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De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que, mediante Orden 28 de junio de 2017, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, se declara zona de gran afluencia turística, a los efectos de horarios comerciales, a una parte del término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), con la vigencia y para los períodos que se determinan a continuación.
1. Ámbito: Centro Histórico y Núcleos Turísticos de Valdelagrana y Costa Oeste.
2. Vigencia para los años: 2017, 2018, 2019 y 2020.
3. Período: Período estival, desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto (ambos incluidos).
Sevilla, 3 de julio de 2017.- El Director General, Raúl Perales Acedo.
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