Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2017

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto para el año 2017.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Presupuesto de la Universidad para el año 2017, que ha sido aprobado por acuerdo del Consejo Social de 23 de diciembre de 2016.

Este presupuesto se completa con Anexos relativos a:

- Número de alumnos por titulación y curso.

- Gastos de Personal (se incluyen las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de la UCO, así como las Variaciones de Efectivos).

- Presupuesto 2017 de la Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba, S.A.U., y las empresas participadas al 100% por ésta.

- Retenciones a los recursos generados por actividades.

- Retribuciones por intervención en cursos, conferencias y precios mínimos.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

- Tarifas del Servicio de Alojamiento.

- Tarifas de la Biblioteca Universitaria.

- Otras tarifas.

- Fórmulas de reparto presupuestario a centros y departamentos.

Estos Anexos, así como la totalidad del presupuesto, se encuentran publicados en la siguiente dirección de web: http://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/documentacion/278.

Córdoba, 27 de diciembre de 2016.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

MARCO JURIDÍCO Y CONSIDERACIONES GENERALES

Marco jurídico

La capacidad de la UCO para la elaboración de sus presupuestos, ésta se encuentra recogida en los artículos 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y en el 3.f) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27), que otorgan a la Universidad autonomía para la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

De conformidad con los preceptos contenidos en los vigentes Estatutos, el presupuesto se aprueba por el Consejo Social (artículo 34.c), a propuesta del Consejo de Gobierno (artículo 45.22); todo ello conforme al artículo 14.2 de la LOU y la gestión del mismo se efectuará de acuerdo con el Texto Articulado y la normativa en él recogida que le sea de aplicación.

Consideraciones generales

El Proyecto de Presupuesto de la Universidad de Córdoba para 2017 se presenta en situación de excepcionalidad e incertidumbre por la inexistencia de Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y por la aprobación de un plan presupuestario por el Consejo de Ministros, (plan de acción efectiva) enviado a Bruselas por el incumplimiento del objetivo de déficit pactado con la Unión Europea, en el que asume un compromiso de recorte de 5.500 millones euros.

Unido a ello, la Moción 10-16/M-000014, aprobada por unanimidad en el Pleno del Parlamento de Andalucía de 22 de septiembre de 2016, insta al Consejo de Gobierno, entre otras cuestiones, a aumentar las cantidades correspondientes a las transferencias de universidades, especialmente la financiación operativa estructural y de investigación, y a presentar el documento del nuevo modelo de financiación del sistema universitario andaluz.

Este modelo, que se encuentra actualmente en fase de discusión y pendiente de aprobación, introduce más incertidumbre al presupuesto del ejercicio 2017. Está previsto que abarque el periodo 2017-2021, y propone la siguiente estructura:

CAPÍTULOS
Financiación Básica (85%-90%) Financiación operativa
Planes específicos de financiación de inversiones
Planes específicos de financiación de investigación
Investigación (8%-10%)
Planes de excelencia, Coordinación y Apoyo (3%-4%)
Gestión y Calidad (1%-1,5%)

La Financiación Básica Operativa a aportar a cada Universidad se determinaría según la siguiente expresión matemática:

[(Cap. I + Cap. II) x (1 + % Regla de Gasto)] – Ingresos Precios Públicos art. 31

En este contexto, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2016, aprobó un límite de gasto en empleos no financieros para el ejercicio 2017 por importe de 207.141.140 euros. La tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo utilizada para determinar este límite de gasto no financiero del presupuesto fue establecida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 correspondiendo al ejercicio 2017 el 2,2% y ha sido rectificada en Acuerdo posterior (Boletín de las Cortes Generales de 13 de diciembre de 2016) llevando los valores de 2017 al 2,1%. Sin embargo, desde la Junta de Andalucía se ha considerado una tasa del 1,8%, utilizada, entre otros aspectos, para la determinación de la cota de personal 2017, desconociendo hasta las razones que llevan a utilizar valores de 2016. Debe tenerse en cuenta que el crédito definitivo de gastos no financieros no podrá superar este límite en orden al cumplimiento de la estabilidad en ninguna de las fases presupuestarias (aprobación, ejecución y liquidación).

En la misma sesión de Consejo de Gobierno, 25 de noviembre, se aprobó el Plan estratégico de la UCO que contiene seis líneas estratégicas, 21 objetivos generales, 52 específicos y 118 acciones, directamente relacionadas con el presupuesto del ejercicio que aprobamos. Debido a ello se presenta en este documento una alineación, aún en formato provisional, de los objetivos de la institución con las partidas asignadas a las unidades de gasto estructurales procedentes de recursos propios. Como decimos, es un documento inicial que deberá ser perfeccionado y completado en ejercicios posteriores.

Otras circunstancia a tener en cuenta es la que implica la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, según lo la disposición final cuarta del proyecto de presupuesto de la Junta de Andalucía, con la finalidad que sea incluida la información de su sector instrumental en la documentación de elaboración y aprobación de sus presupuestos, para el cumplimiento de las normas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Así, conforme a la nueva redacción, las Universidades públicas de Andalucía, vendrán obligadas a incluir en la documentación de elaboración y aprobación de sus presupuestos, la información de a) Los centros y estructuras definidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y b )Las fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios, y otras entidades con personalidad jurídica propia que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley citada, sean participadas o financiadas de forma mayoritaria por las Universidades. En este sentido la UCO ya venía incluyendo esta información de sus empresas participadas mayoritariamente en sus presupuestos en ejercicios anteriores. Ahora deberá hacerlo sobre la información relativa al Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía (CBUA), entidad con personalidad jurídica propia, constituida por las diez universidades públicas de Andalucía y cuya gestión, de conformidad con sus Estatutos, corresponde a la universidad cuyo rector ejerza la presidencia.

El presupuesto para 2017 se realiza con arreglo a los principios de Unidad (todos los ingresos y gastos que se vayan a realizar con cargo al presupuesto deberán figurar en él), Anualidad (coincidiendo con el año natural), Equilibrio, entre ingresos y gastos, Universalidad (la totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los gastos), Transparencia y Rendición de Cuentas, Especialidad (el gasto ha de dirigirse a la finalidad y destino para el que se aprueba y en el plazo previsto) así como a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, entendiéndose el primero como el equilibrio financiero o superávit estructural y el segundo como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros. Cualquier excepción será regulada de forma precisa en el Texto Articulado (Remanentes, Gastos Plurianuales, créditos extraordinarios, suplementos de crédito, prórroga presupuestaria, generación, reposición e incorporación de créditos, anticipos de tesorería, créditos ampliables, transferencias de crédito, etc.).

El Proyecto de Presupuesto 2017 asciende a 148.735,90 miles de euros y supone un incremente del 7,37% con respecto al Presupuesto del 2016. Sin embargo, hay que tener en cuenta que tanto en ingresos (transferencia finalista procedente de nuestra Consejería) como en gastos (transferencia a Consorcios) se ha presupuestado para el Consorcio de Bibliotecas (CBUA) 8.557,97 miles de €. Por lo que, si no se considera esta partida finalista, el Proyecto ascendería a 140.177,94 miles de €, que implicaría un incremento de solo el 1,19%.

En el Proyecto de Presupuesto 2017 de la Junta existe las siguientes previsiones presupuestarias en concepto de Financiación Básica:

- Para la Financiación Básica Operativa del Conjunto de Universidades Públicas Andaluzas de 1.167,40 miles de €, según la siguiente distribución:

CONSEJERÍA INNOV., CIENCIA Y EMP. JUNTA DE ANDALUCÍA -Sección 12-
DENOMINACIÓN CONJUNTO UNIVERSIDADES  
UCO %UCO/JA
FINANCIACIÓN OPERATIVA ESTRUCTURAL 593.783.746 47.774.457 8,046%
FOE UNIA +ajuste 11.673.991    
AJUSTE DE LA FINANCIACIÓN OPERATIVA ESTRUCTURAL 58.054.003 4.670.890 8,046%
FINANCIACIÓN OPERATIVA INVESTIGACIÓN 423.887.324 34.104.987 8,046%
FINANCIACIÓN OPERATIVA INVESTIGACIÓN 72.000.000 5.638.296 7,831%
AJUSTE FINANCIACIÓN OPERATIVA INVESTIGACIÓN 8.000.000 626.477 7,831%
TOTAL FINANCIACIÓN OPERATIVA (A+B1) 1.167.399.064 92.815.107 8,028%

Para los importes señalados en cursiva se ha realizado una previsión en función del % de reparto de la FOE y FOI y el resto de los importes aparecen nominativos en el Proyecto de Presupuesto de la Junta.

Sin embargo, a fecha de hoy no existe un reparto oficial de esta partida, por lo que hemos procedido a realizar una estimación, conforme a la tabla anterior, habiendo presupuestado la cantidad de 92.815,11 miles €.

- Como novedad se incluye para el conjunto de Universidades una previsión de 20.500 miles de € en concepto de Financiación Básica para Inversiones y 71.500 miles de € en concepto de Financiación Básica de Investigación (61,5 millones de € para contratación jóvenes investigadores y 10 millones de € para grupos de investigación y planes propios).

Como su distribución está pendiente, se ha realizado una estimación prudente de estas partidas, fijándolas en 730 miles de € para Financiación Básica de Inversiones y 470 miles de € para Financiación Básica Investigación.

El resto de las previsiones de ingresos se ha realizado en base a las estimaciones realizadas por los Servicios y en concordancia con la liquidación del presupuesto 2015.

Se observa una considerable bajada en la contratación vía art. 83 y, por lo tanto, en su previsión de costes indirectos (un millón de euros en relación al Presupuesto 2016). Por el contrario, existe un importante incremento de los ingresos previstos procedentes de convocatorias competitivas concedidas para I+D+i por el MINECO y sus correspondientes costes indirectos (1,8 millones de €).

Se ha creado un nuevo Programa de Gasto 422K «Vida Universitaria y Cooperación», que recoge las políticas en materia de cooperación y cultura principalmente. Como dotación estructural cuenta con un presupuesto inicial de 824,34 miles de € y de 440 miles de € como previsión de ingresos finalistas procedentes de otras instituciones públicas o privadas. Al cierre del ejercicio se tendrá una visión del total de recursos que se destinan a estas actividades.

En relación con el Capítulo I «Gastos de Personal» se ha presupuestado la cantidad de 91.226,36 miles de €, importe inferior a la cota autorizada (92.908,62 miles de €), pero suficiente para atender las necesidades previstas, según los siguientes criterios:

- Se toma como base las retribuciones 2016.

- Se contempla un incremento inicial del 1% de las retribuciones y una dotación para acomodar este porcentaje al que sea aprobado por la Administración General del Estado.

- Se considera un incremento vegetativo del 0,7%.

- Se incluye una estimación del avance en 2017 de la nueva Relación de Puestos de Trabajos, que fundamentalmente en relación al PAS funcionario y laboral afecta en las retribuciones complementarias.

- Se atiende las OEP aprobadas tanto del PDI como del PAS.

- Se destina para Acción Social el 1,35% de la masa salarial, en vez del 1,2% del presupuesto anterior.

Con respecto a las demás dotaciones presupuestarias estructurales:

- Se incrementan los Vicerrectorados de:

• Coordinación Institucional e Infraestructura en 700 mil €.

• Investigación en 468,33 mil €.

Este incremento está condicionado a que se cumplan las previsiones indicadas anteriormente de Financiación Básica de Inversiones e Investigación.

- Se adaptan gastos periódicos y estructurales a sus correspondientes partidas y cuantías:

• Vic. Vida Universitaria y Responsabilidad Social: 112.500 €

• Coord. Gral. Comunicación y Proyec. Social: 100.00 €

• Créditos a Corporación y otras atenciones: 135.400 €, según la siguiente distribución:

o 35.400€ de más dotación para Corporación y Empresas Participadas, correspondiente al incremento salarias 2016 y 2017.

o 100.000 para reintegros de convenios/proyectos que no de Investigación.

- Aunque la dotación para los Centros se mantiene igual, se ha sumado al importe a repartir en función de la fórmula de reparto, la cantidad destinada en ejercicios anteriores a la cofinanciación transitoria de recursos organizativos (56.400 €).

Las principales novedades que encontramos en el Texto Articulado del Presupuesto 2017 son las siguientes.

- Créditos de personal.

- Gestión de ingresos Patrimoniales: alquileres de espacios y aulas y la explotación de bienes inmuebles.

- Bolsas de viaje y liquidación para personal ajeno.

- Relaciones internas entre Unidades de Gasto.

- Justificación de subvenciones o ayudas.

- Plazos y condiciones específicas de la Liquidación del Presupuesto.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA EN EL PRESUPUESTO

DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA PARA EL EJERCICIO 2017

(Aprobado por Consejo de Gobierno 25/11/2016)

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (en adelante LOEPSF) por sostenibilidad financiera debe entenderse la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

Según este principio básico y sobre la base de la proyección financiera de las principales magnitudes presupuestarias en la Universidad de Córdoba, se cuantifica el importe del límite máximo del gasto anual en el marco de las directrices y reglas establecidas tanto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, como por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el ámbito estrictamente metodológico, ninguno de estos preceptos legales muestra con el detalle necesario el procedimiento, criterios y forma de cálculo del citado límite de gasto, por lo que la estimación del mismo debe realizarse con la rigurosidad y objetivos exigidos por la obligación de cumplir con el objetivo de déficit.

No obstante, como referencias fundamentales, se ha observado las instrucciones y orientaciones, de utilidad para las universidades públicas, que realizan dos documentos:

- Guía para la determinación de la regla de gasto del artículo 12 de la LOEPSF para Corporaciones locales (IGAE 3.ª Edición-Noviembre 2014)

- Guía básica Consejos Sociales y Presupuesto universitario (Conferencia de Consejos Sociales 1.ª Edición-2015).

Sobre estas bases, se ha aplicado un procedimiento metodológico cuya forma de cálculo para determinar la regla y el límite de gasto de la Universidad de Córdoba para 2017, encuentra fundamento en los siguientes criterios generales:

- El límite del gasto anual, que no podrá rebasarse, ha de ser un instrumento que contribuya al cumplimiento del objetivo de déficit cero por parte de la Universidad de Córdoba, medido en términos SEC 95, es decir como diferencia nula o positiva entre los ingresos no financieros y gastos no financieros (capítulos 1 al 7 tanto del presupuesto de ingresos como de gastos).

- Para determinar el límite de gasto para 2017, se calculará conforme a la regla de gasto, recogida en el artículo 12 de la LOEPSF que establece que la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española y que se entenderá por gasto computable, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, la Universidad de Córdoba considerará gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del SEC, excluidos los intereses de la deuda (concepto 310 del presupuesto de gastos) y la parte del gasto financiado con fondos finalistas, que según la guía del IGAE se reducirá la parte que se financie con ingresos afectados aun cuando estos fondos se perciban en un ejercicio distinto al del devengo del gasto.

Para determinar el límite de gasto computable de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2017, la variación del mismo respecto al gasto computable del ejercicio 2016 (previsión liquidación a 10.11.16), no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, que se ha fijado en el 1,8%.

Asimismo, el límite de gasto en empleos no financieros para el ejercicio 2017 será el resultado de adicionar al límite de gasto computable los siguientes conceptos:

- Los intereses de la deuda previstos para el ejercicio 2017.

- La previsión de gastos financiados con fondos finalistas para el ejercicio 2017 procedentes de la Unión Europea, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, otras Administraciones Públicas, las instituciones y la empresa.

- El importe previsto de los remanentes de tesorería afectado a 31 de diciembre de 2016.

- Finalmente, la prudencia con que las previsiones presupuestarias son estimadas por la Universidad de Córdoba implica la inclusión de una partida denominada margen para imprevistos.

CÁLCULO DEL LÍMITE DE GASTO COMPUTABLE Y EN EMPLEOS NO FINANCIEROS DEL EJERCICIO 2017

Cálculo realizado con la previsión de liquidación del ejercicio 2016 a fecha 10.11.16


Previsión Liq. 2016CONCEPTO (a 10.11.16)
OBSERVACIONES 
+ Cap.1. Gastos Personal 89.800.000 Previsión cierre en base a la ejecución a 30.9.16 y comparativa últimos ejercicios liquidados
+ Cap. 2. Gastos en bienes y servicios 18.509.447
+ Cap. 3. Gastos financieros 662.630
+ Cap.4. Transferencias corrientes 14.565.716
+ Cap. 6. Inversiones 19.453.850
+ Cap. 7. Transferencias de Capital 192.970
A) EMPLEOS NO FINANCIEROS 143.184.613
+/– Ajustes SEC que inciden en gastos 298.550 Previsión cierre
– Intereses de la deuda – 503.860 Previsión ejecucíón a 31.12.16
– Gastos financiados con fondos de financiación afectada – 19.777.467 Estimación realizada a partir de la ejecución actual de los gastos financiados con subvenciones de las AA.PP. (procedentes de remanentes e ingresos del ejercicio)
B) GASTO COMPUTABLE BASE 31/12/16 (n-1) 123.201.837
Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (1,8 %) 1,80%
C) GASTO COMPUTABLE BASE 2017 (AÑO n) 125.419.470
+ Intereses de la deuda previsto ejercicio 2017 650.000 Presupuesto 2017
+ Gastos financiados fondos finalistas del ejercicio 2017 35.620.442 Estimación del % de gastos previstos ejecutar de los ingresos finalistas a reconocer en 2017, obtenidos en función de la media de los tres últimos ejercicios
+ Remanentes tesorería afectados 2016 39.291.141 Previsión de remanentes afectados según estimación cierre
+ Margen para imprevistos no incluido partidas anteriores (5% de C) 6.160.092
LÍMITE DE GASTOS EN EMPLEOS NO FINANCIEROS 207.141.145

Este presupuesto da cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la regla del gasto. Como puede comprobarse en la siguiente tabla, los ingresos no financieros son superiores a los gastos no financieros y además los empleos financieros sujetos a la regla del gasto son inferiores al límite del gasto aprobado en el Consejo de Gobierno de 25.11.2016 para el ejercicio 2017.

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

Cumplimiento de la regla del gasto

2017 2017
Operaciones corrientes 134.935,90 Operaciones corrientes 125.581,45
  Cap. 1. Gastos de personal 91.226,36
Cap. 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 25.357,21 Cap. 2. Gastos corrientes en bienes y servicios 18.554,65
Cap. 4. Transferencias corrientes 109.375,19 Cap. 3. Gastos financieros 817,00
Cap. 5. Ingresos patrimoniales 203,50 Cap. 4. Transferencias corrientes 14.983,45
  Operaciones de Capital 11.766,67   Operaciones de Capital 20.958,15
Cap. 6. Enajenación inversiones reales 0,00 Cap. 6. Inversiones reales 20.958,15
Cap. 7. Transferencias de capital 11.766,67 Cap. 7. Transferencias de capital 0,00
  Total ingresos no finacieros 146.702,57   Total empleos no financieros (A) 146.539,60
   
  Operaciones financieras 2.033,33   Operaciones financieras 2.196,30
Cap. 8. Activos financieros 0,00  
Cap. 9. Pasivos financieros 2.033,33 Cap. 9. Pasivos financieros 2.196,30
  Total INGRESOS 148.735,90   Total GASTOS 148.735,90
Incorporación de remanentes afectados de la liquidación del ejercicio 2016 (previsión 10/11/16) (B) 39.291
EMPLEOS NO FINANCIEROS EN 2017 SUJETOS A LA REGLA DEL GASTO (A+B) 185.831
LÍMITE DE GASTO EN EMPLEOS NO 
FINANCIEROS 207.141

TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2017

CAPÍTULO 1

Créditos Iniciales

Artículo 1. Créditos Iniciales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), modificada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y en el capítulo 4 del Título VIII del Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba (en adelante Estatutos), se aprueba el presupuesto del ejercicio 2017.

2. Este presupuesto da cumplimiento a los objetivos de equilibrio y sostenibilidad financiera, tal y como se desarrolla en el apartado 1.4 de este Presupuesto. Los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2017, referidos a los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

4. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes, de capital y financieros. A los gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se propongan.

5. A lo largo de 2017, la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Córdoba a través de un expediente de modificación presupuestaria queda supeditada a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. El Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Córdoba en materia de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que La Junta de Andalucía pueda derivar a las Universidades Públicas de Andalucía.

Artículo 2. Gastos de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.

e) Subvenciones y ayudas.

f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral y personal técnico de apoyo.

2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que se autorice por la Gerencia.

3. En todo caso, los gastos plurianuales tendrán que ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

Artículo 3. Disposiciones aplicables.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2017 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma en desarrollo de la previsión contenida en el art. 89 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

En concreto se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones en aquellas cuestiones que le sean de aplicación:

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

- Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA de 27 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba, modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (BOJA de 21 de abril), y por Decreto 234/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio).

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

- Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Decreto anual de la Junta de Andalucía donde se fijan los precios públicos para el curso académico.

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

- Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

- Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

- Ley 25/2013, de 27 diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y su normativa de desarrollo.

- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación.

- Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

- Y cualquier otra norma que le sea de aplicación.

Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos.

1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por importe de 148.735.900 € con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en este articulado.

2. El techo de gasto, de acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades, dándole nueva redacción al artículo 81.2, para el ejercicio 2017 se establece en 207.141.145 €, según el detalle recogido en el apartado 1.4 del Presupuesto. Este límite máximo de gasto fue aprobado en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2016 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba.

El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de este límite, dando cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en el Real Decreto-ley antes citado y en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informando, en su caso, a los órganos colegiados competentes.

3. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo 2 del Título VIII de los Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica, son:

Cap. 3. Tasas, Precios públicos y otros ingresos.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 5. Ingresos patrimoniales.

Cap. 6. Enajenación de inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

4. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 5. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU u otras con financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante a nivel de capítulo, y con el nivel de vinculación de concepto los siguientes:

- Atenciones protocolarias y representativas.

- Incentivos al rendimiento.

- Los créditos incluidos en el artículo 64 del Presupuesto «Gastos en inversión de carácter inmaterial», a excepción de que las convocatorias específicas recomienden otra vinculación.

Artículo 7. Limitación temporal de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante a lo anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.

c) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá acordar el reconocimiento, con cargo a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

Para ello, el responsable de la Unidad de Gasto presentará:

1. Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente).

2. Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido.

En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Artículo 8. Clasificación económica.

Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con el siguiente resumen por capítulos:

Cap. 1. Gastos personal.

Cap. 2. Gastos en bienes corrientes y servicios.

Cap. 3. Gastos financieros.

Cap. 4. Transferencias corrientes.

Cap. 6. Inversiones reales.

Cap. 7. Transferencias de capital.

Cap. 8. Activos financieros.

Cap. 9. Pasivos financieros.

Artículo 9. Unidad de caja.

La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Artículo 10. De los Créditos de Personal.

1. De conformidad con las previsiones del Proyecto de Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2017, presentado en el Parlamento de Andalucía (BOPA núm. 333, de 31 octubre), en el año 2017 las retribuciones de personal no experimentarán incremento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2016. No obstante, será de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la citada norma, que establece que los incrementos de las retribuciones del personal del Sector Público que se establezcan, en su caso, para la Administración General del Estado, se aplicará en su porcentaje máximo.

2. La Oferta de Empleo Público para el año 2017 será la que se derive de la tasa de reposición que corresponda a la Universidad de Córdoba y cuente con la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía según el procedimiento establecido por la misma.

3. Plantilla presupuestaria.

3.1. La plantilla presupuestaria de la Universidad será el conjunto de puestos de trabajos dotados en el Presupuesto. Con el Presupuesto se aprueba la plantilla o números de dotaciones de plazas de categorías de personal que se autorizan para el ejercicio.

3.2. El coste económico de la plantilla presupuestaria no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I.

3.3. Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a través del Vicerrectorado de Personal o de la Gerencia. Sólo se podrá nombrar o contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente.

3.4. Por la Gerencia de la Universidad de Córdoba se podrá establecer los procedimientos de modificación y seguimiento de la plantilla presupuestaria, siempre dentro de los trámites legalmente establecidos.

3.5. Los acuerdos que impliquen modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y en materia de provisión y promoción de puestos de trabajo deberán realizarse dentro de los límites fijados en el capítulo I del presupuesto y en la normativa vigente.

CAPÍTULO 2

Modificaciones de créditos

Artículo 11. Expedientes de modificación presupuestaria.

1. Todo acuerdo o resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectados por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto, y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive.

2. Cuando el responsable de una Unidad de Gasto de Investigación solicite modificar la finalidad de los créditos afectados, tal modificación deberá ser autorizada por el órgano competente que determine la convocatoria específica, y en su caso por el Vicerrector con competencia en materia de investigación.

3. Se remitirá trimestralmente al Consejo Social, junto al informe de ejecución presupuestaria, un detalle sobre la situación de las modificaciones de crédito realizadas.

Artículo 12. Generación de crédito.

1. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifiquen o el organismo financiador haya emitido su correlativa obligación. No obstante, con carácter excepcional, podrá efectuarse el reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de que exista un compromiso firme de aportación. Los Vicerrectorados competentes o los investigadores principales podrán solicitar a la Gerencia el reconocimiento de derechos pendientes de recaudar. La Gerencia dictará las instrucciones necesarias a fin de regular este procedimiento y velar por el cumplimiento del principio de estabilidad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera.

4. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, autorizar estas modificaciones presupuestarias.

5. Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autoriza expresamente al Rector a solicitar y suscribir las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las necesidades de financiación, incluidas las operaciones de tesorería, conducentes a la mejor consecución de los resultados presupuestarios.

Esta autorización:

- Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o específica) de la Junta de Andalucía.

- Incluirá la facultad –siempre con la subordinación establecida en el párrafo anterior– de abrir y cerrar operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando las circunstancias lo aconsejen para mejor rentabilización de los recursos y abaratamiento de costes.

- El Rector informará al Consejo de Gobierno de las operaciones que realice al amparo de esta autorización.

6. De conformidad con el artículo 90.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, cada una de las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas andaluzas y las entidades dependientes de ellas requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 13. Incorporación de crédito.

1. La incorporación de créditos supone el traspaso de un crédito presupuestario no aplicado en el ejercicio al inmediato siguiente.

2. La incorporación de remanentes de crédito al Estado de Gastos del ejercicio siguiente podrá ser perceptiva, cuando se refieran a:

a) Los remanentes generados a 31 de diciembre por créditos afectados que de acuerdo con los organismos financiadores deba ser gastado o consumido a lo largo de 2017. Se incorporarán automáticamente al ejercicio corriente a la misma Unidad de Gasto y concepto. En el caso de los créditos afectados que corresponden al nuevo programa de gasto 422K «Vida Universitaria y Cooperación» se incorporarán, sin necesidad de modificación de crédito, a este nuevo programa de gasto.

b) Créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario, sea cual fuere el capítulo presupuestario al que corresponda. Se incluirán en este apartado, entre otros:

- Los saldos de los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos de personal contratado y programas específicos, con independencia de su fuente de financiación (recursos propios o externos).

- Créditos que a 31/12/16 se encontraran contablemente en fase comprometidos (Fase AD) como consecuencia de haberse iniciado los trámites para la contratación de obras, entrega de suministros o prestaciones de servicios y cuyo reconocimiento de la obligación (Fase O) se producirá en el año 2017, salvo que en el correspondiente pliego se establezca otra cosa diferente.

- Créditos habilitados que tengan su origen en recursos abonados por un tercero como contraprestación por actividades realizadas por la Universidad de Córdoba, tales como matrículas de másteres propios, cursos, congresos, etc., y que deban incorporarse al ejercicio siguiente con objeto de poder sufragar los gastos que genere el desarrollo de las citadas actividades.

- Saldo de los créditos no dispuestos a 31 de diciembre de 2016 correspondiente al fondo para préstamos reintegrables al personal de la Universidad de Córdoba.

- Saldos de las dotaciones presupuestarias autorizadas por los órganos de gobierno competentes destinadas al desarrollo de actividades específicas enmarcadas dentro de los Planes Propios existentes en la Universidad (Investigación, Innovación y Transferencia, de Cooperación al desarrollo…).

3. No obstante a lo anterior, los eventuales remanentes no afectados podrán ser incorporados al presupuesto de gastos por el Rector, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior.

4. El Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del año 2017 de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el propio ejercicio.

Artículo 14. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:

a) No podrán realizarse, si cuentan con financiación externa afectada, desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos por operaciones corrientes.

b) No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.

Las anteriores limitaciones serán de aplicación cuando se traten de transferencias dentro de una misma unidad de gasto y no serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas, ni cuando afecten a créditos del Capítulo 1 de Gastos de Personal.

2. El Rector, a propuesta del Gerente, aprobará las transferencias de crédito.

Artículo 15. Ampliaciones de crédito.

1. Tendrán la consideración de créditos ampliables los que de modo taxativo y debidamente explicitados se determinen, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma.

3. Estas modificaciones presupuestarias podrán ser autorizadas por el Rector, debiendo dar cuenta al Consejo de Gobierno que propondrá al Consejo Social su aprobación definitiva.

Artículo 16. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 17. Expedientes de anulación de crédito.

Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias en gastos, podrán aprobarse por el Rector debiendo informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

CAPÍTULO 3

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 18. Derechos económicos.

1. Afectación de los recursos: Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.

2. Ingresos de naturaleza afectada: Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.

3. Régimen de los derechos económicos: No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad, salvo en los casos establecidos por las leyes. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Córdoba, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.

4. Ayudas y subvenciones:

a) No se podrán conceder ayudas o subvenciones para sufragar matrículas de estudios reglados o no reglados internos o externos al personal de la Universidad cuando estas ayudas o subvenciones existan en otro capítulo del presupuesto (por ejemplo: acción social).

b) La concesión de ayudas o subvenciones para sufragar matrículas tanto externas como internas a alumnos o al personal de la Universidad que queden fuera del apartado anterior, deberán contar con la preceptiva convocatoria pública y el acuerdo del órgano colegiado del ámbito de aplicación (Centro, Departamento, Instituto). Este acuerdo corresponderá al Rector en el caso de Servicios, Vicerrectorados y unidades de gasto no asociadas a los órganos anteriores.

c) En los casos que proceda, los pagos de las matrículas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba, se realizarán por compensación entre el crédito presupuestario que asume el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda, por lo tanto, no se pueden realizar pagos en firme o a justificar de esta naturaleza.

5. Prescripción de los derechos: Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Córdoba prescribirán según se establezca en la normativa vigente. Esta prescripción quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la personan o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.

6. Prerrogativas de exacción: Para la exacción de los precios públicos y demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. La exigencia de los restantes derechos económicos se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

7. Precios públicos por prestación de servicios: De conformidad con lo establecido en el art. 81.3.c) de la LOU (Los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social, debiendo ser, en todo caso, aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar), cualquier nota de cargo por prestación de servicios se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la Tarifa de precios Públicos que figuran como Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.

