Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 26 de abril de 2017, conjunta de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.e) y 48 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el art. 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Estatuto de la Universidad de Sevilla; el Real Decreto 1555/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos ente las universidades y las instituciones sanitarias; el acuerdo de 3 de octubre de 1995, por el que se autoriza la suscripción del Convenio-Marco para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la educación y la docencia, y el Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla (Acuerdo de 26 de marzo de 1996); el Acuerdo de 17 de marzo del 2015 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito ente las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, y la Adenda al citado Convenio-Marco suscrito el 2 de junio de 2015 entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos fijada en un máximo de un 100% por el artículo 20.Uno.2.J) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, la Consejería de Salud, a través del Servicio Andaluz de Salud, pone a disposición de las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 100% del año 2016, del propio Servicio Andaluz de Salud, un máximo de 21 plazas, según pone de manifiesto en su Certificación de 21 de noviembre de 2016 para la provisión de plazas vinculadas en Centros del Servicio Andaluz de Salud, de las cuales 8 han sido asignadas a la Universidad de Sevilla.

En su virtud, y vistos los acuerdos adoptados con fecha 17 de junio de 2016 por la Comisión Mixta de seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público complementaria de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 3 de agosto de 2016, y una vez obtenida la correspondiente autorización por Orden de 14 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en la legislación vigente.

El Rector de la Universidad de Sevilla y la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 20 de la LOU y 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, han resuelto convocar a concurso, la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Sevilla, incluidas en la vigente RPT y con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, la LAU y el EUS, y por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo estipulado en la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2. La plaza convocada por área y especialidad asistencial en la que está adscrita la Unidad de Gestión Clínica correspondiente se especifica en el anexo I de la presente Resolución.

1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento la Unidad de Gestión Clínica al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, indistintamente de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.

1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5. La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza, se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, en una plaza de Jefe de Servicio o de Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

f) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.

b) Estar en posesión de la acreditación correspondiente establecida en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

2.3. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en el Anexo III, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Fotocopia compulsada de Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base 2.2.

c) Fotocopia compulsada del título de Doctor.

d) Fotocopia compulsada del Título de Especialista en Ciencias de la Salud que para cada plaza se especifique en el Anexo I de esta convocatoria.

3.2. Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 22 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta núm. ES770049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico (http://docentes.us.es Oferta de Empleo Público-Convocatorias). Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos por el procedimiento anteriormente mencionado, siempre y cuando las correspondientes Comisiones juzgadoras hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos a las plazas y éstos hayan sido publicados por el Servicio de Programación Docente.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin de la vía administrativa y contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún excluido, se publicará directamente listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.

5. Comisiones.

5.1. El presente concurso será resuelto por las Comisiones constituidas al efecto, en la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se relacionan en el Anexo II.

El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

5.2. Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto la Comisión fijará y hará públicos los criterios de evaluación que habrán de regir el concurso, que se publicarán en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas. Una copia de dichos criterios se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. Para la constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente sustitución.

5.4. En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan, presencialmente o a distancia, el Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los vocales. Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.

5.5. Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Esta Resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

El mes de agosto se considera inhábil a efectos de actuación de las Comisiones.

6. Acto de presentación.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

- Breve proyecto en el que figuren sus planteamientos docentes e investigadores, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño A4 con letra 12 puntos de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm (por quintuplicado).

- Programa de, al menos, una de las asignaturas de formación básica en los estudios de grado u obligatorias incluidas en el perfil de la plaza (por quintuplicado). Debe contener: el temario detallado, reseña metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión máxima de cada programa será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 puntos de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

- Currículum vitae ajustado a los criterios específicos de evaluación para la adjudicación de la plaza (por quintuplicado).

- Un ejemplar (original o copia) de cada una de las publicaciones, títulos, diplomas, certificados, etc., alegados en el currículum.

En el acto de presentación se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

El inicio de las pruebas se establecerá en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días después de la presentación.

7. Pruebas.

7.1. El concurso para plazas de Profesor Titular de Universidad constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la Comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato de entre tres determinadas por sorteo. El tiempo máximo permitido para la preparación de la exposición de la lección es de 60 minutos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables de los miembros de la Comisión.

El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición.

El debate con la comisión podrá extenderse hasta un tiempo máximo de 2 horas.

Cada uno de los miembros de la Comisión deberá emitir un informe razonado, obligatoriamente individual sobre cada candidato, para justificar el voto, sin que proceda la abstención. Dicho informe debe incluir el voto favorable o desfavorable.

Entre el final de la primera prueba y el comienzo de la segunda se establece un plazo mínimo de 24 horas y uno máximo de 72 horas.

La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.

El candidato dispondrá de un máximo de 1 hora para su exposición, y el debate con la Comisión podrá extenderse hasta un máximo de 2 horas.

Finalizada esta segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que debe incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos, voto favorable o desfavorable y motivación del voto.

La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.

8. Resolución del concurso.

La Comisión juzgadora propondrá al Rector, para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos que obtengan tres o más votos. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la vista de los informes señalados en la base anterior, efectúe la Comisión. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba, desglosando los resultados de la evaluación de cada candidato por cada uno de los aspectos evaluados.

Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá entregar, en la Secretaría General de la Universidad, Servicio de Programación Docente, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, y además las siguientes Actas:

1. Acta de constitución de la Comisión.

2. Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.

3. Acta de presentación de los concursantes.

4. Actas de realización de las dos pruebas.

5. Evaluaciones individuales de los concursantes por cada miembro de la Comisión de cada una de las pruebas realizadas.

6. Acta de recepción de las evaluaciones de cada una de las pruebas.

7. Acta de propuesta de provisión.

8. Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato. El resto de los ejemplares quedarán depositados en la Secretaría del Departamento correspondiente, hasta que proceda su devolución, o destrucción, una vez finalizado el plazo de reclamaciones.

Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Programación Docente deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución del concurso.

Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de los EUS. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma.

Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Técnica del Área de Personal Docente, Rectorado, C/San Fernando, 4, 41004. Sevilla.

9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Servicio de Gestión de Personal Docente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RD 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del R.D. 1313.

10. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector y por la Directora General de Profesionales, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de abril de 2017.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo. La Directora General de Profesionales, Celia Gómez González.

ANEXO I

I. Profesor Titular de Universidad (Plaza vinculada)

Código: 2/1/16V. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor Titular de Universidad (V). Área de conocimiento a la que corresponde: Medicina. Departamento a la que está adscrita: Medicina. Perfil Docente: Medicina Interna. Centro Asistencial Hospital Universitario Virgen del Rocío. Categoría Asistencial Facultativo Especialista de Área.

ANEXO II

Código de la plaza: 2/1/16V

Área de la plaza: Medicina

COMISIÓN TITULAR
Puesto Nombre y Apellidos Cuerpo Universidad
Presidente/a JERONIMO PACHON DIAZ CU Universidad de Sevilla
Vocal 1º FRANCISCO MURILLO CABEZAS CU Universidad de Sevilla
Vocal 2º MARIA LUISA MIRANDA GUISADO Jefe de Sección Hospital Universitario “Virgen del Rocío” de Sevilla
Vocal 3º MARIA JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ Facultativo Especialista de Área Hospital Universitario “Virgen del Rocío” de Sevilla
Secretario/a M. DOLORES JIMENEZ HERNANDEZ TU Universidad de Sevilla
COMISIÓN SUPLENTE
Puesto Nombre y Apellidos Universidad
Presidente SANTIAGO DURAN GARCIA CU Universidad de Sevilla
Vocal 1º MIGUEL ANGEL MUNIAIN EZCURRA CU Universidad de Sevilla
Vocal 2º FRANCISCO J. GARCIA HERNANDEZ Facultativo Especialista de Área Hospital Universitario “Virgen del Rocío” de Sevilla
Vocal 3º JUAN ANDREU ALVAREZ Facultativo Especialista de Área Hospital Universitario “Virgen del Rocío” de Sevilla
Secretario/a JOSEFA MARIA GARCIA MONTES TU Universidad de Sevilla
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