Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1636/2012. (PP. 3210/2016). (PP. 3210/2016).

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NIG: 2906742C20120035133.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1636/2012. Negociado: 6.

De: Doña M.ª Asunción Gazpio Riezu y Cdad. de Propietarios Edificios Golf View.

Procurador Sr.: José María López Oleaga y José María López de Oleaga.

Letrada Sra.: Inmaculada Calvo López.

Contra: Arroymiel Promociones y Gestión Inmobiliaria, S.L., José Ramón Jiménez Pérez, Francisco Javier Arcas Pérez, la mercantil Nosurcon, S.L., José Ángel García Lizaldre, Mapfre, S.A. de Seguros y Reaseguros, Fernando Carbajosa Fernández y Miguel Ángel Ayesa González.

Procuradores: Sres. Avelino Barrionuevo Gener y Rafael F. Rosa Cañadas.

Letrado Sr.: Antonio Montalbán Cerezo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1636/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de M.ª Asunción Gazpio Riezu y Cdad. de Propietarios Edificios Golf View contra Arroymiel Promociones y Gestión Inmobiliaria, S.L., José Ramón Jiménez Pérez, Francisco Javier Arcas Pérez, la mercantil Nosurcon, S.L., José Ángel García Lizaldre, Mapfre, S.A. de Seguros y Reaseguros, Fernando Carbajosa Fernández y Miguel Ángel Ayesa González, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 105/2016

En Málaga, a 17 de mayo de 2016.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1636/12, seguidos a instancias de doña M.ª Asunción Gazpio Riezu como Presidenta de la Comunidad de Propietarios Golf Veiw, representada por el Procurador don José M.ª López Oleaga y dirigida por la Letrada doña Inmaculada Calvo López, contra Mapfre, representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y dirigida por el Letrado don Miguel A. Juaranz Saavedra, don Francisco Javier Arcas Pérez, representado por el Procurador don Avelino Barrionuevo Gener y dirigido por el Letrado don Antonio Montaalbán Cerezo, Arroyoymiel Promoción y Gestión Inmobiliaria, S.L., Nosurcon, S.L., don José Ramón Jiménez Pérez y don Fernando Carbajosa Fernández, declarado en rebeldía.

FALLO

1. Se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante la Comunidad de Propietarios Edificio Golf View y doña M.ª Asunción Gazpio Riezu y la parte demandada don Francisco Javier Arcas Pérez, en los términos siguientes:

«El codemandado Arquitecto Técnico don Francisco Javier Arcas Pérez indemnizará a la actora en la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos setenta euros con treinta y cinco céntimos (42.770,35 €), por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos objeto del procedimiento, que han sido objeto de informe emitido por el Perito Judicial, Arquitecto, Sr. Arbós Fernández, incluidos indemnización del costo de las reparaciones, Seguridad y Salud, pruebas y ensayos, honorarios técnicos si fueran necesarios, tasa licencia municipal de obras, ICIO y cualquier otro gasto que precise dicha reparación.

El citado Sr. Arcas Pérez abonará la referida cantidad a la CP actora en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la homologación de la presente transacción, mediante consignación en la cuenta del Juzgado, con cuyo pago se entenderá por totalmente cumplido el presente acuerdo.

La CP actora se da por satisfecha de forma expresa y formalmente respecto de las acciones ejercitadas contra el Sr. Arcas, por todas las obligaciones derivadas para con este de la presente litis, no teniendo nada más que reclamar respecto de su compañía aseguradora de la responsabilidad civil.

La CP actora continúa el procedimiento y mantiene el ejercicio de la acción frente a los demás codemandados, en reclamación de la totalidad de los pedimentos objeto de su demanda, no satisfechos con la presente transacción.

Las partes comparecientes manifiestan que cada una asume las costas causadas a sus respectivas instancias.»

Se declara finalizado el presente proceso entre ellos.

2. Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de doña M.ª Asunción Gazpio Riezu y la Comunidad de Propietarios Golf Veiw, frente a Arroyoymiel Promoción y Gestión Inmobiliaria, S.L., Nosurcon, S.L., don José Ramón Jiménez Pérez y don Fernando Carbajosa Fernández, condenando solidariamente a dichos codemandados a realizar las obras de reparación que se determinan en el informe del Perito Judicial, don Carlos Arbós Fernández (al cual me remito en aras a la brevedad) o satisfacer las indemnizaciones que sean precisas para subsanar o indemnizar debidamente los defectos y garantizar la obtención de la licencia de obra y primera ocupación, la seguridad y salubridad, conforme se determina en el referido informe pericial judicial, todo ello con expresa condena a los demandados al pago de las costas.

3. Se tiene por desistida del presente juicio a la parte actora, respecto de Seguros Mapfre, sin que se haga expreso pronunciamiento en materia de costas causadas en el mismo, procediendo el archivo de las actuaciones respecto de ambos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados la mercantil Nosurcon, S.L., y José Ángel García Lizaldre extiendo y firmo la presente en Málaga a uno de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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