Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Viceconsejería, por la que se resuelve el expediente de recusación de una vocal de la Comisión de Valoración del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, convocado por Resolución de 13 de julio de 2016.

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A la vista de los incidentes de recusación presentados por don Carlos Ezequiel Sánchez Morales, Presidente-Coordonador del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y don Joaquín Leal González, como interesado, contra doña Pilar Pantoja Guerrero, vocal de la Comisión de Valoración del concurso de méritos convocado por Resolución de 13 de julio de 2016, de esta Consejería, habiendo presentado la citada vocal su renuncia al cargo con fecha 12 de mayo de 2017 y siendo la superior inmediata de todos los miembros de la comisión del concurso a los que he nombrado por la Resolución que rige la convocatoria ya mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de las competencias que me otorga la normativa vigente,

RESUELVO

Primero. Apreciar la concurrencia de la causa de recusación al haberlo manifestado así la vocal de la comisión de valoración, doña Pilar Pantoja Guerrero, mediante su escrito de renuncia, debiendo cesar su actividad en la Comisión.

Segundo. Dar por concluido el expediente de recusación, sin que existan responsabilidades disciplinarias de la funcionaria afectada toda vez que las razones esgrimidas por la misma son suficientes para no dudar de la imparcialidad en su gestión y el nulo perjuicio al procedimiento en curso.

Tercero. Se acuerda la sustitución de la vocal de la Comisión de Valoración recusada por don Rodrigo Revere Iglesias.

Cuarto. Notificar esta resolución a la vocal saliente, a los recurrentes y al nuevo vocal.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que pone fin al procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 27 de junio de 2017.- La Viceconsejera, Pilar Serrano Boigas.

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