Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de junio de 2017, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, sobre las capturas excepcionales y cría en cautividad de aves fringílidas para el año 2017.

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Las especies de aves fringílidas, tales como el Jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. Chloris y Pardillo común C. Cannabina, según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, no se encuentran catalogadas como especies amenazadas, tampoco se encuentran entre las especies cazables pero gozan de un régimen de protección general de conformidad con la citada Ley, que en su artículo 7.2 establece la prohibición de captura en vivo de los animales silvestres.

El artículo 22 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, desarrolla el procedimiento para la autorización excepcional de la captura tradicional de aves fringílidas.

Vistas las Directrices Técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves 2009/147/CE, aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad, los cuales no consta que fueran recurridos tratándose por tanto de actos firmes y ejecutivos. Dichas Directrices, desde su aprobación, han sido cumplidas estrictamente y por tanto marcan la forma en la que se desarrolla esta actividad.

Teniendo en cuenta que dichas Directrices Técnicas establecen un período transitorio de adaptación para conseguir un stock reproductivo hasta 2018 y a partir de este año, con la finalidad exclusiva de prevenir en la población reproductora cautiva los efectos degenerativos derivados de la consanguinidad.

Teniendo en cuenta que esta resolución pone un especial énfasis en el contro exhaustivo de las aves cautivas en stock y su uso para el desarrollo de la cría en cautividad, de acuerdo con dichas Directrices Técnicas.

Teniendo en cuenta la aprobación por procedimiento escrito de la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad del cupo nacional de capturas de fringílidos para el período 2013-2018 en cumplimiento del artículo 9 de la Directiva Aves (2009/147/CE), y del artículo 61.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En este sentido, desde 2013 se ha venido produciendo una progresiva reducción significativa del número de ejemplares autorizados.

Teniendo en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como normativa básica de obligada observancia, jurisprudencia de Luxemburgo (Sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas en el asunto C-79/03 Comisión de las Comunidades Europeas contra España) y la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 9 de mayo de 2013, por la que se declara inconstitucional el método de captura definido como liga por ser un método no selectivo.

Teniendo en cuenta los resultados de los Estudios de los efectivos poblacionales de las tres especies en Andalucía elaborados por la SEO Birdlife en los últimos años (2012 a 2014), que sirven como base para la realización de los cálculos poblaciones y garantizan la no superación del concepto de «pequeñas cantidades», en la actualidad sumado a la reducción de los cupos antes citados, hacen que el número de ejemplares autorizados se encuentran muy por debajo del 1% de la mortalidad natural de las especies y que conforma el concepto de «pequeñas cantidades».

Teniendo en cuenta el artículo 11 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, y el artículo 26 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

Teniendo en cuenta el Informe Científico sobre la fenología y reproducción de las especies objeto de la presente Resolución (Universidad de Málaga. 15 de diciembre de 2014) en el que se propone la modificación de los posibles períodos de captura.

Teniendo en cuenta el escrito remitido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el 17 de abril de 2017, en relación a las consultas formuladas, donde se indica que el contenido de las «Directrices Técnicas para la adaptación de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva 2009/147/CE» sigue vigente.

Teniendo en cuenta el Informe emitido por el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de esta Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos el 27 de mayo de 2017.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVE

CAPÍTULO I

Capturas de reproductores

Primero. Solicitudes.

En 2017 sólo se podrán solicitar capturas de ejemplares de aves fringílidas de las especies y en los períodos establecidos en el apartado segundo para ser destinados obligatoriamente a la cría en cautividad con independencia de su uso para el canto y bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución.

Los solicitantes deberán ser miembros de una sociedad silvestrista federada, y deberán acreditar haber participado en concursos deportivos oficiales de canto en la temporada previa a esta solicitud, de conformidad con la legislación deportiva al respecto. No se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en Andalucía.

Los solicitantes de primer año podrán realizar la solicitud pero no podrán capturar ningún ejemplar. En ningún caso se incrementará el número de silvestristas con respecto al año 2016.

Los solicitantes deberán disponer de instalaciones adecuadas para el mantenimiento de los ejemplares capturados para la cría en cautividad y deberán cumplir las normas vigentes sobre sanidad animal.

