Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 21 de junio de 2017, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace público el Acuerdo que se cita, por el cual se revoca el Acuerdo de 13 de diciembre de 2016 y se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 27.1 que cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos administrativos o privados, y en su artículo 28.4 dispone que cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23, que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio establece en su artículo 14.2.c) que corresponde a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo las funciones generales de administración, registro y archivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas del Servicio Andaluz de Empleo, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas, mediante el presente,

RESUELVO

Hacer público el Acuerdo de 29 de mayo de 2017, por el cual se revoca el Acuerdo de 13 de diciembre de 2016, y se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

«ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 2017, POR EL QUE SE REVOCA EL ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS»

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos que se presenten por la ciudadanía en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales a la persona interesada. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio establece en su artículo 14.2.c) que corresponde a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo las funciones generales de administración, registro y archivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por la ciudadanía, mejorar la atención directa al ciudadano y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas del Servicio Andaluz de Empleo, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas, mediante el presente,

ACUERDA

Primero. Revocar el Acuerdo de 13 de diciembre de 2016, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, conforme a lo establecido en los artículos 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Delegar la competencia para la realización de cotejos, autenticación de las copias y expedición de copias compulsadas de documentos originales que se presenten por la ciudadanía en el Registro del Servicio Andaluz de Empleo, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en esta Secretaría General que a continuación se citan:

PUESTO CÓDIGO
AUXILIAR GESTIÓN ATENCIÓN AL CIUDADANO 12587810
AUXILIAR GESTIÓN 1709410

Tercero. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica la hagan conveniente.

Cuarto. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Quinto. De conformidad con lo establecido en los artículos 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 21 de junio de 2017.- La Secretaria General, Concepción Martín Brenes.

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