Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Movilidad, de delegación de competencias en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda en relación con los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en vehículos taxi incluidos en el I Programa Andaluz de Transporte Público Interurbano de viajeros a la demanda con vehículos taxi en zonas de débil tráfico.

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El Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, atribuye al Director General de Transporte, en su artículo 4.B. a. 2 el «Otorgamiento de la concesión provisional y definitiva bien directamente o mediante concurso de los servicios públicos regulares de viajeros por carretera y publicación de la definitiva en los Boletines Oficiales correspondientes».

Con el fin de conseguir la máxima eficacia administrativa y dado el carácter completamente provincial de los servicios en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Delegar en los Delegados/as Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda en las provincias de Almería, Granada y Málaga, la competencia para la contratación de los servicios públicos de transporte regular de Viajeros a la demanda en vehículos taxi que resulten necesarios para la cobertura de las siguientes rutas incluidas en el I Programa Andaluz de Transporte Público Interurbano de viajeros a la demanda con vehículos taxi en zonas de débil tráfico:

a) Almería:

Ruta AL4: Castro de Filabres-Tabernas.

b) Granada:

Ruta GR2: Cañar-Orgiva.

c) Málaga:

Ruta MA2: Macharaviaya-Rincón de la Victoria.

Segundo. Las resoluciones que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente dicha circunstancia.

Tercero. El Director General de Movilidad podrá avocar en todo momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la delegación contenida en la presente Resolución.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2016.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

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