necesario, además de reunir los requisitos señalados en la base 2:

3.1.1. Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.2. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicituDon Si no se hace constar este dato se entenderá que se opta por el turno general.

3.1.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas.

3.2. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y/o medios para la ejecución de los ejercicios de la oposición manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicituDon En este caso, se deberá aportar, junto a la solicitud, original o copia compulsada de dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

4. Solicitudes, derechos de examen y plazo de presentación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, cuyo modelo queda señalado como anexo II, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Parlamento de Andalucía o podrá obtenerse en la página web del Parlamento (www.parlamentodeandalucia.es).

4.2. Las instancias se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas. En caso de presentación a través de dichas oficinas, la dirección a la que enviar las solicitudes será calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Parlamento de Andalucía.

4.3. Acompañando al modelo de solicitud se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad de extranjero.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

4.5. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen. La acreditación de dicho pago se realizará aportando justificante del ingreso o transferencia efectuados en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante, que se ha de unir a la solicitud de participación, deberán figurar, necesariamente, el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero (NIE) de la persona aspirante. El importe de tales derechos será de 14,66 euros.

Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía en la cuenta corriente de la Caja Rural del Sur, cuyos datos son los siguientes: código IBAN ES5731870330582451060426. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de la Caja Rural del Sur, o bien por transferencia bancaria. Los gastos del ingreso o de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que lo realiza.

Quedarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. La acreditación de dicha condición se realizará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras administraciones públicas, que los participantes entregarán junto con su solicitud de participación.

b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo, los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado, que se acompañará a la solicitud de participación.

c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOJA, que deberán acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de los servicios públicos de empleo.

d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del Interior, la cual se adjuntará a la solicitud.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.

Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los derechos de examen.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Letrado Mayor dictará resolución por la que declarará aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en cada uno de los turnos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y serán expuestas en el tablón oficial de la Cámara.

5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en cada uno de los turnos, que se expondrán en el tablón oficial del Parlamento de Andalucía y se publicarán, además, en la página web de la Cámara. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Tribunal calificador.

6.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el tribunal calificador, cuya composición es la que figura en el anexo III de la convocatoria.

Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.

6.3. El tribunal calificador podrá nombrar asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.

6.4. El Letrado Mayor podrá designar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que este le curse al efecto.

6.5. Cada una de las centrales sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al Letrado Mayor el nombramiento de una persona que participe como observador en el proceso de selección, que en ningún caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se realizará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.

6.6. Las personas que formen parte del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

6.7. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal de los miembros titulares del tribunal, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

6.8. Para la válida constitución del tribunal calificador a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de sus suplentes, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6.9. El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en las votaciones, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

6.10. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, este, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

6.11. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que lo contravenga será nula de pleno derecho, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de la base 9.

6.12. El tribunal calificador ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.13. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía, calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. El sistema selectivo será el de oposición, y constará de los tres ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio.

7.2. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 105 preguntas referido al Temario que se incluye como anexo I de la convocatoria, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva. El cuestionario de este ejercicio estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de dos horas.

Celebrado el ejercicio, si el tribunal decidiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el correspondiente acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva por su orden.

7.2.1. Cada acierto tendrá el valor de un punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula:

P = Vx[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos.

7.2.2. El tribunal calificador queda facultado para determinar, con anterioridad a la identificación nominal de los aspirantes, la puntuación que es necesario obtener para aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 50, respetando siempre los principios de mérito y capacidad La puntuación necesaria para aprobar el primer ejercicio podrá ser distinta para el turno general y para el turno de reserva a personas con discapacidad.

7.2.3. Tras la realización del ejercicio, el tribunal calificador hará públicos en la página web del Parlamento el cuestionario de dicho ejercicio y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del tribunal se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio. Se considerarán desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el tribunal calificador adaptará el valor asignado a cada acierto.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas. Quedarán automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Tras ser acordada la plantilla definitiva, que se publicará en la página web del Parlamento, y corregido el ejercicio, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento las listas de aspirantes aprobados en cada uno de los turnos, ordenadas alfabéticamente.

Las plantillas, provisional y definitiva, no son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de personas aprobadas.

El lugar, fecha y hora del segundo ejercicio se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Parlamento.

7.3. Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, de dos Temas a elegir entre tres extraídos al azar del programa de materias recogido en el anexo I.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, que podrá dirigirse a la persona aspirante al final de la lectura del ejercicio para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición.

A estos efectos, con carácter previo a la celebración del segundo ejercicio de la oposición, tendrá lugar el sorteo para determinar el orden de lectura de dicho ejercicio por parte de los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra extraída al azar en dicho sorteo.