Segundo. Cupos de aves autorizadas y períodos de captura.

Para el año 2017, se establece un cupo máximo de capturas de aves fringílidas de 44.223 ejemplares, de los cuales 10.601 ejemplares corresponden al primer período de captura (estival) y 33.622 al segundo período de captura (otoñal). Si el total de aves solicitadas excediera de este cupo máximo, se recalcularán los cupos asignados a todos y cada uno de los silvestristas andaluces, disminuyéndose las aves a capturar por períodos y por especies, en la proporción que sea necesaria para no superar dichos cupos de capturas.

Solamente se podrán capturar las especies mencionadas, los cupos autorizados y en las fechas indicadas.

De acuerdo a las Directrices Técnicas de la Secretaría de Estado de Cambio Climático y al Informe Científico sobre la fenología y reproducción de las especies objeto de la presente Resolución para Andalucía, el cupo establecido para 2017 se reparte en las siguientes fechas por especie:

PRIMER PERÍODO SEGUNDO PERÍODO (16 octubre a 15 de noviembre, ambos inclusive)
JILGUERO Del 12 de septiembre al 15 de octubre 6.275 ejemplares 33.622 ejemplares
VERDERÓN Del 19 de agosto al 18 de septiembre 2.818 ejemplares
PARDILLO Del 19 de agosto al 18 de septiembre 1.508 ejemplares

Como el objetivo es la provisión de ejemplares para la cría en cautividad, se capturarán ejemplares de ambos sexos y el número total de hembras deberá suponer un valor mínimo del 50% de ejemplares capturados de cada período (1 de cada 2 ejemplares autorizados).

Tercero. Días de captura.

En 2017 los períodos y días para la captura de estas aves serán:

- Primer período (Estival): Del 19 de agosto al 18 de septiembre para verderón y pardillo y del 12 de septiembre al 15 de octubre para el jilguero, se podrán capturar sábados, domingos y festivos para todas las provincias.

- Segundo período (Otoñal): Del 16 de octubre al 15 de noviembre, para las tres especies, se podrá capturar todos los días para todas las provincias.

Cuarto. Salidas o jornadas de captura.

- El número de salidas máximas autorizadas será de cuatro por solicitante en el período del 19 de agosto al 18 de septiembre para el verderón y pardillo y de cuatro salidas del 12 de septiembre al 15 de octubre para el jilguero y de quince salidas por solicitante en el segundo período (otoñal), para todas las especies.

- Las autorizaciones excepcionales de captura de aves fringílidas deberán ir selladas claramente, indicando el día de captura, con fechador (automático), firma del representante de cada sociedad silvestrista y sello de la misma.

- Se deberán liberar inmediatamente las especies diferentes a las autorizadas que se capturen.

- En el primer período de captura (período estival) solo podrán capturarse ejemplares jóvenes del año. Los ejemplares adultos deberán ser liberados en el momento y lugar de las capturas, no pudiendo ser retenidos en jaula.

- Durante la sesión de captura no se podrán retener un número superior a diez aves en total, de las especies autorizadas por período. En todo caso, no se permite la retención prolongada de las aves que no correspondan a los cupos establecidos.

- Se utilizará un almacenamiento separado para los cimbeles anillados, reclamos y sus híbridos que estarán siempre separados de las capturas realizadas.

- La retención de las aves se hará en medios de almacenamiento adecuados a su función, se hará en jaulones limpios y ventilados, que no permitan el vuelo de las aves y provistos de medidas de protección frente al eventual golpeo de las aves contra la estructura de la misma, tales como mallas de plástico, cuerda, tela, barrotes de madera o similares, siempre con el objetivo de evitar choques verticales dañinos para las aves capturadas. El habitáculo donde se retenga, estará cubierto con funda, tela y/o maya tupida que reduzca la iluminación interior, protegiéndolo de los rayos solares directos y disminuyendo a la vez la inquietud y estrés de las aves retenidas.

- Se debe evitar exponer a las aves, tanto las capturadas como los señuelos, a condiciones climatológicas adversas (altas y bajas temperaturas). Es responsabilidad del silvestrista tomar las medidas necesarias para garantizar que la temperatura de mantenimiento de las capturas no supongan un estrés significativo en las condiciones de captura y mantenimiento de estos ejemplares.

- Se debe evitar el estrés de las aves capturadas por una retención en mano prolongada si no es necesario. Extremar las precauciones de manejo de las especies con una mayor propensión a sufrir daños y lesiones en las capturas. Se procurará que el proceso de manipulación de la captura, hasta su alojamiento en el lugar de almacenamiento dure el menor tiempo posible , sin que se sobrepasen los diez minutos. Los ejemplares denominados reclamos, no se verán sometidos a la manipulación manual, incluso ante inspecciones de agentes de la autoridad, ya que se pueden provocar daño a los mismos.

- Durante las sesiones de captura no se podrán solear reclamos de distintas especies a las indicadas en la autorización de cada silvestrista.

- Las aves capturadas y seleccionadas deberán anillarse (conforme al marcaje descrito en el apartado quinto de la presente Resolución), para su identificación en el lugar de las capturas y siempre antes del transporte, procediéndose a la liberación de los ejemplares no seleccionados, en el citado lugar. El número de anilla, la especie, sexo y edad de los ejemplares seleccionados y anillados, deberá anotarse en la autorización excepcional de captura de aves fringílidas al final de cada jornada de captura.

- La sesión de silvestrismo tiene limitada la actividad de captura a las horas con sol, tomadas del almanaque del orto y el ocaso. Se podrá guardar la postura, preparar el capturadero, montar y desmontar las artes de captura y retirar cualquier resto de la actividad fuera del horario diurno.

- La autorización excepcional de captura no exime al titular de otras autorizaciones o permisos a que hubiera lugar. Si el terreno es de titularidad privada, cercado o no ( es este último caso con prohibición expresa de la entrada), será preceptiva autorización escrita del propietario. En aquellos otros terrenos de titularidad pública, entre los que se incluye las zonas de dominio público hidráulico y zonas de dominio público marítimo-terrestre, no será necesaria autorización a estos efectos.

Quinto. Marcaje.

Para un mejor control de la actividad todas las aves capturadas y seleccionadas deberán marcarse para su identificación con anilla metálica homologada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que presentará las siglas CMAOT/Siglas de la Federación/seguida de número de orden y año. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de la colaboración que en su caso pueda realizarse por parte de la Federación Andaluza de Caza u otras federaciones, con carácter previo a la temporada de capturas distribuirá las anillas de acuerdo a los listados de anillas asignadas a cada silvestrista por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Para los ejemplares que se usen como reclamos se podrán utilizar indistintamente anillas especificas de criadores o de aves autorizadas para silvestrismo, en función del origen de las aves utilizadas.

Para el cumplimiento del cupo mínimo de capturas de hembras establecido en el apartado segundo de la presente Resolución (del 50% de las capturas totales), las anillas cuyo número de orden terminen en número par (0, 2, 4, 6 y 8) corresponderán exclusivamente al anillamiento de ejemplares hembra.

Sexto. Arte de captura.

La autorización ampara un único arte de captura por jornada y persona autorizada y sólo las artes de captura con marchamo o precinto de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Solo se autoriza el uso de la red abatible.

Los marchamos solicitados serán colocados por personal de la Junta de Andalucía en las Delegaciones Territoriales o donde éstas establezcan, pudiendo únicamente disponer de dos marchamos por persona autorizada y en caso de perdida o deterioro deberá comunicarlo a la Delegación Territorial de esta Consejería para su correcta justificación.

Cada persona autorizada podrá ser acompañado de ayudantes para realizar tareas de colocación y retirada de las redes. En el caso de que la persona autorizada presente problemas suficientemente demostrados de discapacidad o movilidad reducida, podrá auxiliarse de otras persona para cualquier aspecto del manejo de la red abatible. Para ello deberá comunicar con antelación suficiente a la Delegación Territorial correspondiente, por escrito, el nombre, apellidos y DNI de un máximo de dos personas, especificando cual de ellas actuaría como «ayudante principal» y cuál se propone para suplir al ayudante principal en ausencia del mismo («suplente»).

El grado de discapacidad alegado conforme a la normativa vigente en la materia se demostrará mediante certificado expedido por organismo competente.

- Las dimensiones y características de la red abatible son las siguientes:

• Deberá presentar el marchamo o precinto de la Junta de Andalucía, que acredite su idoneidad y la pertenencia al titular de la autorización. Dicho marchamo deberá ser exhibido ante cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

• La red abatible no superará los 8 metros de longitud y tendrá una luz de malla de entre 18 y 22 mm.

• La distancia máxima desde el lugar donde se instale el arte de captura y el titular será de 50 metros.

• La distancia entre artes de captura de diferentes silvestristas deberá ser superior a 100 metros, menos en el dominio público marítimo-terrestre donde se permite que se encuentren separados por una distancia mínima de 50 metros.

• Se prohíbe la utilización de métodos no selectivos, especialmente redes japonesas, ligas, arbolillo y demás métodos de capturas prohibidos o cualquier instrumento o producto que pueda producir la muerte de las aves.

• Está prohibida la utilización de cebaderos (o semillas) y bebederos artificiales para la atracción de las aves, incluyendo el llenado artificial de depresiones del terreno, si bien se permite y se ampara por esta autorización el uso de matreros. Se consideran matreros aquellas especies vegetales empleadas en la adecuación del capturadero, que imitan el hábitat natural donde se desarrolla la actividad.

• La persona autorizada sólo podrá utilizar reclamos (ejemplares enjaulados que atraen a los coespecíficos por medio del canto) y/o cimbeles, jarilleros o jarillas (ejemplares que se fijan a una varilla o superficie de apoyo y que atraen a los coespecíficos por medio de su actividad, color y canto), todos ellos anillados (excepto los híbridos) y cuya procedencia sea la cría en cautividad o las capturas autorizadas. No se considerarán bebederos o comederos para atraer a los ejemplares a capturar, aquellos pocillos situados al lado de los cimbeles cuyas dimensiones no excedan los 10 cm de diámetro.

• Se prohíbe el uso de reclamos cegados o mutilados, cantos grabados, y cualquier otro método de atracción artificial.

Séptimo. Sueltas.

Los ejemplares capturados y anillados, que no reúnan condiciones aptas para la cría en cautividad y adiestramiento para el canto, deberán ser liberados en parajes autorizados por los silvestristas tan pronto como sea posible y en todo caso antes del segundo domingo de diciembre.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio llevará un control de las sueltas realizadas por los silvestristas, con la colaboración de la Federación Andaluza de Caza u otras federaciones, con expresión del silvestrista, sociedad a la que pertenece, así como los días y los números de parajes autorizados del Atlas de Parajes donde se va a realizar la suelta. En el caso de sueltas masivas de ejemplares al medio (más de 50 ejemplares), las Sociedades silvestristas comunicarán a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la provincia correspondiente los días y los números de parajes autorizados del Atlas de Parajes donde se va a realizar la suelta, con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Octavo. Parajes de captura autorizados.

Se prohíbe la captura de aves fringílidas en aquellos parajes que no estén autorizados e incluidos en el Atlas de Parajes de capturas, disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/atlasdeparajes.

Cada silvestrista podrá capturar solamente en los parajes de captura de su provincia. Los silvestristas deberán llevar consigo la información de los parajes donde va a capturar durante la realización de las capturas, en soporte papel o en soporte digital (mediante medios electrónicos).

Noveno. Tramitación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por la Federación Andaluza de Caza u otras federaciones relacionadas con el silvestrismo ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Las solicitudes se realizarán preferentemente a través de Administración Electrónica, en el siguiente enlace www.juntadeandalucia.es/medioambiente/en Temas ambientales/Biodiversidad para lo cual el solicitante deberá disponer de certificado digital.

En cada una de las solicitudes deberán figurar los siguientes datos: Sociedad silvestrista, así como su domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico del representante legal de la misma; listado de miembros de la sociedad que solicitan los permisos de captura con los siguientes datos de cada miembro: número de DNI, nombre y apellidos, ejemplares que solicita de cada especie y para cada temporada de captura, declaración responsable de haber participado en concursos deportivos oficiales de canto.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Emisión de autorizaciones excepcionales de captura.

Una vez asignados los cupos para cada uno de los silvestristas solicitantes, de acuerdo a los cupos totales existentes, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitirá las autorizaciones de captura para cada silvestrista junto con las anillas asignadas.

Desde el momento de la entrega de las autorizaciones se dispondrá de un plazo de diez días para la subsanación o reclamación de la autorización emitida, por el solicitante.

En el caso del Espacio Natural de Doñana, las capturas de fringílidas deberán ser autorizadas además por la Dirección del Espacio Protegido, que podrá establecer las limitaciones y condiciones que considere oportunas en aras de la conservación de las aves.

Undécimo. Control de la actividad.

- El titular de la autorización deberá llevarla consigo mientras captura, sin defectos, tachaduras ni manipulación alguna, previa validación de la salida por la Sociedad silvestrista. Estará obligado a mostrarla a petición de cualquier agente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o de cualquier Cuerpo de Seguridad del Estado, o de la Comunidad Autónoma.

- La autorización permite el campeo y soleo de las aves en lugares no públicos, así como su traslado para las sueltas. (Conforme marca las condiciones del apartado cuarto de la presente Resolución.)

- La Sociedad silvestrista a la que pertenece el solicitante registrará los días en que se efectuarán las salidas, validando cada autorización excepcional de captura de aves fringílidas con rúbrica, sello y fechador que indique los días y parajes autorizados de captura, con anterioridad a las mismas.

- Al final de la temporada de captura el titular de la autorización deberá comunicar a su Sociedad silvestrista: aves capturadas y sus anillas (indicando especie, sexo y edad –joven o adulto– de cada ejemplar capturado y anillado), número de muertes, número de liberaciones y/o cualquier otra causa de baja (indicando anilla y fecha de baja) y todos los datos relacionados con la cría en cautividad (especie, número de anilla, etc.) y siempre antes del 31 de diciembre del año en curso. La entrega de dicha información es requisito indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente temporada de captura.

- Las Sociedades silvestristas preferentemente a través de la Federación cumplimentarán, antes del 30 de enero de 2018, la siguiente información: el número de aves de cada especie capturadas por los silvestristas, las aves soltadas en cada provincia y por sociedad, los datos relativos a la cría en cautividad (número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los progenitores, titular –nombre y apellidos–, sociedad a la que pertenece y el stock reproductor existente hasta la fecha). El Informe de capturas y cría en cautividad se presentará preferentemente a través de Administración Electrónica, en el siguiente enlace www.juntadeandalucia.es/ medioambiente/en Temas ambientales/Biodiversidad, para lo cual el representante deberá disponer de certificado digital. La entrega de dicha información es requisito indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente temporada de captura.

- Se prohíbe la cesión, venta, comercialización y la exhibición o exposición pública de los ejemplares capturados, exceptuándose en este último caso los concursos deportivos oficiales de canto.

- La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de la presente Resolución. En particular, se extremarán las medidas de vigilancia y control en el campo para evitar que se produzca cualquier tipo de infracción, así como para evitar cualquier captura ilegal por quien no esté debidamente autorizado. Los sanción en firme en esta materia llevará aparejada sanción accesoria conforme al articulo 83 de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía.

- Con objeto de ver la incidencia de posibles incumplimientos de esta Resolución, los Agentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de cada inspección realizada a un Silvestrista deberá levantar un acta de la misma, sea positiva o negativa, copia de la cual se entregará al silvestrista inspeccionado.

CAPÍTULO II

Cría en cautividad

Duodécimo. Autorización.

Para la cría en cautividad de especies de aves fringílidas (jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. Chloris y Pardillo común C. cannabina), se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus habitats. En este sentido, y conforme al apartado número cuatro de dicho artículo, no es necesaria autorización para la cría siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluza, y dispongan de la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores o de su legal procedencia.

En el caso de aves procedentes de capturas excepcionales, llevarán las anillas legales que permitan su identificación junto a la documentación que acredite la legalidad de dicha captura y tenencia.

Quedan excluidas de la presente resolución los ejemplares cuyo fenotipo no sea silvestre.

Décimotercero. Entidades.

Las entidades de ámbito nacional o andaluz anteriormente citadas deberán estar habilitadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero.

Décimocuarto. Anillado.

Las anillas deberán contener la información necesaria para permitir la identificación individual del ave que la porta, el año de su nacimiento y el criador responsable de su anillado. Las anillas, diseñadas y homologadas por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz, deberán contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio previo a su uso. Dichas entidades colaboradoras gestionarán la provisión y registro de la anillas a los criadores, manteniendo a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio un registro donde se contemplará para cada criador el nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de anillas suministradas, dirección de las instalacciones de cría y documento firmado por este donde autoriza a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la inspección de sus instalacciones.

Décimoquinto. Condiciones generales de la tenencia y de la cría en cautividad de fringílidos

Los pájaros serán mantenidos en cautividad en buenas condiciones higiénico-sanitarias, proporcionándoles cuidados sanitarios y bajo prácticas de bienestar animal, siguiendo la legislación vigente.

Décimosexto. Libro de indidencias.

La persona titular de la instalación o centro de cría, en aplicación del artículo 26.5 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, mantendrá un libro de incidencia, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, la fecha de la aplicación o implantación de las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que estime oportuna. Para ello se usará un modelo previamente aprobado por la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio.

Las entidades colaboradoras podrán gestionar la provisión y supervisión de los libros a los criadores.

Décimoséptimo. Informe reproductivo anual.

Con el fin de disponer de los datos necesarios que permitan conocer la verdadera dimensión de la actividad y establecer los controles pertinentes en su desarrollo, los criadores facilitarán, al finalizar el período de cría, un Informe reproductivo anual que incluirá datos bioreproductivos, demoecológicos e identificativos de su población. Dicho informe será diseñado y homologado por una entidad colaboradora de ámbito nacional o andaluz y deberá contar con la aprobación expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación.

Las entidades colaboradoras gestionarán la distribución y recogida de los modelos para cumplimentación del indicado informe entre los criadores, así como el apropiado tratamiento informático y bioestadístico de la información contenida, bajo las oportunas directrices de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Décimoctavo. Control de la actividad.

La cría en cautividad de especies de aves fringílidas requerirá en todo caso, la obtención de cualquier otra autorización que legalmente sean contempladas por otros organismos para el desarrollo de la actividad.

Los criadores de aves fringílidas deberán facilitar el acceso de los Agentes de Medio Ambiente, que podrán ir acompañados por personal técnico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, a las instalaciones de cría.

Con objeto de evidenciar la actividad de control realizada sobre esta actividad, los Agentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de su actividad de inspección y/o control del centro de cría o de la instalacción, dejarán constancia de su control e incidencias, si las hubiera, en el apartado correspondiente del libro de incidencias, independientemente de la correspondiente copia del Acta de Inspección.

En caso de duda sobre la paternidad de las crías existentes se podrán tomar para su análisis muestras de pluma u otros tipos de muestras de los ejemplares existentes.

La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de la presente Resolución. Los sancionados en firme en esta materia llevarán aparejada sanción accesoria conforme al artículo 83 de la Ley 8/2003, de flora y fauna silvestres de Andalucía.

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como de la normativa vigente en materia de fauna silvestre y sus hábitas (relacionadas con el ámbito de la presente Resolución), la autorización concedida quedará automáticamente sin efecto, sin perjuicio de la posible apertura del correspondiente expediente sancionador, que en caso de resolverse en firme podrá impedir la obtención de la autorización de capturas en años posteriores. De igual manera, la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres,y en concreto en materia de silvestrismo, será motivo para la no renovación de la autorización en el año siguiente, o sucesivos, incluida la cría en cautividad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo.  Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente Resolución.

Sevilla, 19 de junio de 2017.- El Director General, Javier Madrid Rojo.

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