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Por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se ha dictado con fecha 21 de marzo de 2017 requerimiento de subsanación de la justificación presentada por la entidad, Ático Siete, S.L., beneficiaria de una subvención concedida por Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, convocada mediante Resolución de 27 de marzo de 2012 (BOJA núm. 74, de 17 abril).
Intentada, sin efecto, la notificación en el domicilio de la entidad interesada que consta en el expediente, este organismo considera procedente efectuar dicha notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndose constar que para conocimiento íntegro de la misma y constancia de su conocimiento por la interesada podrá comparecer, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en las dependencias de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura, sitas en Edificio Estadio Olímpico, s/n, Puerta M, de Sevilla, en horario de 9,00 a 14,00 horas.
Transcurrido dicho plazo o tras la comparecencia del interesado, si esta tuviera lugar, comenzará a computarse el plazo de diez días, para que subsane la solicitud de ampliación de plazo de justificación indicando los motivos que causan el retraso para la entrega de la documentación justificativa, así como, aportando toda aquella documentación que sea necesaria para motivar la solicitud.
Interesada: Ático Siete, S.L. NIF: B-18091769.
Acto notificado: Requerimiento subsanación cuenta justificativa.
Fecha acto notificado: 21 de marzo de 2017.
Expte.: PUD11/2012 «Mariano Maresca».
Sevilla, 30 de junio de 2017.- El Director, Eduardo Tamarit Pradas.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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