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NIG: 0407942C20160002778.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 530.01/2016. Negociado: P2.
De: Doña Mounas Bodian.
Procurador: Sr. Jesús Guijarro Martínez.
Contra: Don Yaya Diedhiou.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
AUTO MEDIDAS PROVISIONALES núm. 138/17
En Roquetas de Mar, a 2 de junio de 2017.
H E C H O S
Primero. Por el Procuradora de los Tribunales Sr. Guijarro Martínez, en nombre y representación de doña Mounas Bodian, se ha presentado escrito en solicitud de medidas provisionales coetáneas a la interposición de la demanda que ha sido turnado a este Juzgado, siendo registrado con el número reseñado al margen, y en el que se solicitaba, al amparo de los artículos 103 y 104 del Código Civil, la adopción de una serie de medidas, previa convocatoria de las partes a la comparecencia prevista en el art. 771 de la LEC.
Segundo. Dado traslado a la contraria, y al Ministerio Fiscal, y citadas las partes, a la vista señalada y celebrada el día 1 de junio de 2017, concurrió la representación de la demandante, defendida por el Letrado Sr. Guerrero Martínez, no asistió personalmente el demandado de forma injustificada, don Yaya Diedhipou, encontrándose en rebeldía, sin representación procesal ni defensa letrada, con la asistencia del Ilustre representante del Ministerio Fiscal; practicada la prueba propuesta y admitida en legal forma, consistente en la documental obrante en el expediente y el interrogatorio de la demandante, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.
Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las formalidades legales preceptivas.
PARTE DISPOSITIVA
Con carácter provisional, y durante la tramitación del procedimiento número 530/2016, iniciado a instancia del demandante doña Mounas Bodian, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guijarro Martínez, frente a don Yaya Diedhipou, y sin perjuicio de su ulterior ratificación, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.º Los tres hijos menores en común, Bass Diedhiou, nacido el 21 de agosto de 2005, de once años de edad, y los mellizos Landing y Ababacar Diedhiou, nacidos el 23 de enero de 2010, de siete años de edad, quedarán bajo la guarda y custodia exclusiva de la madre doña Mounas Bodian, la patria potestad será compartida por ambos progenitores.
2.º Como régimen de visitas para el padre don Yaya Diedhipou, se adopta una régimen actualmente limitado por la situación de desapego de los menores con el progenitor no custodio, consistente en dos días de los fines de semana alternos, sábado y domingo, desde las 9:00 horas de la mañana hasta las 14:00 horas de la tarde.
Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con los hijos durante los períodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios que se establezcan, siempre y cuando no alteren la rutina de los menores.
En los períodos en que los menores se encuentren con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria será entregada por el custodio junto con los niños. Y de igual forma todo el material necesario para realizar los deberes que el centro educativo haya mandado al menor, siendo responsable de que se cumplimenten las tareas escolares el progenitor no custodio durante los períodos de estancias y visitas que le corresponda disfrutar con sus hijos; y de igual forma, el progenitor no custodio reintegrará la documentación identificativa y sanitaria, así como las tareas escolares realizadas y el material utilizado en la entrega del menor, finalizada la visita o estancia.
Los menores deberá ser entregado al padre/madre con los enseres precisos (ropa, artículos personales y demás de similar naturaleza) y adecuados al tiempo que vaya a pasar con aquél, quien a su vez deberá restituirlo con todos ellos una vez concluida la visita, con igual apercibimiento en caso de incumplimiento.
Los periodos de visita indicados podrán ser modificados por acuerdo de ambas partes, bastando que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.
Las discrepancias que surjan en relación con el régimen de guarda y visitas serán resueltas por medio de providencia previo escrito de cualquiera de las partes –del que se dará traslado a la contraria por cinco días–.
Alcanzada la edad de 15 años el régimen de estancias, comunicaciones y visitas será el que concierte el menor libremente con el progenitor no custodio.
3.º En concepto de alimentos para los tres hijos menores Bass Diedhiou, nacido el 21 de agosto de 2005, de once años de edad, y los mellizos Landing y Ababacar Diedhiou, nacidos el 23 de enero de 2010, de siete años de edad, el padre don Yaya Diedhipou abonará a doña Mounas Bodian, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad total de cuatrocientos cincuenta euros (450 euros) por los tres hijos, correspondiendo a cada uno ciento cincuenta euros (150 euros), abonándolos en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando los menores se encuentren disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio; esta cantidad será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta corriente designada por el acreedor.
4.º Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicándoles que contra este Auto no cabe recurso alguno, procédase al archivo del mismo.
Remítase testimonio de la presente resolución al procedimiento principal.
Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas de Mar, Almería, y su partido judicial. Doy fe.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Yaya Diedhiou, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Roquetas de Mar, a cinco de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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