En el caso de no estar incluidas en la Tarifa vigente, la unidad proponente deberá remitir a la Gerencia propuesta junto con una memoria justificativa, que se trasladará a la Comisión de Asuntos Económicos para su propuesta de aprobación provisional al Consejo de Gobierno, hasta su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

8. Gestión de ingresos Patrimoniales: En relación con los alquileres de espacios y aulas y la explotación de bienes inmuebles, y hasta tanto no se disponga de datos extraídos de la contabilidad de costes, se establece lo siguiente:

- Se compensará al Centro con el 50% de los ingresos que se generen por alquileres de aulas y espacios. La compensación de llevará a cabo en el ejercicio que se recaude el derecho de cobro, repartiéndose a la unidad de gasto del Centro. Estos créditos adicionales, se sumarán al presupuesto del Centro y tendrán la misma consideración a efectos de remanentes.

- Los ingresos por explotación de inmuebles, con expediente de contratación administrativa, se repercutiría en el Centro en un 50%, conforme a la metodología establecida en el apartado anterior.

- Los ingresos por el alquiler de uso de instalaciones del Campus de Rabanales, podrán ser incorporados durante el ejercicio hasta el 50%, al presupuesto del Campus.

- El resto de ingresos patrimoniales, quedarán a disposición de la Gerencia, para atender posibles necesidades relacionadas con estos ingresos, siempre y cuando se cubra el presupuesto inicial en estas partidas.

Artículo 19. Obligaciones.

1. Fuentes: Las obligaciones económicas de la Universidad de Córdoba nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generan.

2. Exigibilidad: Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Córdoba cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas. Si tienen por causa entrega de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido su correlativa obligación.

3. Prescripción: Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil. Las obligaciones que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas.

Artículo 20. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.

Conforme a lo establecido en los artículos 52 y 241 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.

El Rector podrá delegar sus competencias de autorización del gasto y ordenación del pago en los términos previstos en el art. 241 de los Estatutos.

Artículo 21. Tramitación presupuestaria.

1. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, objetividad, celeridad y desconcentración.

La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes fases:

a) Aprobación del gasto.

b) Compromiso del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

e) Pago material.

2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un concepto presupuestario.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Universidad de Córdoba.

3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable.

Es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del gasto al que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Universidad de Córdoba se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen se acumularán en un sólo acto las fases de ejecución precisas.

5. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta, en base a una obligación reconocida y liquidada.

6. Se realizará el pago material a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, mediante transferencia bancaria, cheque y/o pagaré.

Artículo 22. Programas de Gasto.

Los créditos se agrupan, en función de los objetivos a conseguir, en los siguientes Programas de Gasto:

321-B Servicio de Alojamiento.

322-C Consejo Social.

421-B Estudios Propios.

422-D Enseñanza Universitaria.

422-K Vida Universitaria y Cooperación.

541-A Investigación.

En este Presupuesto se incorpora un nuevo Programa de Gastos 422-K «Vida Universitaria y Cooperación». Este programa contempla principalmente actividades relacionadas con la cultura, el deporte, la cooperación al desarrollo, el fomento del voluntariado, la igualdad y atención a la diversidad, que desarrollan el compromiso de la Universidad con los valores sociales y culturales.

Artículo 23. Unidades de Gasto.

1. Por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos a Unidades de Gasto.

2. A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa con capacidad para gestionar su propio gasto, conforme a la normativa vigente. Distinguiéndose los siguientes grupos:

Grupo 1. Centros Universitarios (Facultades, Escuelas, Institutos y Servicios Centrales).

Grupo 2. Departamentos.

Grupo 3. Proyectos, Ayudas y Subvenciones de Investigación.

Grupo 4. Prestaciones.

Grupo 5. Grupos de Investigación.

Grupo 6. No clasificados en los grupos anteriores.

Grupo 7, 8 y 9. De control SIGE.

Las de los grupos 1 y 2 y algunas del grupo 6, debido a su naturaleza orgánica, son permanentes, mientras que las demás se crean o suprimen en función de una actividad concreta.

3. Podrán ser titulares de Unidades de Gasto los responsables directos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación laboral con la Universidad de Córdoba. En el caso de que la vinculación no sea permanente, quedará a criterio de la Gerencia.

4. La apertura de las Unidades de Gasto será autorizada por el Rector, que podrá delegar en el Gerente, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos.

5. Todo programa de actividades financiado por recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

Artículo 24. Conformidad de facturas y demás justificantes de gastos.

Los responsables de las Unidades de Gasto prestarán su conformidad expresa a la tramitación de facturas y demás justificantes, autorizando con su firma el cargo a sus correspondientes dotaciones presupuestarias.

Artículo 25. Registro Contable de Facturas.

1. Hasta tanto se pone operativa la herramienta que dé soporte al Registro Contable de Facturas (en adelante, RCF), el procedimiento de tramitación de la factura electrónica es el que se describe en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/facturae/).

2. La responsabilidad funcional y la gestión de este RCF corresponderá al Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria, sin perjuicio de que, dada la diversidad de unidades de gasto y la organización administrativa de la Universidad de Córdoba, se habilite de forma descentralizada al personal que corresponda para efectuar anotaciones en el mismo.

3. El funcionamiento del RCF, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y en la Orden de desarrollo HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas.

4. El mantenimiento y actualización de la herramienta que de soporte al RCF corresponderá al Servicio de Informática.

5. A medida que sea necesario para la correcta puesta en marcha del RCF, se dictarán las instrucciones oportunas por la Gerencia, así como se celebrarán sesiones informáticas y se diseñará el manual de uso del Registro Contable de las Facturas.

Artículo 26. Pagos a justificar.

Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente.

Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

c) Cuando, por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia.

El responsable de la Unidad de Gasto deberá indicar en su solicitud el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él, así como acompañar una memoria explicativa razonando la oportunidad de este procedimiento.

Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades percibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. No se podrá librar una nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.

Artículo 27. Anticipos de caja fija.

Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen en Cajas habilitadas para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos.

Solo se efectuarán «anticipos de caja» a aquellas unidades de gasto que hayan justificado el pendiente de años anteriores.

El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para:

- Dietas.

- Inscripciones a cursos, conferencias o congresos.

- Facturas menores, de carácter repetitivo y periódico, necesarios para la gestión ordinaria de la unidad de gasto.

- Pagos a personal ajeno por conferencias, cursos o similares.

En ningún caso se podrá pagar con cargo al anticipo de caja las matriculas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba. Este pago, en el caso que procediera sólo se puede realizar por compensación, o sea, sin salida de fondos.

Existen dos procedimientos:

1. Unidades de gasto con «Cuenta corriente a justificar» (SIEC). El pago al proveedor/tercero es efectuado por el responsable de la unidad de gasto que dispone de una «cuenta corriente SIEC a justificar» para ello.

1.1. «Centros, departamentos y servicios universitarios»: (Grupos 1, 2 y algunos/as del grupo 6 con dotación presupuestaria)

- Se efectuará una provisión inicial de fondos (apertura) de 2.400,00 € en Centros, Departamentos Universitarios y asimilados, al resto 1.200,00 €.

- A medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de fondos y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario, rendirán cuentas por los gastos atendidos presentando las factura/s, recibo/s y demás documentos justificativos de acuerdo con el modelo de cuenta justificativa normalizado.

- Para aquellos gastos que excepcionalmente se supere la cuantía de 600,00 €, salvo en las comisiones de servicio, será requisito previo realizar una «solicitud extraordinaria de fondos» señalando el motivo por el que se solicita la urgencia en su pago y el detalle de los mismos. El solicitante de la petición deberá justificar la misma en el plazo máximo de 3 meses y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario.

1.2. Restantes unidades de gasto con c/c SIEC: Proyectos de investigación, prestaciones, grupos y otras (grupos 3 a 6).

- Para disponer de fondos deben solicitarlos, relacionando los gastos previstos entre los especificados en el artículo 26 por conceptos e importes. Dicha solicitud deberá ser justificada en el plazo máximo de 3 meses y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario.

