Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de enero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 113/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00106161.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 113/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130013975.

De: Don Modesto Acosta Novalio.

Contra: Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., y Provenzal Itálica, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2015 a instancia de la parte actora don Modesto Acosta Novalio contra Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., y Provenzal Itálica, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 23.12.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Modesto Acosta Novalio contra Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., y Provenzal Itálica, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 16 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Muebles Andalucía Occidental, S.L., Hipermuebles Aljarafe, S.L., Muebles Económicos del Sur, S.L., y Provenzal Itálica, S.L., de indemnizar a Modesto Acosta Novalio, en la cantidad de 22.011,93 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 10.529,8 euros, resultado de multiplicar 340 días que han transcurrido desde la fecha del despido 10.11.13 hasta hoy, excluyendo los periodos en que ha trabajado conforme a la vida laboral del trabajador, es decir desde el 12.10.13 a 30.03.2014, fechas en situación de alta como trabajador autónomo.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Sevilla que la empresa Provenzal Itálica, S.L., ha sido declarada la conclusión de la situación concursal y declarando extinguida la misma mediante Auto de fecha 6 de abril de 2015 en los autos 1303/14.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 33.154,93 euros en concepto de principal, más la de 6.630 euros calculadas, para intereses y gastos y, habiéndose declarada extinguida la sociedad Provenzal Itálica, S.L., dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Provenzal Itálica, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF