Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 20 de junio de 2017, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00116520.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. El apartado segundo del indicado artículo establece los extremos que toda disposición de creación o modificación de ficheros debe indicar.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

Por otra parte, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas.

Por razones de eficiencia y racionalización administrativa resulta necesario ampliar y actualizar los ficheros gestionados por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. En concreto, el fichero que se declara se corresponde con el informe que las Entidades Locales andaluzas han de solicitar a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía para la efectiva ejecución en régimen de monopolio de actividades reservadas, de acuerdo con el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Sobre la base de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal gestionado por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se describe en el Anexo de esta Resolución.

Artículo 2: Adopción de medidas.

El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la referida Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en las demás normas vigentes.

Artículo 3: Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados del fichero podrán ejercer su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Disposición Adicional Única. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Resolución será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia de Protección de Datos, de una copia de la presente disposición.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 20 de junio de 2017.- La Directora-Gerente, M.ª Victoria Román González.

ANEXO I

Nuevo fichero de datos de carácter personal de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

Nombre del fichero: Gestión de peticiones de informes sobre ejecución de actividades en régimen de monopolio.

a) Órgano responsable: Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

b) Finalidad y usos: Registro y gestión de las peticiones de informe para la efectiva ejecución en régimen de monopolio de actividades reservadas, contemplado en el art. 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

c) Personas o colectivos origen de los datos: Titulares o representantes legales de Entidades Locales andaluzas

d) Procedimiento de recogida de datos: Aportación voluntaria del interesado mediante entrega de la solicitud de informe.

e) Estructura básica: Apellidos y nombre, DNI/NIE/NIF, dirección de notificación, teléfono, fax, correo electrónico, denominación de la Entidad Local, información específica sobre la actividad para la que se solicita el informe.

f) Sistema de tratamiento: Mixto.

g) Comunicaciones de datos: No están previstas.

h) Transferencias internacionales: No están previstas.

i) Servicio ante el que el afectado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

j) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

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