Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 16 de junio de 2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 203/2016.

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NIG: 4109142C20160058740.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 203/2016. Negociado: JM.

De: Doña María Rosario Martín Cruz.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

Letrada: Sra. María de los Dolores Serrera García.

Contra: Hassane Chabli Ennoujoum.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 203/2016 seguido a instancia de María Rosario Martín Cruz frente a Hassane Chabli Ennoujoum se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 43/2017

En Sevilla, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, los presentes autos del Juicio de Divorcio registrados con el núm. 203/16 en el que ha sido parte demandante doña María Rosario Martín Cruz, representada por el Procurador don Francisco Franco Lamo y asistida por la Letrada doña María Dolores Serrera García, contra don Hassane Chabli Ennoujoum, en situación de rebeldía, de acuerdo con los siguientes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don Francisco Franco Lama, en nombre y representación de doña María Rosario Martín Cruz, contra don Hassane Chabli Ennoujoum, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Sevilla el 16.4.2010, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, quedando revocados todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

Estas medidas podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 3702-0000-02-020316, indicando en las observaciones del documento de ingreso qué tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Privada por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Hassane Chabli Ennoujoum, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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