Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de junio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 98/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 98/2017. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20160007211.

De: Don Alfonso López Muñoz.

Contra: Málaga Sol, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en la Ejecución de Títulos Judiciales seguida en este Juzgado bajo el núm. 98/2017 a instancia de Alfonso López Muñoz contra Málaga Sol, S.L. se han dictado Auto y Decreto ambos de fecha 15.6.2017, cuyas partes dispositivas son:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Alfonso López Muñoz contra Málaga Sol, S.L.

2. Consúltese la vida laboral de la ejecutante a fin de determinar las cantidades por las que se despacha ejecución.

3. El principal de la ejecución es por 51.151,13 €, más la cantidad de 8.184,18 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 59.335,31 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064009817, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 51.151,13 euros en concepto de principal, más la de 8.184,18 euros calculados para intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado, se dispone consultar las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se dispone el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses; a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

- Se declara el embargado de la Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Manilva núm. 1692, Tomo 213, Libro 23, Folio 232, Inscripción 1, con Código Registral Único: 29040000014503, cuyo titular es Málaga Sol, S.L., con CIF 03010311.

Y se acuerda expedir el correspondiente mandamiento de anotación embargo y certificación de cargas, por duplicado.

- Se ordena el embargo del sobrante o remanente que pudiera resultar en los procedimientos administrativos seguidos contra la entidad ejecutada por los Ayuntamientos de Estepona y Manilva y que corresponden a las cargas anotadas A, B y C en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución por principal e intereses legales y costas presupuestadas, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos, interesando la puesta a disposición de este Juzgado en la presente Ejecución de las cantidades resultantes, y haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064009817, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Málaga Sol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a quince de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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