Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 187/2017.

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NIG: 1402142C20170001828.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 187/2017. Negociado: GM.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: María Nieves Caballero Maldonado.

Procuradora: Sra. María Luisa Leal Roldán.

Letrada: Sra. Beatriz Romero López.

Contra: Mohamed Fadel El Kaddiri.

Doña Tatiana María Cortes Carballo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado testimonio que literalmente en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NÚM. 475

En Córdoba, a 29 de junio de 2017.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 187/2017 de modificación de medidas en los que han sido parte, como demandante doña M.ª Nieves Caballero Maldonado, representada por la Procuradora doña M.ª Luisa Leal Roldán y asistida por la Letrada doña Beatriz Romero López, y como demandado don Mohamed Fadel El Kaddiri, que permaneció en situación de rebeldía procesal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimo la petición de modificación de medidas establecidas en la sentencia dictada por este mismo Juzgado, presentada por la Procuradora doña M.ª Luisa Leal Roldán en nombre y representación de doña M.ª Nieves Caballero Maldonado frente a don Mohamed Fadel El Kadiri, modificando el siguiente pronunciamiento de la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 21 de enero de 2016, en el procedimiento de medidas en relación con hijos menores 1182/2015:

- Atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor hija de las partes a doña M.ª Nieves, sin perjuicio de que de modificarse la situación con respecto al padre, pueda cambiarse esta medida, a través del correspondiente procedimiento.

- Suspender el régimen de visitas establecido a favor de don Mohamed, mientras se mantenga la situación actual, sin perjuicio de que de modificarse la misma con respecto al padre, pueda cambiarse esta medida, a través del correspondiente procedimiento.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1438 0000 00 0187 17 indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación: En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Córdoba, a cuatro de julio de dos mil diecisiete. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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