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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 34/2017. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20130005553.
De: Don Raúl Molina Guerrero.
Abogado: Don Rafael López Álvarez
Contra: Metasoldeo, S.L., Aperos Ale, S.L., Remolques y Aperos Agroindustriales, S.L., Fogasa, don Pedro García Tejada, don José Ramón Ale Contreras, doña M.ª Gertrudis Ale Contreras, don Santiago Sánchez Calle y Lorametal, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 34/2017 a instancia de la parte actora don Raúl Molina Guerrero contra Metasoldeo, S.L., Aperos Ale, S.L., Remolques y Aperos Agroindustriales, S.L., Fogasa, don Pedro García Tejada, don José Ramón Ale Contreras, doña M.ª Gertrudis Ale Contreras, don Santiago Sánchez Calle y Lorametal, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 7.6.17 del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrada-Juez
Sra. Doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a siete de junio de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Santiago Sánchez Calle ha planteado nulidad de actuaciones por razones de indefensión, como consecuencia de haber sido condenado sin haber sido oído, con vulneración del art. 24 de la CE.
Segundo. Se ha dado traslado a las demás partes para que en el plazo de cinco días formulen alegaciones con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Dispone el art. 228 de la LEC, en concordancia con el art. 241 de la LOPJ, que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Segundo. Procede acoger las alegaciones del codemandado don Santiago Sánchez Calle, ya que su domicilio esta en Lora del Río, C/ Méndez Núñez, núm. 4, 1.º, como se acredita con certificado de empadronamiento con antigüedad en dicho domicilio desde 1996 (Documento 1).
Consta en las actuaciones que la citación a los actos de conciliación y juicio se realiza mediante una carta certificada remitida en un único sobre dirigido conjuntamente a todos los codemandados, encabezando la relación de destinatarios las entidades Remolque Ale, sus administradores y donde aparece intercalado el nombre de Santiago Sánchez Calle, todos citados en un único domicilio de Lora del Río, Carretera de Alcolea, s/n. Dicho certificado no es recogido por los destinatarios, y ante la diligencia negativa de comunicación, el Juzgado acordó citar mediante el auxilio judicial a través del Juzgado de Lora del Río, donde se envió exhorto acompañando la demanda y citación para los actos de conciliación y juicio, exhorto que es devuelto por el propio Juzgado de Lora sin cumplimentar al estar incompleto. A partir de ahí, se acuerda la citación edictal de todos los codemandados, quienes no comparecen ninguno el día señalado.
Por tanto, nos encontramos que no se le ha notificado en su domicilio ninguna de las resoluciones dictadas ni en el presente procedimiento de ejecución ni en el ordinario de que trae causa y, de otro lado, que la citación edictal realizada es nula de pleno derecho en la medida de que no se agotaron los medios de comunicación exigidos por la LEC, en concreto lo dispuesto en el art. 164 de la LEC, que exige para notificación edictal haber practicado las averiguaciones de domicilio previstas en el art. 156 de la LEC. En consecuencia, se ha acceder a lo solicitado a fin de no causar indefensión, reponiendo las actuaciones al momento de ser citadas las partes a los actos de conciliación y juicio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Estimar la nulidad interesada y reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que originó la nulidad y seguir el procedimiento legalmente establecido hasta el momento de citar a los codemandados a los actos de conciliación y juicio, por lo que se señala para el próximo día dieciocho de julio de 2017, a las 11:50 horas en la Sala de Vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga de Sevilla, sirviendo la presente resolución de citación a las partes, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primero caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Cítese al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
La Magistrada. Doy Fe, la Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Metasoldeo, S.L., Aperos Ale, S.L., Remolques y Aperos Agroindustriales, S.L., don Pedro García Tejada, don José Ramón Ale Contreras, doña M.ª Gertrudis Ale Contreras y Lorametal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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