Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 27 de junio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la prevalencia del interés general de la utilidad pública minera sobre el forestal, en una parcela con una superficie de 14,79 ha, en el lote núm. 8 «Cerro del Olivarico», en el monte público Pinar de Líjar (Almería) (AL-30052-AY y núm. 38 del CUP), afectada por la reapertura de la cantera El Olivarico núm. 459 para el aprovechamiento de piedra en rama como recurso de la Sección A).

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Con fecha 18 de abril de 2012, la mercantil Triturados Macael, S.L., presenta solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU/AL/00187/12) del «Proyecto de reapertura de cantera para aprovechamiento de piedra en rama como recurso de la Sección A), “El Olivarico”», acompañada de la documentación correspondiente, cuya copia es remitida con fecha 23 de abril de 2012 a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Almería, para que, como órgano sustantivo inste el procedimiento de prevalencia previsto en la legislación forestal, acompañando informe que se pronuncie sobre los extremos exigidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre. Dicho Proyecto afecta a una parcela con una superficie de 14,79 ha, en el Lote núm. 8 «Cerro del Olivarico», en el monte público «Pinar de Líjar» (AL-30052-AY y núm. 38 del CUP).

Con fecha 22 de enero de 2013, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería remite informe sobre interés general minero oponible al forestal, en el referido aprovechamiento de la Sección A) de la Ley de Minas para la ocupación de los terrenos forestales, en el que se considera que, la explotación reactiva frentes abiertos y afectados ambientalmente, donde a pesar de estar considerados forestales, no poseen dicha finalidad por el estado en que se encuentran; que tendrá como resultado final la restauración de toda la superficie afectada, que se ejecutará por fases y que comportará mejoras socioeconómicas directas e indirectas para la población de esta zona junto al mantenimiento de la industria existente, pronunciándose en sentido favorable a que prevalezca el interés minero sobre el uso forestal del terreno.

Mediante Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, de 20 de marzo de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2013), la actuación del citado Proyecto fue sometida a información pública, común para la obtención de autorización ambiental unificada, prevalencia y descatalogación de monte, sin que se presentaran alegaciones.

El 30 de diciembre de 2014 tiene entrada en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería escrito del Ayuntamiento de Líjar, que remite el Certificado del Pleno, de 22 de diciembre de 2014, que a los efectos procedentes declara, desde el punto de vista de sus competencias, a la cantera «El Olivarico» de utilidad pública, atendiendo al evidente interés social, económico y medioambiental.

Con fecha 13 de febrero de 2015 el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería emite informe dirigido al Servicio de Protección Ambiental de la misma Delegación Territorial, en el que expone que los terrenos sobre los que se quiere instalar la cantera, tienen carácter forestal y pertenecen al monte Pinar de Líjar, núm. 38 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP). Especifica que, de toda la superficie solicitada de 14,79 ha, la zona de explotación minera propiamente dicha es de 5,31 ha, que incluye las 2,5 ha de la antigua cantera, abandonada y sin restaurar, por lo que la nueva afección y reapertura de la cantera se limitaría a una superficie de 2,81 ha. Expresa que según lo reflejado en el Proyecto de Explotación la materia prima ha de reunir unas características químicas y físicas muy concretas, de altísima calidad para el proceso industrial que realiza la mercantil Triturados Macael, S.L., cuya localización se encuentra en la zona que se pretende explotar. Además, la explotación proyectada no supondrá la generación de escombreras, dado que los estériles se utilizarán, bien en el proceso productivo o en el relleno de plataformas para preparar la revegetación, así como que la restauración se iniciaría en el año quinto de la explotación y abarcaría el resto de la vida útil de la cantera estimada en 25 años, concluyendo que la necesidad de afectar al monte público «Pinar de Líjar» está justificada, por lo que se informa favorablemente la prevalencia del interés minero sobre el forestal, exigiéndose al promotor la correspondiente compensación de usos de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

El 3 de junio de 2015, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería recibe el correspondiente Proyecto de ejecución de medidas compensatorias por parte del promotor, fechado en mayo de 2015. Dicho Proyecto es informado favorablemente por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, en virtud de informe de 8 de septiembre de 2015, abarcando una superficie de 11 ha, localizadas en la parcela 110 del polígono 10, paraje «El Pollo» del monte «Pinar de Líjar». En dicho informe se considera que el objetivo del Proyecto es la conservación del ecosistema y sus elementos, con el fin de que el monte siga cumpliendo de forma más eficaz el uso protector, recreativo y social, con un presupuesto de 25.983,49 €, cantidad que se corresponde con la valoración estimada por la pérdida de suelo forestal debida a la reapertura de la cantera.

