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Por la Junta General del Consorcio de Turismo de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2016, punto 3.º del Orden del Día, se adoptó Acuerdo de aprobación definitiva:
3. Resolución de alegaciones y aprobación definitiva del proyecto de cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba formulado por la Comisión Liquidadora.
Acordada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 29 de diciembre la separación del Ayuntamiento del Consorcio de Turismo de Córdoba, lo que de conformidad con el art. 13.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, provoca la disolución del Consorcio de Turismo de Córdoba, se propuso a los órganos rectores de este Consorcio, la liquidación mediante la cesión total de activos y pasivos al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, habiendo acordado la Junta General del Consorcio de Turismo el 8 de febrero de 2016 por unanimidad de sus miembros presentes la disolución sin liquidación del Consorcio Turismo de Córdoba mediante cesión global de activos y pasivos al Ayuntamiento de Córdoba así como la aprobación de la Comisión encargada de formar el proyecto de cesión.
Dichos acuerdos fueron objeto de remisión a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del artículo 77.3 en relación con el artículo 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA número 122, de 23.6.2010), y de su remisión para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Concluidos los trabajos de la Comisión Liquidadora y vistos los informes emitidos por la Secretaría e Intervención del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 82 y 77 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en los arts. 14 y 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa y de forma supletoria en el Capítulo II del Título X del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y de conformidad con la propuesta formulada por el Consejo de Administración, por unanimidad de los miembros presentes la Junta General en sesión de 4 de abril de 2016 procedió a aprobar inicialmente el proyecto de cesión de activos y pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba al Ayuntamiento de Córdoba y la cuenta de liquidación contable y patrimonial a fecha 29.2.2016 y someter la citada cuenta de liquidación y proyecto de cesión total de activos y pasivos, con su anexos, a información pública por el plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Diario de los de mayor circulación, e inserción de la totalidad del proyecto de cesión en la página web del Consorcio de Turismo, a fin de que los interesados pudiera formular las alegaciones que estimen pertinentes.
Concluido el 9 de mayo de 2016 el período de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:
- Escrito presentado por 72 empleados del Ayuntamiento de Córdoba, dirigido al Pleno del Excmo. Ayuntamiento, y remitido por CORE a la Delegación de Turismo el 9 de mayo de 2016, que por su contenido ha sido considerado alegación al Proyecto de Cesión de Activos y Pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba, sin perjuicio de que también se integre en el expediente que en su día pueda tramitarse ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para la aceptación de la citada cesión, referido a la vulneración de los arts. 14 y 23 de la Constitución y 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de la incorporación de unos trabajadores que no han superado proceso selectivo adecuado a los principios reflejados en las citadas normas, lo que constituiría una falta de respeto y una discriminación al personal funcionario de carrera, al personal laboral fijo y al personal interino que deberá superar tales procesos, haciendo especial hincapié además en que la incorporación de Técnicos de Grado Medio frustra las posibilidades de progresión en la carrera administrativa para los funcionarios municipales y para el personal laboral fijo del Ayuntamiento. Por otra parte, consideran que se produce un incremento del Capítulo I de gastos del personal del Presupuesto Municipal que podría poner en peligro la sostenibilidad financiera y la estabilidad presupuestaria de esta Corporación , así como un incumplimiento de la tasa de reposición de efectivos y de las limitaciones a la incorporación de personal laboral temporal previsto en el art. 20, apartado dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016. Idéntico escrito se presenta por otros nueve trabajadores.
- Escrito de alegaciones presentado por cinco trabajadoras del Consorcio de Turismo en relación a las titulaciones y denominaciones de los puestos de trabajo que aparecen en los Anexos relativos al personal afectado por el proyecto de cesión de activos y pasivos, que tuvo entrada el 6 de mayo de 2016, considerando que la Relación de Puestos de Trabajo a la que se hace referencia está íntimamente unida al Convenio y que por tanto debe incluirse una columna denominada titulación para la provisión de la plaza, que responda a las titulaciones exigidas en la RPT.
Sin tener naturaleza de alegación, por no proceder de resolución formulada por algún órgano del Ayuntamiento de Córdoba, se ha remitido a la Dirección General de Turismo por la dirección General de Recursos Humanos informe emitido por los técnicos del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Córdoba, don Francisco Oteros Fernández y doña María Dolores Muñoz Muñoz, a solicitud de su Director General, que fundamentalmente viene a esgrimir la necesidad de extinción con anterioridad a la transmisión de los puestos de trabajo vinculados a Dirección de Área de Gestión, Contratación e Infraestructuras, Dirección de Área de Administración y Contabilidad, Técnico de Área de Administración y Contabilidad, Auxiliar de Servicios Generales, Auxiliar Administrativo y Ordenanzas, por considerar que existiría duplicidad de funciones y puestos de trabajo con los que se desempeñan en el Ayuntamiento: que dicho personal laboral no ha superado procesos selectivos en los que se acredite el cumplimiento de los principios constitucionales, por lo que nunca puede ser considerado personal laboral fijo, ni tampoco indefinido hasta que lo diga así un Tribunal, que se está utilizando la figura del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores en fraude de Ley para perpetuar una situación de manifiesta irregularidad, el incumplimiento de las normas presupuestaria en cuanto a límites a la incorporación de nuevo personal. Este escrito ha sido objeto de un informe específico de la Secretaria del Consorcio de fecha 17 de mayo de 2016, que se adjunta como Anexo al presente acuerdo.
Las alegaciones han sido objeto de informe por la Secretaría General del Consorcio proponiendo la desestimación de todas ellas salvo la relativa a la sustitución de la denominación «Auxiliar de Servicios Generales» por Ordenanza.
Visto el proyecto de cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba formulada por la Comisión Liquidadora formada por don José Rafael Fernández Linares, Gerente del Consorcio de Turismo de Córdoba, doña Ana M.ª Pérez Solleiro, Directora del Área de Administración y Contabilidad del Consorcio de Turismo de Córdoba y don Rafael López Curiel, Técnico Contable del Área de Administración y Contabilidad del Consorcio de Turismo de Córdoba y sometida a informe de la Secretaría e Intervención del Consorcio, la Junta General por unanimidad de los miembros presentes, acuerda la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Desestimar las alegaciones formuladas por empleados municipales en sendos escritos de idéntica fundamentación presentados en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y remitidos a la Delegación de Turismo y Secretaria del Consorcio con fechas 9 y 13 de mayo de 2016, por los motivos expuestos en el informe de la Secretaría del Consorcio de 19 de mayo, que sirve de fundamento al presente acuerdo y que por tanto acompañará a la notificación, sin perjuicio de que también se integre en el expediente que en su día pueda tramitarse ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para la aceptación de la citada cesión.
SEGUNDO. Desestimar las alegaciones formuladas por empleadas del Consorcio de Turismo con fecha 6 de mayo de 2016, salvo la relativa a la corrección del error existente en el Anexo de Personal , en la columna Plantilla, donde figura tres plazas denominadas «Auxiliar de Servicios Generales», cuando debe figurar «Ordenanza», por los motivos expuestos en el informe de la Secretaría del Consorcio de 19 de mayo, que sirve de fundamento al presente acuerdo y que por tanto acompañará a la notificación.
TERCERO. Aprobar definitivamente el proyecto de cesión de activos y pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba al Ayuntamiento de Córdoba y la cuenta de liquidación contable y patrimonial, a fecha 15 de mayo de 2016, propuesta por la Comisión de Liquidación del Consorcio, de los que se extraen los siguientes datos:
1. BALANCE a 15 DE MAYO DE 2016.
2. RESULTADO PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2016. Hasta el 15 DE MAYO DE 2016.
3. REMANENTE DE TESORERÍA a 15 DE MAYO DE 2016.
4. ACTA DE ARQUEO A 15 DE MAYO DE 2016.
5. SALDO BANCARIO A 15 DE MAYO DE 2016.
6. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS PENDIENTES DE COBRO Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 15 DE MAYO DE 2016.
7. INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS A 15 DE MAYO DE 2016.
8. FORMULACIÓN DE LA CUENTA DEL EJERCICIO 2015. Incluida liquidación 2015.
9. RELACIÓN DE CONTRATOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS VIGENTES CON SUS FECHAS DE FINALIZACIÓN.
10. RELACIÓN DE CONVENIOS FORMATIVOS, PATRIMONIALES, O DE VENTA E INTERMEDIACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS VIGENTES, CON SUS FECHAS DE FINALIZACIÓN.
11. RELACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE PLANTILLA DEL CONSORCIO, DE CONFORMIDAD CON INFORME DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y 02 DE DICIEMBRE DE 2014 Y ACUERDO DE 18 DE FEBRERO DE 2015, SOBRE EL QUE OPERA EL MECANISMO DE SUCESIÓN DE EMPRESAS CONFORME AL ART 44 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
12. RELACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO Y PERSONAL LABORAL FIJO ADSCRITO AL PERSONAL DIRECTIVO, CUYO CONTRATO DEBE EXTINGUIRSE Y COSTE DERIVADO DE LA CITADA EXTINCIÓN.
13. RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
CUARTO. Proponer al Pleno del Ayuntamiento de Córdoba la aceptación de la cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo con efectos 1 de julio de 2016, que producirá los siguientes efectos:
Primero. La subrogación del Ayuntamiento de Córdoba en la totalidad de las relaciones contractuales civiles, mercantiles o administrativas del mismo y en particular en los contratos y prestaciones de servicios vigentes a 1 de junio de 2016 hasta la fecha de su extinción (Anexo 9), así como en los convenios formativos, patrimoniales o de venta de actividades vigentes a 1 de junio de 2016 hasta su finalización (Anexo 10).
Segundo. Se propone la subrogación del Ayuntamiento de Córdoba, al amparo de lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos 1 de julio de 2016, en la totalidad de las relaciones jurídicas laborales del Consorcio, atendiendo a la naturaleza que tuvieran en el Consorcio, de conformidad con la normativa en materia de empleo público vigente, (personal laboral fijo, personal laboral indefinido, personal laboral temporal) a excepción de la relativa al contrato de alta dirección del Gerente del Consorcio de Turismo y el contrato laboral de la Secretaría de la Gerencia, de los que, por su propia naturaleza y vinculación a unas funciones que desaparecen, procede su extinción con anterioridad a la transmisión, y sin perjuicio de las extinciones voluntarias que pudieran producirse. Por tanto los contratos laborales continúan vigentes, produciéndose la novación contractual por cambio de empleador.
La relación de los trabajadores afectados se contiene en los Anexos 11, 12 y 13 que han sido elaborados conforme a los antecedentes contenidos en el informe elaborado por el Secretario del Consorcio y Secretario General del Pleno, don Valeriano Lavela Pérez en fecha 3 de diciembre de 2014, en el que expresamente se manifiesta que «el Consorcio de Turismo, aun no teniendo la naturaleza de Administración Pública, realizó procedimientos selectivos de su personal similares a los de aquella, aplicando los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, agilidad y objetividad en los procesos de selección seguidos para la contratación en régimen de derecho laboral de los empleados que prestan servicios en dicha entidad consorcial con la naturaleza de trabajadores /as fijos», asumido por el Consejo de Administración del Consorcio el 18 de febrero de 2015 con ocasión del acuerdo adoptado en su punto segundo.
El Ayuntamiento de Córdoba, como sucesor universal en los derechos y obligaciones del Consorcio de Turismo de Córdoba, procederá a revisar el cumplimiento de los citados principios constitucionales en los procesos selectivos superados y en caso de estimar que no han sido respetados adoptará las decisiones oportunas de cara a su consideración como personal laboral indefinido, lo que obligaría a iniciar los correspondientes procedimientos selectivos con cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, salvo que en el seno del oportuno expediente sobre forma de gestión del servicio se decidiese su amortización.
Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida, esto es, el Convenio Colectivo del Consorcio de Turismo de Córdoba, BOP del viernes 13 de febrero de 2015. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo en el Ayuntamiento en el que se incluyan estas categorías profesionales.
Tercero. Quedan sin efecto desde el 1 de julio de 2016 las adscripciones y cesiones de uso de bienes que el Ayuntamiento de Córdoba hubiere realizado en favor del Consorcio, debiéndose practicar los correspondientes asientos en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento.
Cuarto. Previa formalización del acta de arqueo, los saldos de las cuentas operativas existentes en las diversas entidades financieras se transferirán al Ayuntamiento de Córdoba, procediéndose a su cancelación. Las cuentas vinculadas a los TPVs se subrogara el Ayuntamiento.
Quinto. Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y de pago, tanto del ejercicio que se liquida como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de cobro y pago, bien del presupuesto corriente, bien de presupuestos cerrados, del Ayuntamiento de Córdoba.
Sexto. Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios existentes a 30 de junio de 2016 a la contabilidad del Ayuntamiento de Córdoba.
Séptimo. Los créditos y débitos existentes entre el Ayuntamiento y el Consorcio se extinguirán por confusión al coincidir en una misma persona la naturaleza de acreedor y deudor, con las anotaciones contables correspondientes.
Octavo. El Ayuntamiento de Córdoba procederá a aplicar el remanente de tesorería que arroje la liquidación del Presupuesto de 2015 del Consorcio de Turismo.
Noveno. En general se procederá a la integración de la contabilidad del Consorcio de Turismo con la del Ayuntamiento de córdoba, con efectos 1 de julio de 2016, de conformidad con la normativa reguladora de la contabilidad pública en vigor.
Décimo. Se consideran integradas en el Ayuntamiento de Córdoba, como sucesor de la personalidad jurídica que se extingue, en todos sus derechos y obligaciones, todas las disposiciones de carácter general y reglamentarias dictadas y sus actos de aplicación y en particular, la regulación de criterios generales para la fijación de comisiones por intermediación en la venta de productos y/o servicios de terceros.
QUINTO. Que por la Presidencia de la Junta General del Consorcio de Turismo se comunique a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, al Registro de Entidades del Sector Público Local del Ministerio de Hacienda a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social la liquidación definitiva del Consorcio de Turismo, asimismo se faculta al Presidente de la Junta General para dictar cuantos actos y ejercer cuantas acciones sean necesarias para la plena efectividad de los presentes acuerdos.
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otra acción que los interesados estimen pertinentes. Toda la documentación se encuentra en la siguiente dirección: http://www.turismodecordoba.org/seccion/portal-de-transparencia.
Con fecha 30 de septiembre de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba acordó entre otros extremos lo siguiente:
Segundo. La Aceptación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de la Cesión global de Activos y Pasivos del Consorcio de Turismo de Córdoba con efectos de 30 de marzo de 2017, fecha en que habrá concluido y se habrá materializado el trabajo de la Comisión de Estudio creada en sesión plenaria ordinaria de 14 de junio de 2016 para la futura gestión del Servicio Público de Información y Promoción Turística de Córdoba por un ente instrumental propio pero independiente del Ayuntamiento.
Tercero. Aprobar la rendición de la Cuenta anual del Consorcio de Turismo «en disolución» integrada en la Cuenta General del Ayuntamiento de Córdoba a partir del ejercicio presupuestario de 2015, sin perjuicio de la creación del entre instrumental que asuma la gestión del servicio público de información y promoción turística de Córdoba al que se le hará la Cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo con fecha límite de 30 de marzo de 2017.
Cuarto. Una vez creado el futuro ente instrumental de que se dotara el Ayuntamiento de Córdoba para la gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas, la aceptación de la cesión global de activos y pasivos del Consorcio de Turismo se producirá en los siguientes términos y con las siguientes condiciones:
1. Tendrá lugar la subrogación por dicho ente instrumental en la totalidad de las relaciones contractuales civiles, mercantiles o administrativas del Consorcio de Turismo hasta la fecha de su extinción, así como en los convenios formativos, patrimoniales o de venta de actividades hasta su finalización.
A tal fin, el Consorcio de Turismo en disolución, tendrá que aportar, antes de que se lleve a cabo la subrogación efectiva, una actualización de los Anexos 9 y 10 del Proyecto de Cesión.
2. Tendrá lugar la subrogación por dicho ente instrumental en la totalidad de los relaciones jurídicas laborales del Consorcio de Turismo, al amparo de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, no conllevando, en ningún caso, el reconocimiento de la relación laboral del personal al que se le hará la Cesión global de Activos y Pasivos del Consorcio de Turismo como de naturaleza fija de plantilla hasta que no superen los procesos selectivos que se convoquen con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos legalmente para el acceso al empleo público.
