Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 20 de junio de 2017, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contratos predoctorales de personal investigador para tesis industriales.

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Antecedentes

La Universidad de Cádiz, consciente de su responsabilidad social en materia de docencia como institución de educación superior, ha venido realizando importantes esfuerzos para la mejora de su calidad docente, el incremento de la oferta académica existente y la adaptación de sus enseñanzas al EEES en materia de infraestructuras, equipamiento e innovación en los métodos educativos. Como instrumento central en el proceso hacia la consecución de la mayor calidad docente, se dedica un esfuerzo especial a la formación de posgrado, tanto a las enseñanzas de máster como a la formación investigadora conducente al doctorado.

Con el objetivo de fomentar la carrera investigadora de los mejores currículos universitarios y que estos investigadores enfoquen su actividad hacia la investigación relacionada con las líneas estratégicas de la Universidad de Cádiz, se lanza la presente convocatoria de contratos predoctorales de investigación para investigadores en formación en el seno Programas de doctorado adscritos a la Universidad de Cádiz.

Los contratos y la actividad investigadora correspondiente se vinculan a la realización de tesis doctorales bajo la fórmula de «tesis industriales», contando el proyecto de investigación que se desarrolle con la cofinanciación de las empresas participantes.

Cádiz, 20 de junio de 2017.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4, el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto.

La presente Resolución aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de siete contratos predoctorales de Personal Investigador para Tesis Industriales cofinanciadas por la empresa Navantia para desarrollar las líneas de investigación vinculadas a la empresa e integradas en los programas de doctorado considerados afines:

1. Rediseño de un Astillero en torno a la Industria 4.0.

Programa afín de doctorado: Fabricación, Materiales e Ingeniería Ambiental.

2. Desarrollo de modelos virtuales para los procesos de un Astillero para la construcción de Grandes Buques.

Programa afín de doctorado: Fabricación, Materiales e Ingeniería Ambiental.

3. Desarrollo de modelos virtuales para los procesos de un Astillero especializado en la construcción de Fragatas Ligeras.

Programa afín de doctorado: Fabricación, Materiales e Ingeniería Ambiental.

4. Automatización y Robotización de procesos de un Astillero Naval.

Programa afín de doctorado: Fabricación, Materiales e Ingeniería Ambiental.

5. Vehículos Marinos de Superficie no Tripulados.

Programa afín de doctorado: Fabricación, Materiales e Ingeniería Ambiental.

6. Verificación y Validación de Software para Sistemas Navales.

Programa afín de doctorado de Ingeniería Informática.

7. Desarrollo de materiales y tecnologías para la fabricación aditiva en gran formato para el sector naval.

Programa afín de doctorado: Nanociencia y Tecnología de los Materiales.

Los beneficiarios de estos contratos serán seleccionados previa convocatoria pública para la formalización de contrato predoctoral de formación del personal investigador a que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Legislación aplicable y normas generales.

2.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto los Trabajadores, en lo previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril, de Universidades; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno y demás normativa de general de aplicación y por las presentes bases.

2.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

3. Requisitos de admisión de los solicitantes.

3.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 2.2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.

3.2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y disposiciones reglamentarias de aplicación.

3.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

3.4. Haber finalizado los estudios que dan acceso al contrato dentro del periodo de los cuatro años anteriores al año de la convocatoria de los contratos (2014-2017). También podrán presentar su solicitud los titulados cuya fecha de fin de estudios esté en el periodo entre los ocho y cuatro años anteriores a la convocatoria (2009-2012) y que acrediten que en este periodo se ha dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años o personas dependientes. Para acreditar esta condición será indispensable presentar el libro de familia, para el primero de los casos, o documento emitido por organismo oficial que acredite la dependencia del familiar, en el segundo.

3.5. No haber sido contratado en la modalidad de contrato predoctoral, en la Universidad de Cádiz u otra entidad, con una duración igual o superior a cuatro años, salvo en los casos de personas con discapacidad que será de seis años.

3.6. Los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentación de solicitudes, estar preinscritos en un programa de doctorado de la UCA afín al perfil de la convocatoria para el curso 2017-18 o matriculados en el curso anterior.

3.7. La fecha de finalización de los estudios (considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo del título) que dieron acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2013.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2012.

c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos, deberá ser posterior al 1 de enero de 2012.

d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos, deberá ser posterior al 1 de enero de 2013.

e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2010 en los siguientes casos:

e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitarla beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

e.2) Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2013.

f) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años, respectivamente.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos por el Gobierno español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará como reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la UCA.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo anterior, la contratación del candidato seleccionado queda supeditada a la admisión y efectiva matriculación del mismo en el programa de doctorado de la Universidad de Cádiz indicado, por lo que los candidatos deben en todo caso cumplir este requisito en la fecha de firma del contrato.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en su página web (http://www.uca.es/personal/), así como en el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica y en su página web(http://vrteit.uca.es/) y se acompañará de la siguiente documentación:

I. Solicitud conforme al impreso normalizado (Anexo I).

II. Currículum vitae en el que se indiquen todos los méritos que sean evaluables según el baremo. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo. Para la valoración de los méritos de investigación, éstos deben clasificarse en las mismas categorías que se indican en el baremo que se recoge en el Anexo IV.