Con fecha 26 de octubre de 2015, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería emite Propuesta de Resolución de la Autorización Ambiental Unificada (AAU/AL/00187/12) que declara, a los solos efectos ambientales, viable la ejecución del «Proyecto de reapertura de cantera para aprovechamiento de piedra en rama como recurso de la Sección A), nombrada “El Olivarico” en el término municipal de Líjar (Almería)», por Triturados Macael, S.L.; condicionada a la obtención del Acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la prevalencia del interés general minero sobre el forestal y, en su caso, descatalogación por circunstancias excepcionales, quedando suspendido el plazo para emitir la Autorización Ambiental Unificada hasta que se produzca dicho pronunciamiento. Asimismo, supedita el ejercicio de la actividad de la explotación minera al cumplimiento de las condiciones establecidas en los Anexos de la Propuesta. Entre las características principales de la actuación se recoge el Proyecto de Compensación de Usos anteriormente referido. En la misma fecha dicha Propuesta de Resolución es objeto de traslado al Ayuntamiento de Líjar y a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, sin que se presenten alegaciones en el plazo concedido.

El 15 de abril de 2016 se recibe en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, certificado del Ayuntamiento de Líjar en el que consta que, previo expediente de desafectación tramitado, el Pleno, en sesión de 1 de abril de 2016 ha acordado aprobar la desafectación como monte comunal de los lotes denominados «Cerro Olivarico» (núm. 8) y «Cerro Canelones» (núm. 9), y su inscripción dentro del Inventario de Bienes de naturaleza patrimonial. En el mismo Pleno se acuerda solicitar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la descatalogación de dichos lotes del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, consorciados con la Junta de Andalucía, en base a que, una vez aprobado el expediente, prevalecerá el interés minero sobre el forestal. A dicho documento acompaña certificado de 5 de abril de 2016, relativo a que en el Inventario de bienes de ese Ayuntamiento aparece inscrito como finca número veinte el monte de titularidad municipal denominado «Calar del Olivarico», con la naturaleza de bien patrimonial.

Con fecha 12 de mayo de 2016 el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería emite nuevo informe señalando que los terrenos objeto de la propuesta se encuentran ya alterados en parte por actividades mineras previas, y en la zona aún intacta no se encuentran valores ambientales significativos que se puedan oponer frente al interés minero. Se pronuncia en sentido favorable, tanto a la solicitud de declaración de prevalencia del interés minero sobre el forestal de la zona del lote núm. 8 «Cerro del Olivarico» del monte «Pinar de Líjar», como de la compensación de usos propuesta en el Proyecto presentado por la promotora. Por último, delimita la zona objeto de la declaración de prevalencia según las coordenadas de la superficie afectada por la reapertura de la cantera, que se estima en 14,9721 ha adjuntando cartografía fechada el 9 de mayo de 2016.

Con fecha 24 de mayo de 2016 el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería emite propuesta favorable a la solicitud de declaración de prevalencia del interés minero sobre el forestal de la zona de 14,9721 ha en el lote núm. 8 «Cerro del Olivarico» del monte público «Pinar de Líjar», afectada por la reapertura de la cantera «El Olivarico», así como la compensación de usos propuesta en el Proyecto presentado por la promotora.

Con fecha 17 de junio de 2016 el Servicio de Patrimonio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (una vez recibido el expediente en la Secretaría General Técnica de esta Consejería) insta a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería a que proceda a la subsanación del expediente mediante aportación del certificado municipal sobre la adecuada calificación jurídica del monte CUP, acreditación del trámite de información pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y que el informe técnico forestal se pronuncie sobre la descatalogación por circunstancias especiales solicitada mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 6 de abril de 2011, tanto de la parcela objeto de actuación como del Lote en su integridad para futuras actuaciones de acuerdo con el trámite de información pública realizado en el BOJA y con el tenor de la Propuesta de Autorización Ambiental Unificada (AAU/AL/0018/12). Al respecto, por la Delegación Territorial referida con anterioridad se comunica al Secretario del Ayuntamiento la necesidad de dejar clara la calificación demanial de los terrenos, por tratarse de unos terrenos catalogados de utilidad pública, suprimiendo la referencia de comunales en el Certificado emitido al haber sido desafectados, por lo que en el nuevo certificado de inscripción en el Inventario Municipal de Bienes del Lote «Cerro del Olivarico» aparece éste como bien demanial.

Con fecha 13 de octubre de 2016 el Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería emite nuevo informe técnico, en los mismos términos que el anterior en sentido favorable a la prevalencia del interés público minero. Respecto a la solicitud de descatalogación por circunstancias excepcionales añade que no resulta imprescindible, dado que la explotación minera tiene un plazo de duración limitado a 25 años, y una vez terminado el mismo y restaurado el terreno, éste debe volver a tener carácter forestal, por lo que se encontraría en las mismas circunstancias que motivaron en su día la catalogación del monte, por lo que habría que volver a catalogar lo que ahora se descataloga. En cuanto a la solicitud de que la declaración de prevalencia y, en su caso, descatalogación afecte a todo el lote de monte público en previsión de posibles ampliaciones, señala que, ante el horizonte temporal de la cantera de 25 años no es posible prever las necesidades futuras o cual será la coyuntura económica, correspondiendo entonces adoptar la decisión oportuna. Por último considera que los terrenos objeto de prevalencia se encuentran ya alterados en parte por actividades mineras previas y que en la zona aun intacta no se encuentran valores ambientales significativos que se puedan oponer al interés minero, apreciando que la propuesta de compensación de usos presentada por el promotor iguala al valor estimado del uso forestal de los terrenos considerándola adecuada y suficiente.

