Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 1702/2015. (PP. 1774/2017).

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NIG: 2104142C20150010412.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1702/2015. Negociado: I.

De: Don José Borrego Flores.

Procuradora: Sra. Inmaculada Prieto Bravo.

Contra: Doña Obdulia José Algarra Pereles.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1702/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva a instancia de don José Borrego Flores contra doña Obdulia José Algarra Pereles, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 27 de abril de 2017.

Vistos por mí, Doña María José Herrera Alcántara, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos sobre modificación de medidas definitivas derivadas de divorcio, seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1702/2015-I, promovidos por don José Borrego Flores, que ha comparecido representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Bravo, contra doña Obdulia José Algarra Pereles, en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,

FALLO:

Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la Procuradora Sra. Prieto Bravo en nombre y representación de don José Borrego Flores contra doña Obdulia José Algarra Pereles, en situación de rebeldía procesal, acordando:

1.º La extinción de la pensión compensatoria que se impuso en su día al actor en la sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, de fecha 30 de julio de 2008, en favor de doña Obdulia José Algarra Pereles, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la misma.

2.º Que la pensión de alimentos a la que viene obligado don José Borrego Flores en favor de sus hijos mayores de edad, sea abonada directamente a los mismos en la cuenta bancaria que éstos designen al efecto.

Y todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50€ en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Obdulia José Algarra Pereles, extiendo y firmo la presente en Huelva, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1702/2015 seguido a instancia de don José Borrego Flores frente a doña Obdulia José Algarra Pereles, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Y encontrándose dicha demandada, doña Obdulia José Algarra Pereles, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

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