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NIG: 2906742C20160010270.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 431/2016. Negociado: SM.
De: Interfunerarias, S.L.
Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.
Contra: Doña Rosa Farfán Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 139/16
En Málaga, a 20 de diciembre de 2016.
Vistos y examinados por mi, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 431/16, a instancia de la parte actora Interfunerias, S.L, representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera y asistida del Letrado Sr./a. Trapote Fernández, contra la parte demandada doña Rosa Farfán Sánchez.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada doña Rosa Farfán Sánchez a que abone a la parte actora entidad Interfunerarias, S.L., la cantidad de 4.094,23 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas procede condenar a su pago a la parte demandada.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banco Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rosa Farfán Sánchez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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