- En ningún caso se podrán admitir ingresos en estas cuentas corrientes, exceptuando las asignaciones desde la propia Universidad de Córdoba, ni la domiciliación de pagos. Las devoluciones/sobrantes serán ingresados en la cuenta centralizada de ingresos de esta Universidad núm. ES41 0237 0210 30 9154323757.

2. Por «Cheque nominativo a justificar». El pago al proveedor/tercero es efectuado por el responsable de la unidad de gasto, solicitando previamente un «Cheque nominativo a Justificar».

El responsable de la unidad de gasto deberá motivar la solicitud y las razones para la urgencia en su pago. Deberá justificarlo en el plazo máximo de 3 meses, y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario, remitiendo las facturas/justificantes y exigirá que el proveedor/tercero refleje expresamente el sello de «pagado» en cada factura/justificante aportado. Las devoluciones/sobrantes serán ingresados en la cuenta centralizada de ingresos de esta Universidad núm. ES41 0237 0210 30 9154323757.

No se podrán realizar, con cargo a anticipo de caja fija, pagos a personal que tenga cualquier vínculo laboral con la Universidad de Córdoba, las cuales deberán incluirse en su nómina, con excepción de las cantidades a abonar por dietas de manutención y gastos de viaje.

Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el anticipo a justificar. En ningún caso serán aceptadas facturas que correspondan a año distinto al que se produce el anticipo.

Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas antes del 31 de diciembre, y estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma.

La entrada en vigor a partir del 15 de enero de 2015 de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como, la aplicación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, hace necesario que se minimice el uso de los anticipos de caja, así como que se reduzcan las cuentas corrientes habilitadas.

Se determinarán por el Rector el número de cajas habilitadas que funcionarán durante 2017, en tal sentido, se pondrá en marcha una unidad dependiente del Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria en el Campus de Rabanales, para atender las necesidades de anticipos de caja de las unidades de gasto allí ubicadas distintas de los Centros, Departamentos y Administración del Campus. La Gerencia dictará las instrucciones necesarias para su puesta en funcionamiento.

Los Cajeros Habilitados y los responsables de las unidades de gasto que gestionen anticipos de caja deberán rendir a la Gerencia, a través del Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria, una cuenta justificativa normalizada, a la que se le adjuntará:

a. Las facturas y los justificantes de gastos asociados a la misma que deberán contar con la conformidad o autorización expresa de los responsables de Unidad de Gasto.

b. Extracto de la cuenta corriente correspondiente al periodo que se justifica, con copia de los cheques entregados y con el saldo en bancos a la fecha de la justificación, que constará del informe de conciliación bancaria y de arqueo de efectivo (con independencia de la existencia o no de fondos en metálico).

Artículo 28. Bolsas de viaje y liquidación.

1. Tiene la consideración de bolsa de viaje la indemnización destinada a resarcir los gastos por desplazamientos y estancias (alojamiento y manutención) para todo el personal que, no perteneciendo a la Universidad de Córdoba, intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta impartiendo cursos, seminarios, docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de máster o cualquier otra actividad que se encuentre dentro de sus fines. Corresponderá al responsable de la Unidad de Gasto que organice la actividad y soporte el gasto de la misma, la autorización del pago de la mencionada bolsa de viajes.

2. La Universidad deberá poner a disposición del personal externo los medios para que éstos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate, es decir, proporcionará el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para el mismo. En este caso no será preciso cumplimentar modelo de liquidación alguno.

3. En el caso de que se reembolse a dicho personal externo los gastos en los que hayan incurrido para desplazarse hasta el lugar donde vayan a prestar sus servicios, esto deberán acreditar mediante soporte documental suficiente (facturas o documentos equivalentes) que estrictamente vienen a compensar dichos gastos. Ante la falta de acreditación de los gastos incurridos estaremos en presencia de una renta dineraria sujeta a la retención del IRPF o IRNR que en su momento se encuentre establecida.

4. La liquidación de los gastos relativos a bolsas de viaje se practicará en el modelo que la Gerencia habilite al efecto. La cantidad máxima indemnizable para cualquier bolsa de viajes será la establecida en los Anexos II, III y IV del Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del Servicio.

Artículo 29. Pagos a personas físicas.

En este caso se pueden distinguir dos supuestos, pagos a personas que mantienen relación laboral con la Universidad de Córdoba y personal ajeno a esta Universidad.

Personal Universidad de Córdoba (con contrato o relación laboral con la UCO).

El personal que tenga vínculo laboral con la Universidad de Córdoba y que cobre sus retribuciones mensuales a través de nómina, deberá igualmente cobrar cualquier retribución adicional por nómina, a excepción de las Indemnizaciones por razón del Servicio.

La retribución por prestación de servicios extraordinarios al Personal de Administración y Servicios deberá seguir el procedimiento establecido al efecto, en la instrucción de la Gerencia.

Cuando cualquier persona de la Universidad colabore internamente de forma ocasional en cursos, conferencias, ponencias, másteres, contratos art. 83, grupo de investigación, etc., deberá cumplimentar el impreso normalizado al efecto y remitirlo, con anterioridad a su incorporación en nómina, a la Gerencia.

Personal ajeno a la Universidad de Córdoba

Para el pago al personal ajeno a la UCO por su participación en cursos, conferencias y similares al cual se le aplica el descuento de IRPF que corresponda, deberán cumplimentar el impreso normalizado al efecto.

Artículo 30. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos de la Universidad de Córdoba tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la Universidad de Córdoba y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.

2. Quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal propio, ya sea en metálico o en especie.

3. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la unidad de gasto.

b) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria, para la atención de personas ajenas a la Universidad.

c) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio perseguido.

4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas, recepciones, etc., se les acompañara una memoria explicativa original firmada por el responsable de la Unidad de Gasto, en lo que se motive el beneficio o utilidad del gasto y se identifiquen las personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas serian incompatibles con la percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.

5. Se autoriza hasta un máximo de dos miembros del Consejo de Dirección para su asistencia a los actos sociales o benéficos, tanto externos como internos, en representación de la Universidad. Su asistencia quedará justificada con el correspondiente recibo de pago, invitación o entrada al evento.

Artículo 31. Relaciones Internas entre unidades de Gasto.

1. Las Relaciones Internas son cargos y abonos entre unidades orgánicas de la propia Universidad sin la consideración formal de modificación presupuestaria. Se varían los saldos presupuestarios entre unidades de gasto, sin que haya movimiento físico de dinero, no afectando a la Tesorería de la Universidad.

2. Tipos de Relaciones Internas:

a) Relaciones Internas por Prestación de Servicios o Compensaciones por notas de cargo.

Se utilizarán cuando una unidad de gasto preste un servicio a otra, para regular las compensaciones económicas que proceden por las relaciones con contenido económico que se establecen entre dichas unidades. Su importe se determinará mediante la aplicación de una Tarifa Interna establecida por la propia Universidad, que estará incluida en el Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.

En el caso de que la Tarifa Interna a aplicar no esté incluida en el Anexo correspondiente, la unidad proponente deberá remitir a la Gerencia propuesta de Tarifas Internas junto con una memoria justificativa, que se trasladará a la Comisión de Asuntos Económicos para su aprobación provisional, hasta su inclusión en el Presupuesto del próximo ejercicio, por el Consejo de Gobierno.

Tienen esta consideración, entre otros:

- Los servicios prestados por el Servicio de Alojamiento, Biblioteca Universitaria, SCAI, SAEX, Servicio de Identificación Vegetal, Centro de Medicina Deportiva Equina, Centro de Atención Temprana, Aula Virtual, Invernaderos e Umbráculo, Campus de Rabanales.

- Las compensaciones con motivo del uso de locales e instalaciones de la Universidad para actividades extra académicas.

- Los cargos por inscripción en estudios propios de la Universidad de Córdoba  –cursos, jornadas, seminarios, congresos y similares–, de su propio personal docente e investigador y de administración y servicios, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Articulado.

b) Relaciones Internas por Cesión Temporal de crédito o anticipo entre unidades de gasto.

