Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 18/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 1297/2013. (PP. 1928/2017).

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NIG: 4108742C20130004303.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1297/2013. Negociado: C.

De: Firmes y Asfaltados del Sur.

Procurador: Sr. Ángel Onrubia Baturone.

Letrado: Sr. Federico Morote Pons.

Contra: Urbanizaciones y Construcciones Aljarafe 2010, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1297/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, a instancia de Firmes y Asfaltados del Sur contra Urbanizaciones y Construcciones Aljarafe 2010, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 14/2017

En Sanlúcar la Mayor, a 27 de enero de 2017.

Vistos por doña Brígida Muro Garrido, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1297/2013, a instancia de Firmes y Asfaltados del Sur, S.L., representada por el Procurador Sr. Onrubia Baturone, asistida por el Letrado Sr. Morote Pons, contra Urbanizaciones y Construcciones Aljarafe 2010, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Onrubia Baturone a instancia de Firmes y Asfaltados del Sur, S.L., contra Urbanizaciones y Construcciones Aljarafe 2010, S.L., y en consecuencia, condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 22.112,25 euros, más intereses legales correspondientes y costas.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Urbanizaciones y Construcciones Aljarafe 2010, S.L., extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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