Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 72/2012. (PP. 1428/2017).

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NIG: 0407942C20120000385.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 72/2012. Negociado: BG.

De: Don Santiago López Moreno y doña Luisa Ramona Domene Hernández.

Procurador: Sr. José María Saldaña Fernández.

Contra: Doña María Espinar Mayoral.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 72/2012 seguido a instancia de don Santiago López Moreno y doña Luisa Ramona Domene Hernández frente a doña María Espinar Mayoral se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 82/2016

En Roquetas de Mar (Almería), a 12 de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por don Antonio L. García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Roquetas de Mar (Almería) y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 72/12 a instancia de don Santiago Lopéz Moreno y doña Luisa Ramona Domene Hernández, representados por el Procurador don José María Saldaña Fernández y asistidos por la Letrada doña Carmen Pérez Navero, contra doña María Espinar Mayoral, en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad. Por el Poder que me ha conferido la Constitución, y en nombre de S.M. el Rey, pronuncio la presente Sentencia.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada a instancia de don Santiago Lopéz Moreno y doña Luisa Ramona Domene Hernández, representados por el Procurador don José María Saldaña Fernández y asistidos por la Letrada Doña Carmen Pérez Navero, contra doña María Espinar Mayoral, en situación de rebeldía procesal; condeno al demandado a que pague a los actores la cantidad de 910,81 euros, más intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, por ante la Iltma. Audiencia Provincial, con la correspondiente consignación en la cuenta del Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicha demandada, doña María Espinar Mayoral, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Roquetas de Mar, a trece de mayo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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