Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de junio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1186/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00117364.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1186/2013. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20130012816.

De: Don José María Muñoz Luna.

Contra: Brassica Group, S.A., Brassica Holding, S.L., Fogasa y Pascual Valiente Aparicio.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1186/2013, a instancia de la parte actora don José María Muñoz Luna contra Brassica Group, S.A., Brassica Holding, S.L., Fogasa y Pascual Valiente Aparicio sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 19.6.17 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda formulada por José María Muñoz Luna contra Brassica Group, S.A., Brassica Holding, S.L., Administrador concursal Pascual Valiente Aparicio y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada Brassica Group, S.A., a que abone al actor la suma de 1.304,34 euros más el 10% en concepto de interés por mora. Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Brassica Holding, S.L., y al Administrador concursal Pascual Valiente Aparicio.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando al firmeza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Brassica Group, S.A. y Brassica Holding, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF