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NIG: 4109142C20150000475.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 26/2015. Negociado: 2A.
Sobre: Ordinario.
De: Doña Elisabeth Chaves Castillo.
Procuradora Sra.: Iván Reyes Martín.
Contra: Antonio Chapa Canales
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 26/2015 seguido a instancia de Elisabeth Chaves Castillo frente a Antonio Chapa Canales se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 125/2016
En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 26/15-2A; en el que han sido partes: como demandante, doña Elisabeth Chaves Castillo, representada por el Procurador don Iván Reyes Martín, asistida por el Letrado don Olmo López Fernández; y como demandado, don Antonio Chapa Canales, declarado en rebeldía; se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Iván Reyes Martín, en nombre y representación de doña Elisabeth Chaves Castillo, contra don Antonio Chapa Canales, debo:
Primero. Condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 6.679 euros.
Segundo. Condenar y condeno a la parte demanda al pago los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (23 de diciembre de 2014) hasta su completo pago.
Tercero. Condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.»
Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Chapa Canales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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