Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 23 de junio de 2017, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se delegan determinadas facultades en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba para la propuesta, ejecución y seguimiento de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Córdoba.

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En desarrollo de las competencias exclusivas reconocidas por el artículo 64.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la Red Viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras, caminos y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en su artículo 6, dispone que nuestra Comunidad Autónoma ejercerá su competencia en materia de dominio público viario de la Red de Carreteras de Andalucía a través de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que la tengan atribuida.

Por su parte, el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en su artículo 1.b) determina que corresponden a esta Consejería las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles y otras, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho Decreto 211/2015, de 14 de julio, en su artículo 9.2.m), determina que corresponden a la Dirección General de Infraestructuras las funciones relativas a propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia; todo ello conforme al Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Córdoba se va a formalizar un Convenio Interadministrativo de Colaboración para la mejora de la eficiencia de la gestión pública, mediante la cesión de tramos urbanos de la Red de Carreteras de Andalucía en el término municipal de Córdoba, y realización de determinadas actuaciones de mejora integral en los mismos.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; por su parte, el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante Resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

Dada la complejidad del Convenio citado, de acuerdo con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración, dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, procede delegar la competencia para la aprobación del mismo en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba, dadas las funciones que desarrolla este órgano territorial provincial, conforme el artículo 2.2 del Decreto 211/2015, de 14 de julio, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y en base a los preceptos citados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y Ley 9/2007, de 26 de octubre,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Córdoba todas las facultades relativas a la propuesta, ejecución y seguimiento de un Convenio Interadmistrativo de Colaboración, a suscribir con el Ayuntamiento de Córdoba relativo a lograr la mejora de la eficiencia de la gestión pública mediante la cesión de tramos urbanos de la Red de Carreteras de Andalucía en el término municipal de Córdoba.

Segundo. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden, deberá constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2017.- El Director General, Jesús Huertas García.

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