Con fecha 2 de noviembre de 2016 el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería emite nueva propuesta de resolución favorable a la declaración de prevalencia del interés minero sobre el forestal, así como al Proyecto de ejecución de usos compensatorios.

Con fecha 23 de enero de 2017 el Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite Informe Técnico que, teniendo en cuenta la antecedentes expuestos, manifiesta que el monte «Pinar de Líjar» (AL-30052-AY) del término municipal de Líjar, inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Almería con el número 38 está integrado en el dominio público forestal, y el Proyecto de explotación de la cantera de mármol en el paraje «El Olivarico» del citado monte es incompatible, no solo con la demanialidad de los terrenos afectados, sino con su propia condición de monte. Considera que los terrenos se encuentran implícitamente adscritos a su restauración forestal y según informe técnico forestal, de 12 de mayo de 2016, en la zona del monte aun no afectada por la actividad minera «no se encuentran valores ambientales significativos que se puedan oponer frente al interés minero». En todo caso aprecia que en el expediente de referencia se plantea un conflicto entre los intereses minero y forestal, que deberá dirimir el Consejo de Gobierno de Andalucía mediante la declaración del interés que considere prevalente. En el supuesto que se pronunciase a favor del interés público minero, al objeto de compensar la pérdida de superficie forestal que acarrearía esta actividad, recoge que la empresa habrá de acometer el proyecto de ejecución que consta en el expediente para la compensación de usos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8.2 de la Ley Forestal de Andalucía. Además, señala que al finalizar la explotación minera, los terrenos deberán ser restituidos a su estado natural, de acuerdo con el Plan de Restauración aprobado para que se reintegren en el patrimonio forestal del Ayuntamiento. Por último, se aclara que la superficie de la actuación minera proyectada asciende a 14,79 ha.

Mediante oficio de 25 de enero de 2017, el Servicio de Patrimonio de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio insta a la Delegación Territorial que, antes de redactar la propuesta de resolución, habrá que cumplimentarse el preceptivo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Líjar y a la Administración competente en materia de minas (Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Almería) remitiéndoles el informe técnico forestal, de 11 de octubre de 2016, dado que éste era desfavorable a la descatalogación que había sido solicitada, a los efectos de garantizar la instrucción y el pleno conocimiento del expediente por los interesados.

Con fecha 13 de marzo de 2017, el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio en Almería emite propuesta de resolución favorable a la declaración de prevalencia del interés minero sobre el forestal, de la zona de 14,79 ha, del lote núm. 8 «Cerro del Olivarico», del monte público «Pinar de Líjar (AL-30052-AY, núm. 38 del CUP), afectada por la reapertura de la cantera «El Olivarico», así como la compensación de usos propuesta en el Proyecto presentado por la promotora, consistente en la realización de trabajos selvícolas en un rodal de pinar de 11 ha, en el paraje «El Pollo», en el mismo monte, con un presupuesto de 25.983,49 €.

Con fecha 13 de junio de 2017 se recibe escrito del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería por el que se manifiesta que si bien en un principio la Administración Forestal mostró su disconformidad en relación a la prevalencia del interés minero sobre el forestal en el proyecto de reapertura de la cantera, y en concreto por la falta de justificación de la exclusividad de la cantera como yacimiento del material necesario para el ejercicio de la actividad, de la documentación presentada por el promotor en la fase posterior de alegaciones queda claro que la materia prima necesaria para los procesos productivos de la empresa promotora debían reunir unas características concretas que solo existían en los materiales presentes en la zona a explotar. Extremo que es corroborado por la Propuesta de Resolución de fecha 26 de octubre de 2015 y todos los informes posteriores, por lo que se considera que la necesidad de afección a monte público, y por ende la autorización del Proyecto de reapertura de la cantera queda justificado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con los artículos 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2017,

ACUERDA

Primero. Declarar la prevalencia del interés general de la utilidad pública minera sobre la utilidad pública forestal de la superficie de 14,79 ha, del lote núm. 8 «Cerro del Olivarico», del monte público «Pinar de Líjar (AL-30052-AY, núm. 38 del CUP), afectada por la reapertura de la cantera «El Olivarico», así como aprobar la compensación de usos propuesta en el Proyecto presentado por la promotora, consistente en la realización de trabajos selvícolas en un rodal de pinar de 11 ha, en el paraje «El Pollo», en el mismo monte, con un presupuesto de 25.983,49 €.

Asimismo, se desestima la exclusión del CUP solicitada por el Ayuntamiento de Líjar.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas y traslado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a efectos del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Almería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente 
y Ordenación del Territorio
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