A efectos retributivos y de condiciones de trabajo, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el Convenio Colectivo que es de aplicación, el Convenio Colectivo del Consorcio de Turismo de Córdoba, BOP del viernes 13 de febrero de 2015. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del Convenio Colectivo (incluido el plazo de ultraactividad de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de septiembre de 2014) o hasta la entrada en vigor de otro Convenio Colectivo del nuevo ente instrumental que asuma la subrogación.
3. Desde que se produzca la subrogación por el ente instrumental que asuma la gestión en las materias ya citadas, las adscripciones y cesiones de uso de bienes realizadas por el Ayuntamiento a favor del Consorcio quedarán sin efecto, debiendo practicarse las correspondientes modificaciones en los asientos del Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento a favor del nuevo ente instrumental.
4. Previa formalización del acta de arqueo, los saldos de las cuentas operativas existentes en las diversas entidades financieras se transferirán al ente instrumental de que el Ayuntamiento se haya dotado para gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas, procediéndose a su cancelación, produciéndose también a la subrogación en las cuentas vinculadas a los TPVs.
5. Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y de pago, tanto del ejercicio que se liquida como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de cobro y pago del presupuesto corriente del nuevo ente instrumental de que el Ayuntamiento se haya dotado para la gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas.
6. Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios existentes a la contabilidad del ente instrumental de que el Ayuntamiento se haya dotado para la gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas.
7. Los créditos y débitos existentes entre el Ayuntamiento y el Consorcio se extinguirán por confusión, al coincidir en una misma persona la naturaleza de acreedor y deudor, con las anotaciones contables correspondientes.
8. En general se procederá a la integración de la contabilidad del Consorcio de Turismo con la del nuevo ente instrumental de que el Ayuntamiento se haya dotado para la gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas de conformidad con la normativa reguladora de la contabilidad pública en vigor. A tal efecto el Consorcio deberá aportar los siguientes anexos de actualización de los datos contenidos en el proyecto de cesión aprobado:
1. BALANCE.
2. RESULTADO PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2016.
3. REMANENTE DE TESORERÍA.
4. ACTA DE ARQUEO.
5. SALDO BANCARIO.
6. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS PENDIENTES DE COBRO Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO.
7. INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS.
8. FORMULACIÓN DE LA CUENTA DEL EJERCICIO 2016.
A la fecha de constitución efectiva del ente instrumental que se cree dentro del primer trimestre de 2017, o, en todo caso, a 30 de marzo de 2017.
9. Se considerarán integradas en el ente instrumental de que el Ayuntamiento se haya dotado para la gestión de las competencias en materia de información, promoción y gestión de infraestructuras turísticas, como sucesor de la personalidad jurídica que se extingue todas las disposiciones de carácter general y reglamentarias dictadas y sus actos de aplicación y en particular, la regulación de criterios generales para la fijación de comisiones por intermediación en la venta de productos y/o servicios de terceros.
10.- Producida la efectiva extinción de la personalidad jurídica del Consorcio, la Presidencia de la Junta General del Consorcio de Turismo comunicará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, al Registro de Entidades del Sector Público Local del Ministerio de Hacienda, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social la extinción definitiva de la del Consorcio de Turismo.
11. Hasta que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del Consorcio, el mismo expresará en todas sus comunicaciones, acuerdos y contratos la expresión «en disolución» y no podrá realizar o adoptar ningún tipo de acto o negocio jurídico salvo con carácter excepcional:
- Lo estrictamente indispensable para el mantenimiento de aquellas funciones de información turística y de las infraestructuras y bienes que conforman su patrimonio, así como para el cumplimiento de contratos que tenga vigentes.
- Los de intermediación en la venta de productos y/o servicios de terceros en los que expresamente se hará constar que el Consorcio se encuentra en disolución.”
Con fecha 28 de marzo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba acordó entre otros extremos lo siguiente:
«Segundo. Aprobar definitivamente como forma de gestión del servicio público la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR).
Tercero. Aprobar definitivamente el Texto de la Ordenanza, los Estatutos y la Memoria del Instituto Municipal de turismo de Córdoba (IMTUR) una vez incorporadas las alegaciones estimadas en el acuerdo primero.»
Córdoba, 29 de marzo de 2017.- El Presidente, Pedro García Jiménez.
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