Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 7 de julio de 2017, por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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Con fecha 28 de marzo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Transcurrido mas de un año de su vigencia, conviene revisar el contenido de la citada Orden por razones de eficacia administrativa y orden técnico.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 18 de marzo por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

La Orden de 18 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 9.1 de la citada Orden, que queda redactado como sigue:

«Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, responsables de los servicios periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial y respecto de los créditos descentralizados de los programas presupuestarios de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, todas las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados en el ámbito de sus competencias, así como las que les corresponden en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos que se les asignen, incluida la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.»

Dos. Se modifica el artículo 13 apartados a) y b) de la citada Orden, que quedan redactados como sigue :

«a) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería, con excepción de lo previsto en los artículos 22, 23 y 23 bis de la presente Orden.»

«b) La revisión de oficio de los actos nulos, cuando proceda, y la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, con excepción de lo previsto en los artículos 9.1, 22 y 23 de la presente Orden.»

Tres. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 18, con el siguiente texto:

«Se delegan en los titulares de la Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la competencia para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones contempladas en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, así como la resolución de dichos procedimientos sancionadores cuando se trate de la comisión de infracciones leves.»

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 21.bis, con el siguiente texto:

«Artículo 21.bis. Delegación en materia de procedimientos de devolución de cantidades en el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias la competencia para iniciar de oficio el procedimiento de devolución y para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, para aquellos supuestos legales derivados de la ejecución del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, de acuerdo con lo establecido en el articulo 16.5 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección.»

Cinco. El capítulo VII, pasa a denominarse «Delegación de competencias en el Instituto Andaluz de la Mujer, en el Instituto Andaluz de la Juventud y en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia.»

Seis. Se introduce un nuevo artículo 23.bis, con el siguiente texto:

«Artículo 23.bis. Delegación en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios de la Agencia, incluidos los que deriven de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que serán instruidos por dicha Agencia.»

Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.

La presente Orden será de aplicación a los procedimientos en tramitación desde su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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