A este respecto, los dígrafos «ch, «ll» y «rr» no se considerarán como letras del abecedario, y ocuparán su lugar dentro de las correspondientes a las letras «c», «l» y «r».

Si los primeros apellidos comienzan con «de», «del», «de la(s)» o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización al final del nombre.

Ejemplo: Miguel del Pozo García.

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Será alfabetizado: Pozo García Miguel del

Si los segundos apellidos comienzan con «de», «del», «de la(s)» o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización al final del primer apellido.

Ejemplo: Miguel del Pozo del Camino.

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Será alfabetizado: Pozo del Camino Miguel del

Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán, en cualquier caso, sin guion.

Ejemplos:

a) Andrés Valencia Martín-Campos.

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Será alfabetizado: Valencia Martín Campos Andrés

b) Andrés Valencia-Martín Campos

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Será alfabetizado: Valencia Martín Campos Andrés

Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Miguel Agüero O’kean será alfabetizado como Miguel Aguero Okean.

El lugar, fecha y hora de dicho sorteo y su resultado se publicarán en la página web y tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía.

Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Para superar dicho ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos.

Las relaciones de aspirantes, del turno general y del turno de reserva a personas con discapacidad, que han aprobado el segundo ejercicio, ordenadas alfabéticamente, se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía.

El lugar, fecha y hora del tercer ejercicio se publicará en los lugares establecidos en el párrafo anterior.

7.4. Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a las funciones propias del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía utilizando el procesador de textos Microsoft Word 2007 sobre Windows 7. La duración del ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Para superar dicho ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos.

Las relaciones de aspirantes, del turno general y del turno de reserva a personas con discapacidad, que han aprobado el tercer ejercicio, ordenadas alfabéticamente, se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía.

7.5. Contra las listas de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios se podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.6. Los opositores serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán decaídos, con excepción de lo previsto en la base 11.

7.7. En cualquier momento el tribunal calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su personalidad.

7.8. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 2 de la base 3, las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

8. Propuesta del tribunal calificador.

8.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará público en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara el nombre de las personas que han superado el proceso selectivo con las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la puntuación total, y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.

La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si persistiera el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que resulte del sorteo público previsto para determinar el orden de lectura del segundo ejercicio por parte de los aspirantes.

8.2. El tribunal calificador no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo dispuesto en la base 9.5.

8.3. Contra la lista definitiva de personas aprobadas se podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Presentación de documentos.

9.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación en el BOPA de los nombres de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, estos deberán presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.

En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1., deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo:

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo al que se aspira.

c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.

En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni estar o haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

9.2. Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, deberán presentar certificado emitido por los órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras administraciones públicas que acrediten tal condición, que especifique el grado de discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes al Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la de personal funcionario del Parlamento de Andalucía.

9.3. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en el Parlamento de Andalucía estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

9.4. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial de participación.

9.5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en cada uno de los turnos, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

10. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación en el BOPA y en el BOJA de los nombramientos de los aspirantes seleccionados que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria como funcionarios en prácticas del Parlamento de Andalucía. El nombramiento definitivo procederá, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.

10.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el BOJA, los interesados deberán tomar posesión de su plaza. Se entenderá que si alguno no toma posesión en el plazo señalado renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.

11. Embarazo de riesgo y parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

12. Impugnaciones.

El presente acuerdo y cuantos actos administrativos se derivan de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 14 de junio de 2017.- El Letrado Mayor, Javier Pardo Falcón.

ANEXO I

Programa de materias

Bloque I

Tema 1. Las fuentes del Derecho en España. La Constitución como norma jurídica. El principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento. Los tratados internacionales y su valor en Derecho interno. La ley. El reglamento. Las fuentes del Derecho comunitario.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Estructura general. Características esenciales y principios informadores. Especial referencia a los valores superiores de la Constitución. La reforma de la Constitución.

Tema 3. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. La garantía constitucional de las libertades y derechos fundamentales.

Tema 4. La Corona en la Constitución. Sucesión, regencia y tutela. Funciones constitucionales del rey. Sanción y promulgación de las leyes. Inviolabilidad y refrendo.

Tema 5. La representación política en España. Concepto de partido político. La constitucionalización de los partidos políticos. Régimen jurídico y financiación. El sistema electoral español para las elecciones al Congreso y al Senado. El régimen parlamentario de la Constitución Española.

Tema 6. Las Cortes Generales. El bicameralismo en la Constitución de 1978. Régimen y funcionamiento de las cámaras. El estatuto de los diputados y senadores y los grupos parlamentarios. Las funciones parlamentarias en general. El control de la acción del Gobierno.

Tema 7. El Gobierno. Funciones. La Presidencia, la Vicepresidencia o vicepresidencias y los ministros. El Consejo de Ministros, las comisiones delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. El Consejo de Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 8. La Administración General del Estado. Órganos centrales: órganos superiores y órganos directivos de los ministerios. Órganos territoriales. La Administración General del Estado en el exterior. Organismos públicos: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

Tema 9. El Poder Judicial: principios constitucionales informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. El Jurado.

Tema 10. El Tribunal Constitucional: elección, composición y organización. Sus competencias. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Tema 11. El Estado de las Autonomías. El hecho regional en España y su regulación constitucional. Los estatutos de autonomía: naturaleza jurídica. El bloque de constitucionalidad El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos: sistemas de relación. Las instituciones de autogobierno. Relaciones con el Estado y con otras comunidades autónomas.

Tema 12. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas: generalidades. Las normas de atribución y delimitación de las competencias. El nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común.

Tema 13. Las entidades locales en España: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas sobre Administración local. La organización municipal y provincial. Autonomía financiera de los entes locales.

Tema 14. Los contratos del sector público: objeto y delimitación de los tipos contractuales. Las partes del contrato. El expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Las garantías y sus clases. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. La revisión de precios y otras alteraciones del contrato.

Tema 15. Los actos administrativos: concepto. Clases de actos administrativos. Los elementos o requisitos de validez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho y anulabilidaDon La eficacia de los actos administrativos. La ejecución de los actos administrativos. La ejecución forzosa: principios generales.

Tema 16. El procedimiento administrativo. La regulación del procedimiento administrativo en España. Los sujetos del procedimiento. Iniciación, instrucción y terminación del procedimiento. Plazo de resolución y efectos de su incumplimiento: la doctrina del silencio administrativo.

Tema 17. Los recursos administrativos. Principios generales: objeto y clases. Actos que ponen fin a la vía administrativa. Procedimiento general. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El control judicial de la actividad administrativa: caracterización general.

Tema 18. La potestad sancionadora de la Administración en España. Principios de configuración y de aplicación del sistema sancionador. El procedimiento sancionador. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad.

Tema 19. Protección de datos de carácter personal. Ámbito de aplicación. Definición. Agencia Española de Protección de Datos: órganos y competencias. Principios de protección. Derechos de los ciudadanos.

Tema 20. El Presupuesto: función y significado. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento español: concepto legal. Efectos jurídicos del Presupuesto. Contenido de la Ley de Presupuestos. Estructura de los Presupuestos. Las clasificaciones presupuestarias. Los principios presupuestarios y sus excepciones.

Tema 21. Las fases del ciclo presupuestario: generalidades. Especial referencia a la fase de ejecución de los Presupuestos. Gestión del gasto y ordenación del pago. Liquidación y cierre del Presupuesto.

Tema 22. La Unión Europea. Orígenes y evolución. Especial referencia a la integración española. Instituciones comunitarias. Relaciones entre el Derecho estatal y el Derecho comunitario. Relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las instituciones de la Unión Europea.

Bloque II

Tema 23. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Del movimiento regionalista del siglo XIX a la actualidaDon El preámbulo del Estatuto y la identidad de Andalucía en el contexto del Estado autonómico. Derechos sociales, deberes y políticas públicas.

Tema 24. Las competencias de la Comunidad Autónoma. Clasificación y principios. Materias competenciales.

Tema 25. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el nuevo Estatuto: principios generales y principales fuentes de recursos. Especial referencia a los tributos propios y cedidos/compartidos de Andalucía. Las Haciendas locales.

Tema 26. Organización territorial e institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Estatuto de Autonomía. La Presidencia de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno. Su funcionamiento. El Poder Judicial en Andalucía. El Consejo Consultivo de Andalucía. El Consejo Económico y Social de Andalucía.

Tema 27. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización central: consejerías, órganos interdepartamentales y órganos de participación. Organización territorial de la Administración autonómica: las delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las delegaciones provinciales de las consejerías. Entidades instrumentales: agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

Tema 28. El Parlamento de Andalucía (I). Composición y sistema electoral: generalidades. Derechos de sufragio activo y pasivo. Prerrogativas de la Cámara. Especial referencia a la autonomía reglamentaria: el Reglamento del Parlamento de Andalucía. La legislatura y su prórroga. Constitución y disolución de la Cámara. Los períodos de sesiones y las sesiones extraordinarias. Las funciones parlamentarias: generalidades.