III. Fotocopia del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de estancia por estudios en caso de naturales de otros países.

IV. Justificantes de los requisitos de admisión:

a) Fotocopia de los títulos que le dan acceso al contrato, o del resguardo de solicitud de dichos títulos.

b) Acreditación de estar preinscritos en un programa de doctorado indicado para el curso 2017-2018 o matriculados en el curso anterior. A efectos de solicitar la preinscripción en los programas relacionados en esta convocatoria podrá proceder a su realización en los términos que se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica (http://vrteit.uca.es/contratos-predoctorales-en-industria/).

c) Fotocopia de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación que da acceso al título de máster y la media del expediente académico. En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media será la de «aprobado».

d) Fotocopia del libro de familia, en el caso de que los solicitantes se encuentren en el supuesto establecido en el apartado 3.4) de los «Requisitos de admisión de los solicitantes».

v. Justificantes del currículum vitae, según se especifica a continuación.

Sólo deben presentarse los justificantes solicitados, evitando la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. La documentación que se acompañe relativa a los méritos curriculares debe aparecer en el mismo orden que se indica en el currículum. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes y aquellos que no sean considerados afines con el contrato a desarrollar.

a) Artículos: Fotocopia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir fotocopias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor.

En todas las publicaciones se deberá indicar el número de las páginas de la publicación. En el caso de que se aporten publicaciones en revistas de impacto, indicar si la revista está recogida en algún repertorio internacional (Journal Citation Reports, Art &Humanities Citation Index, PhilosophersIndex, etc.), indicando en su caso la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se darán relativos al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado en el ISI. Del mismo modo, también debe de indicarse explícitamente si la publicación está recogida en alguna base de datos y cumple alguno de los criterios recogidos en el baremo para que puedan ser correctamente evaluada.

b) Libros: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

c) Capítulos de libros y Actas de congresos: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y fotocopia de la primera página del capítulo o acta.

d) Comunicaciones en congresos: Fotocopia de la certificación del Comité Organizador que indique que se ha presentado la comunicación y copia de dicha comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Cádiz, indicando como Vicerrectorado responsable de la convocatoria el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica, y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto al Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, 16), será necesario el envío de copia de dicha solicitud, una vez registrada, al Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Cádiz por correo electrónico a transferencia.innovacion@uca.es, preferentemente dentro del plazo de presentación de solicitudes y en ningún caso más allá del día siguiente a la finalización del mismo.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será contado a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los veinte días naturales de dicha publicación.

5. Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por Resolución del Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en su página web, así como en el vicerrectorado de transferencia e innovación tecnológica y en su página web (http://vrteit.uca.es/) que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum ni reformular las solicitudes presentadas.

5.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en el tablón de anuncios arriba indicado, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva. La resolución definitiva no agota la vía administrativa por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir su publicación en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Resolución del concurso.

6.1. La Comisión de Contratación de la Universidad de Cádiz será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso-convocado por esta Resolución.

Desde el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica se remitirá a la Comisión de Investigación la información correspondiente a las solicitudes válidas, así como los baremos e información necesaria para realizar una preevaluación de las mismas. Dicha preevaluación será orientativa, aunque no vinculante, para la Comisión de Contratación.

Se establece una puntuación mínima de 60 puntos para que cualquier candidato pueda ser propuesto para el contrato. En caso de que ninguno de los solicitantes admitidos alcance la puntuación mínima, la comisión de contratación declarará desierta la convocatoria.

6.2 El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Contratación de la Universidad de Cádiz será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

6.3. La Comisión de Contratación de la Universidad de Cádiz aprobará la Resolución Provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional en el tablón de anuncios del Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en su página web, así como en el vicerrectorado convocante y en su página web  (http://vrteit.uca.es/) que servirá de notificación a los participantes en el concurso, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.b, de la citada Ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Área de Personal.

Si los méritos aportados por los postulantes no fuesen suficientes, según los criterios de la Comisión de Contratación de la Universidad de Cádiz, podrá declararse no procedente la celebración del contrato.

6.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Contratación de la Universidad de Cádiz.

6.5. Contra la Resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en su página web, así como en el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica y en su página web (http://vrteit.uca.es/) de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector de la Universidad de Cádiz, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en su página web, así como en el vicerrectorado convocante y en su página web (http://vrteit.uca.es/). Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las contrataciones agota la vía administrativa.

6.7. Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión por el Rector de la Universidad de Cádiz, para aceptar o rechazar el contrato, según el procedimiento establecido por el área de Personal de la Universidad de Cádiz. La incorporación se realizará en el plazo establecido en el convenio de colaboración entre la UCA y la empresa o, en su defecto, a los dos meses de la resolución definitiva de concesión.

6.8. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los contratados de nueva concesión por conseguir éstos un contrato similar en la correspondiente convocatoria de contratos FPI o FPI del Plan Nacional, CEICE, o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse por las siguientes personas que integren la convocatoria y hayan quedado en situación de suplente, siempre y cuando la empresa y la UCA convengan en que dicha sustitución permitirá finalizar la tesis doctoral. El suplente podrá disfrutar del contrato a partir del momento en que se produce la renuncia o baja.

