Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2017

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la modificación del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, para establecer el régimen de intervención previa en la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

La Comisión de Hacienda y Administración Pública, en sesión celebrada el 29 de junio de 2017, ha aprobado la modificación del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, para establecer el régimen de intervención previa en la Cámara de Cuentas de Andalucía, cuyo texto se transcribe a continuación.

Sevilla, 30 de junio de 2017.- El Presidente, Juan Pablo Durán Sánchez.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA, PARA ESTABLECER EL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN PREVIA EN LA CÁMARA  DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

El artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía queda redactado así:

«Artículo 71.

De acuerdo con la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la gestión económica de la Cámara de Cuentas está sujeta a las normas y principios de la contabilidad pública.

La fiscalización de la gestión económica de la Cámara de Cuentas se realizará por un funcionario de la Institución, que se integrará orgánicamente en la Secretaría General, actuando con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Las discrepancias que puedan surgir en el ejercicio de la fiscalización serán resueltas por el Pleno de la Cámara de Cuentas de forma ejecutiva.»

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