Tema 29. El Parlamento de Andalucía (II). El estatuto de los diputados. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado o diputada. Derechos, deberes y prerrogativas. Los grupos parlamentarios. Constitución. Su participación en la vida de la Cámara: generalidades. El Grupo Parlamentario Mixto. El diputado o diputada no adscrito.

Tema 30. El Parlamento de Andalucía (III). Organización interna. La Presidencia. La Mesa. La Junta de Portavoces. Las comisiones. Los grupos de trabajo. El Pleno. La Diputación Permanente. Los servicios del Parlamento.

Tema 31. El Parlamento de Andalucía (IV). Funcionamiento general. Calendario de trabajo. El orden del día. Los debates. El quórum. Las votaciones. El cómputo de los plazos. La caducidad anual de iniciativas parlamentarias. Los asuntos en trámite a la terminación del mandato parlamentario. La disciplina parlamentaria.

Tema 32. El Parlamento de Andalucía (V). El procedimiento legislativo. La iniciativa legislativa. El procedimiento común. Especialidad en el procedimiento legislativo.

Tema 33. El Parlamento de Andalucía (VI). Actos de dirección y control del Gobierno. La investidura del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía. La cuestión de confianza. La moción de censura. Convalidación de decretos leyes y control de decretos legislativos.

Tema 34. El Parlamento de Andalucía (VII). Actos de dirección política. Autorización para la celebración de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas. Debate sobre el estado de la comunidad y examen y debate de las comunicaciones, programas y planes del Consejo de Gobierno. Mociones y proposiciones no de ley. Elecciones, nombramientos o propuestas que efectúa el Parlamento de Andalucía.

Tema 35. El Parlamento de Andalucía (VIII). Instrumentos de información. Las solicitudes de información y documentación. Las preguntas parlamentarias. Las interpelaciones. Las comisiones de investigación. Sesiones informativas en Pleno y en Comisión. El derecho de petición de los ciudadanos.

Tema 36. El Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía. Competencias de la Mesa y del letrado o letrada mayor en la materia. La organización administrativa del Parlamento de Andalucía. Las funciones de los distintos servicios del Parlamento.

Tema 37. El personal al servicio del Parlamento de Andalucía: normativa aplicable. Clases. Ingreso y cese. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Representación y participación.

Tema 38. El presupuesto del Parlamento de Andalucía: elaboración, aprobación, ejecución y control. Normas de contratación en el Parlamento de Andalucía. Régimen de previsión social del personal al servicio del Parlamento de Andalucía: generalidades.

Tema 39. Normativa comunitaria, nacional y autonómica sobre igualdad de género. Criterios para evitar el uso sexista del lenguaje y su procedimiento de aplicación en los escritos y documentos oficiales de los órganos y servicios del Parlamento de Andalucía.

Tema 40. El Defensor del Pueblo Andaluz. Regulación jurídica. Función y ámbito de supervisión de la institución. La tramitación de las quejas. Relaciones con el Parlamento de Andalucía.

Tema 41. La Cámara de Cuentas de Andalucía. Composición y funciones. El Consejo Audiovisual de Andalucía. Composición y funciones. Otros órganos total o parcialmente de extracción parlamentaria.

Tema 42. El Derecho de la función pública. La multiplicación de regímenes y el Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Planificación de los recursos. La oferta de empleo público. Ordenación de los puestos de trabajo: cuerpos, escalas y relaciones de puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo.

Tema 43. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El contenido del estatus funcionarial. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad civil y disciplinaria de los funcionarios.

Tema 44. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. La prevención de riesgos laborales. El Comité de Seguridad y Salud.

Documentación a adjuntar a la instancia:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

­­- Justificante del abono de los derechos de examen (14,66 euros) o, en su caso:

• Original o copia compulsada del certificado original que acredite la condición de persona con discapacidad igual o superior al 33% emitido por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas.

• Documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo.

• Copia del título actualizado de familia numerosa de categoría especial.

• Copia del título actualizado de familia numerosa de categoría general y justificante del abono del 50% de los derechos de examen (7,33 euros).

- En caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios, dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE OFICIALES DE GESTIÓN DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Presidente: Don Javier Terrón Montero

Presidenta suplente Doña Carmen Noguerol Rodríguez

Vocal primero: Don Ismael Pérez Gómez

Vocal primero suplente: Don Rafael Cano Silva

Vocal segunda: Doña María Isabel Sánchez Garduño

Vocal segunda suplente: Doña Eva María Ruiz-Copete Rodríguez

Vocal tercero: Don José Luis Soto Patiño

Vocal tercero suplente: Don Miguel Ángel Muñoz Entrenas

Secretaria: Doña Ana María de la Hera Aranda

Secretaria suplente: Doña María del Mar García Hinojosa

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