6.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en su página web, así como en el vicerrectorado convocante y en su página web (http://vrteit.uca.es/) que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Carácter del contrato.

7.1. Los beneficiarios dispondrán de un contrato predoctoral de un máximo de tres años, prorrogables a un cuarto si existiese acuerdo entre la empresa y la UCA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los beneficiarios de los contratos propuestos en la Resolución provisional tendrán que acreditar la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2016-2017 en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución de esta convocatoria. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal con contrato predoctoral obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto del contrato, finalizará el mismo.

7.2. El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Cádiz ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

La suscripción de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otros contratos financiados con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante lo anterior, los contratos objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y de las ayudas para estancias breves.

7.3. Las empresas colaboradoras, en virtud del convenio suscrito con la Universidad de Cádiz, cofinanciarán por un período de tres años, prorrogables a un cuarto previo acuerdo, el 50% de todos los gastos relacionados con la formalización de un contrato de personal investigador en formación, siendo la cofinanciación estimada para 2017 de 10.748 euros anuales. Así mismo, podrán acordarse cuantías adicionales para sufragar gastos derivados de la ejecución de la labor investigadora en los términos que se determinen en la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio de Colaboración suscrito.

El personal investigador en formación que sea contratado por la Universidad con cargo a esta cofinanciación deberá incorporarse al Centro de Trabajo indicado en su solicitud por la empresa colaboradora, momento desde el cual comenzarán a computar los plazos de duración de la colaboración entre la Universidad y la Empresa.

El director o directores de la Tesis Doctoral por la Universidad de Cádiz, así como el codirector por las empresas colaboradoras, en su caso, deberán poner a disposición del futuro investigador contratado, las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad en la empresa colaboradora.

7.4. Debido al carácter investigador de estos contratos, no se prevé la colaboración de los beneficiarios de los mismos en actividades docentes.

8. Cuantía del contrato.

El salario bruto mensual será el que se recoja en cada uno de los convenios de colaboración suscritos, por el mismo concepto perciba un contratado como personal investigador en formación por parte del Ministerio con competencias en la materia. La Universidad, asimismo, aportará el coste de la cuota patronal a la Seguridad Social. La cuantía mencionada se actualizará de acuerdo a lo que establezca dicho Ministerio.

9. Duración del contrato.

El contrato tendrá una duración anual prorrogable por períodos anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los investigadores en formación beneficiarios como acciones de seguimiento, recogidos en el Anexo II. En ningún caso, la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años.

Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración del contrato, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que suspenderán el cómputo de la duración del contrato, de conformidad con lo establecido el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal con una antelación mínima de dos meses.

10. Derechos y obligaciones del trabajador.

10.1. Derechos. De manera general, los beneficiarios de estos contratos tendrán los siguientes derechos:

a) Ser considerados como contratados homologados de la UCA, con los derechos económicos, laborales y sociales inherentes al mismo.

b) Incorporarse automáticamente al departamento y al Grupo de Investigación del doctor que dirige su investigación.

c) Obtener del departamento de adscripción el apoyo necesario para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

d) Participar en el Programa de Ayudas en los términos que se establecen en el Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia.

e) El doctorando realizará su labor investigadora tanto en las instalaciones de la empresa como en las instalaciones de la Universidad de Cádiz, a tenor del plan de trabajo definido por los directores de tesis.

f) Los restantes derechos establecidos en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación.

10.2. Obligaciones. Con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de adscripción en el plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y de realización de la Tesis.

c) Ajustarse a las normas de funcionamiento de la UCA y la empresa Navantia en cuanto a dedicación, funciones a desempeñar, horarios y vacaciones.

d) Realizar su labor en el Departamento o Instituto de Investigación de adscripción y empresa y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el contrato, le sean requeridos por el Vicerrectorado competente.

f) Comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a la obtención del objeto de la misma, dentro de los diez días siguientes en que se produzcan.

g) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Universidad de Cádiz y la empresa Navantia en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute del contrato.

h) Colaborar en las campañas de difusión de la Ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la Universidad de Cádiz.

i) En el contrato al investigador se determinará el carácter y alcance de la confidencialidad exigida para la realización de las tareas de investigación en las instalaciones de la empresa. No obstante lo anterior y con carácter general, el investigador que en cumplimiento de su función investigadora al amparo del presente convenio tenga acceso a documentación o cualquier otro material sometido a propiedad industrial o intelectual de la empresa, estará obligado al deber de sigilo y, en su caso de confidencialidad, en iguales términos que los trabajadores de la empresa. Adicionalmente, la empresa podrá solicitar la firma por parte de la persona seleccionada de un compromiso de confidencialidad antes de la firma del contrato.

j) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla con una antelación mínima de 15 días naturales.

2. La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el Vicerrectorado de Investigación determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo y aquellas que deriven del contrato predoctoral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual, que puedan generarse durante todo el período como beneficiario del contrato, se estará a lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en el artículo 35 de la Ley 14/2011.

11. Norma final.

11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus estatutos.

11.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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