Se utilizarán, incluso entre partidas correspondientes a vinculantes distintos, para anticipar la realización de gastos en proyectos o actividades que aún no han recibido el ingreso correspondiente de la entidad financiadora. Para ello se deberá remitir documentación acreditativa de la financiación de la actividad.

Una vez recibido el ingreso correspondiente, los créditos deberán revertir a la partida cedente, dado que estas relaciones deben responder siempre a situaciones de cesión temporal por necesidad transitoria de financiación y consecuente devolución.

c) Relaciones Internas por financiación de Actividades.

Se utilizarán para efectuar los repartos de crédito que aprueban los distintos Vicerrectorados con destino a centros, departamentos, másteres, grupos o cualquier otra unidad, en aplicación de los Programas Propios o actuaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno o para completar la financiación de sus actividades.

Para ello la unidad de gasto de origen y la de destino tienen que tener la misma aplicación presupuestaria (programa de gasto y subconcepto). En caso contrario, procedería la apertura de una nueva unidad de gasto para gestionar la actividad aprobada.

d) Relaciones Internas de Rectificación de Gasto o transferencia en formalización interna.

Se utilizarán excepcionalmente para corregir errores materiales en la contabilización presupuestaria de gastos correspondientes al ejercicio que no admitan otro tipo de rectificación contable, como:

- Regularización de gastos no elegibles.

- Regularización de facturas contabilizadas erróneamente en una unidad de gasto, siendo necesario su justificación.

- Gasto compartido: Contabilización de un gasto que requiera la imputación a más de una unidad de gasto y no sea posible la imputación directa.

Por lo tanto, no podrán formalizarse gastos correspondientes a facturas o documentos de ejercicios cerrados, cualquier excepción al respecto deberá contar con la autorización de la gerencia.

No será posible formalizar gastos cargados en unidades de gasto con el único fin de gestionar el pago a través de la cuenta SIEC asignada a una unidad de gasto. Para el trámite urgente de facturas existen otras alternativas como el cheque a justificar (art. 26.2 texto articulado) o el procedimiento de atención directa (punto quinto Instrucción 1/2015, de la Gerencia).

Artículo 32. Encomiendas de Gestión.

Las encomiendas de gestión deberán formalizarse en los términos que establece su normativa propia.

Como mínimo, el instrumento de formalización habrá de contener: memoria de la oportunidad de la encomienda, la actividad o actividades a las que afecta, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada, partida presupuestaria afectada y la retribución a percibir.

Previo a la firma del Rector, la encomienda debe ser informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad de Córdoba y aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 33. Financiación y retribución de los Profesores Eméritos.

La cantidad máxima que se destinará durante el año 2017 para cubrir las retribuciones por este concepto, y que está contenida en el Presupuesto de la UCO para dicho año, será de 108.000 €, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias a que pudiese haber lugar.

Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las normas de financiación y retribución de los Profesores Eméritos.

Artículo 34. Control.

La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos, gastos e inversiones. Dicho control será realizado preferentemente mediante técnicas de auditoría.

Los actos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos se acompañarán de los informes jurídicos y económicos, cuando así proceda.

CAPÍTULO 4

De la gestión de las actividades de Investigación, Desarrollo y Transferencia  de Tecnología

Artículo 35. Contenido económico de las acciones con terceros.

El contenido económico de los convenios/actividades que celebre la Universidad con terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada conforme al artículo 83 de la LOU, deberá estar equilibrado, generar ingresos suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes indirectos reguladas en el Anexo 3.4 de este Presupuesto, y adecuarse en sus estipulaciones a la normativa específica interna que les sea de aplicación.

La gestión económica de estas actividades se realizará a través de unidades de gasto específicas.

Artículo 36. Contratación de personal con cargo a unidades de gasto de estas actividades.

No tendrá consideración de personal fijo el contratado con carácter temporal para el desarrollo de la actividad generada al amparo de proyectos de cualquier naturaleza, contratos/convenios vía artículo 83 de la LOU y otras acciones de investigación y transferencia, debiendo rescindirse el contrato en todo caso cuando finalice la actividad o no exista financiación afectada que la soporte. Por este motivo, no podrán realizarse traspasos desde unidades de gasto diferentes a la que motivó la contratación para proceder a la prórroga del contrato. No obstante, en el caso de que esté pendiente de recibir un ingreso para continuar con la actividad, desde otra unidad de gasto se podrá anticipar el importe de la prórroga, debiéndose justificar documentalmente.

Se podrá contratar en régimen laboral de duración determinada para el apoyo del desarrollo de las actividades y con cargo a la unidad de gasto específica abierta para tal fin, en los siguientes supuestos:

- Cuando en el presupuesto aprobado del proyecto, subvención o ayuda esté contemplado como elegible los gastos de personal, debiéndose realizar la contratación, en todo caso, según lo establecido en la convocatoria o resolución correspondiente.

- En el caso de contratos/convenios art. 83 y de otra naturaleza, grupos de investigación y otras actividades, cuando no esté expresamente aprobado en el presupuesto la contratación de personal, se podrá autorizar dicha contratación. Para ello se deberá solicitar a la Gerencia aportando una memoria sobre la necesidad del contrato, su carácter investigador o no y su duración determinada, entre otros aspectos.

El personal contratado bajo estos supuestos, no podrá realizar trabajos o funciones diferentes a las que se pacten en su contrato, no pudiendo desarrollar actividades de carácter permanente.

Dado su carácter de no permanente no estará incluido en las RPT’s y será retribuido con cargo a los proyectos, contratos/convenios u otras acciones. Estos contratos se tramitarán a través de la aplicación informática METIS, con independencia del programa de gasto al que esté vinculada la unidad de gasto.

En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública. El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a contrataciones de urgencia debidamente justificadas.

Se propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, si procede el Reglamento de Contratación de personal laboral de duración determinada para apoyo al desarrollo de estas actividades.

Artículo 37. Autorización

A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 83 de la LOU, los contratos se tramitarán, previamente a su firma, a través de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación (OTRI).

Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por objeto la investigación.

Artículo 38. Grupos de Investigación.

Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 83 de la LOU, los expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Gestión de los recursos económicos.

Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración con otras entidades o personas físicas previstas en el artículo 83 de la LOU, así como los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 40. Ejecución y justificación.

Los investigadores principales o profesores que sean titulares de acciones a título individual con financiación afectada de las actividades reguladas en este Capítulo, serán responsables de la adecuación al fin de los gastos que propongan, realizando la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente de la financiación recibida en la forma que reglamentariamente proceda.

Con el fin de poder proceder a una justificación de las subvenciones/ayudas de una forma óptima y eficiente, así como para asegurar el control de las mismas, será necesario que el responsable de la actividad solicite la cuenta justificativa/justificación ante el área encargada de la misma en función de la naturaleza de la justificación (Investigación, ORI, OTRI, Unidad de Control de Subvenciones, etc.):

- En el plazo máximo de 5 días una vez concluida la actividad objeto de la subvención/ayuda.

- En el plazo mínimo de 30 días antes de la justificación parcial.

Por otra parte, todos los documentos de gasto correspondientes a la actividad deberán haber sido tramitados con anterioridad a la solicitud formulada.

La Unidad de Control de Subvenciones (UCS) dará soporte y llevará el control de las distintas subvenciones, ayudas, proyectos, etc., que requieren ser justificados ante el organismo financiador.

Por lo tanto, será a esta Unidad (controlsubvenciones@uco.es) a la que deben dirigir todas las peticiones de documentación necesaria para aportar a cualquier justificación o solicitud de subvención (facturas, certificados de estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social, nóminas, certificados de costes de contratos, TC1, TC2, etc.).

Para un correcto seguimiento de esta cuestión, se informará a la Gerencia de las actuaciones que se lleven a cabo en la UCS con indicación de las incidencias que se hayan podido detectar.

CAPÍTULO 5

Normas de contratación administrativa y patrimonio

Artículo 41. Suministros.

Son contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (art. 9 TRLCSP).

El gasto por este concepto se tramitará de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 18.000 € IVA excluido (art. 138.3 TRLCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos en la que deberá constar la conformidad el responsable de la Unidad de gasto, junto con la ficha de alta en inventario cuando el bien tenga carácter inventariable.

De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 60.000 € IVA excluido (art. 177 TRLCSP) precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, siempre que ello sea posible.

c) Los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos (Aplicables a todos los tipos de contratos, es decir suministro, obras, servicios y concesiones), no obstante, la Universidad podrá decidir utilizar procedimientos con publicidad, en aquellos casos, en que bien por el objeto del contrato o por la oferta existente en el entorno se considere oportuno dicho procedimiento.

Artículo 170. TRLCSP. Supuestos generales.

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.

c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.

d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 112.

f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).

g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Aparte de los supuestos generales de contratación mediante el procedimiento negociado establecidos para cualquier tipo de contrato en el anteriormente descrito artículo 170 TRLCSP, el artículo 173 establece como supuestos específicos de procedimiento negociado para los contratos de suministro los supuestos más abajo relacionados:

Artículo 173. TRLCSP. Contratos de suministro.

Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.

b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.

d) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

d) En los demás casos, el contrato de suministro se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 209.000 € (IVA excluido) (art.15.1.b TRLCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 52 días naturales desde la fecha del envío del anuncio.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 95.1 TRLCSP) así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.

El precio del contrato incluirá los costes de transporte e instalación.

El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la reparación y reposición de los bienes, cuando existan vicios o defectos en los mismos.

Artículo 42. Obras.

Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I (TRLCSP), o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. (art. 6.1 TRLCSP).

Los gastos por este concepto se tramitarán de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 50.000 € IVA excluido (art. 138.3 TRLCSP) no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, junto con la ficha de alta/modificación de bienes inmuebles (el modelo de ficha se encuentra disponible en la página web de la UCO).

De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Aquellos, cuya cuantía no exceda de 200.000 € IVA excluido (art. 177 TRLCSP) precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

Aparte de los supuestos generales de contratación mediante el procedimiento negociado establecidos para cualquier tipo de contrato en el anteriormente descrito artículo 170 del TRLCSP, el artículo 171 establece como supuestos específicos de procedimiento negociado para los contratos de obras los supuestos más abajo relacionados:

Artículo 171. TRLCSP. Contratos de obras.

Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

c) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.

Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.

d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

c) En los demás casos el contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán a la Gerencia la propuesta de realización de las obras, a fin de que se redacte el correspondiente proyecto, que deberá ser supervisado cuando su cuantía exceda de 350.000,00 €, y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto de la obra. Asimismo, se indicará la Unidad de Gasto que asumirá los costes de su ejecución.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes, estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 26 días desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 95.1 TRLCSP) del presupuesto del contrato, así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación y de la tasa por licencia urbanística.

A efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.

Finalizadas las obras, se procederá a su recepción que, si es de conformidad, implicará la puesta al servicio público de la obra en cuestión, comenzando a partir de esa fecha el plazo de garantía, que no podrá ser inferior a un año.

Supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo. En aquellas ejecuciones de obra inmobiliaria a las que le afecte la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, según establece el artículo 84, apartado uno, número 2.ºf), de la Ley 37/1992, del IVA, el empresario que realice la obra deberá emitir las facturas sin repercutir el IVA, siendo la Universidad de Córdoba como promotora, en su condición de sujeto pasivo, la que debe ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración como cuota devengada, teniendo de igual modo derecho a practicar su deducción de acuerdo a las normas generales.

El empresario que emite la factura con inversión del sujeto pasivo deberá indicar en la misma: «Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art. 84, uno, 2.ºf), de la Ley del IVA».

Artículo 43. Contratos de servicios.

Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II (art. 10 TRLCSP).

El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 18.000 € IVA excluido (art. 138.3 TRLCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, en la que deberá constar la conformidad del responsable de la Unidad de gasto.

De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 60.000 € IVA excluido (art. 177 TRLCSP), precisarán expediente de contratación, si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

Aparte de los supuestos generales de contratación mediante el procedimiento negociado establecidos para cualquier tipo de contrato en el anteriormente descrito artículo 170 TRLCSP, el artículo 174 establece como supuestos específicos de procedimiento negociado para los contratos de suministro los supuestos más abajo relacionados:

Artículo 174. TRLCSP. Contratos de servicios.

Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.

b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.

 Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.

d) Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

c) En los demás casos, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos o Unidades que promuevan el Gasto elaborarán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se detallarán las características técnicas del objeto del contrato, así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que soportará el gasto.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes, estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe de 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 95.1 TRLCSP) del presupuesto del contrato, así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.

No obstante lo anterior, para aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, o cuando se trate de seminarios coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que tales actividades sean realizadas por personas físicas, no será de aplicación lo dispuesto con anterioridad, en relación con la preparación y adjudicación de contratos, pudiendo además realizarse el pago parcial anticipado.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deriven para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo subsanar los defectos observados.

El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados (a excepción de los contratos para actividades docentes), salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la presentación de garantía.

El plazo de garantía será el establecido en el contrato.

Los contratos de servicios no tendrán un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

Artículo 44. Contratación centralizada de bienes y servicios.

En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, celebra los concursos para la adopción del tipo de determinados bienes declarados de adquisición centralizada (mobiliario, material y equipo de oficina, vehículos y otros bienes).

La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación, beneficiándose así de las condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores seleccionados.

Actualmente tiene suscritos con la Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y Administración Pública los siguientes Acuerdos Marcos:

- Acuerdo marco 13/2013, Servicio de propósito general y sistemas de almacenamiento (servidores).

- Acuerdo marco 14/2014, Suministro de vehículos automóviles de turismo.

- Acuerdo marco 17/11, Suministro de vehículos industriales.

Las ofertas de bienes, productos y servicios homologados, así como los precios y proveedores adjudicatarios, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio.

Asimismo, y para determinados bienes (papelería corporativa, material y equipo de oficina, equipos y fungibles informáticos etc.) y servicios (agencias de viaje, seguros, hoteles, restaurantes etc.), el Órgano de Contratación de la Universidad podrá declarar su contratación centralizada al objeto de una mejor racionalización del gasto.

A tal fin se celebrarán los concursos para la adopción del tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco. Bien reglamentariamente o mediante instrucciones se fijará el procedimiento para la adquisición y prestación de los referidos bienes y servicios.

Los contratos formalizados a través de este sistema vincularán a todas las Unidades de Gasto.

Los suministros de carácter centralizado y los servicios concertados por la Universidad de Córdoba pueden consultarse en su página web.

Artículo 45. Fraccionamiento del objeto del contrato.

Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.

No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

Artículo 46. Gestión del inventario.

A los efectos de la implantación de la contabilidad patrimonial y en relación con el inventario de bienes, los bienes cuyo coste o precio de adquisición sea igual o inferior a 500 € (IVA excluido) no se consideran bienes inventariables, dado que su impacto en dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la Universidad. Por lo tanto, se deben de imputar al capítulo 2 del presupuesto de gastos.

CAPITULO 6

Responsabilidades por incumplimientos del Texto Articulado del Presupuesto

Artículo 47. Responsabilidades.

Serán responsables, en los términos de la legislación aplicable, no sólo quienes resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.

Artículo 48. Convalidación de gasto.

En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y autorizado por el Rector.

CAPÍTULO 7

Liquidación del Presupuesto

Para dar cumplimiento a los requerimientos normativos y de información contable se regulan los siguientes plazos y condiciones específicas

Artículo 49. Plazos.

Los plazos de remisión de facturas, justificantes de gasto, formalizaciones internas y demás documentación se estructurarán de la siguiente forma (debe entender fecha de registro de entrada de Rabanales o del Rectorado):

a) A lo largo del ejercicio presupuestario.

- Como regla general deben remitirse con un plazo no superior a los 20 días posteriores a su fecha de expedición.

- En todo caso, los que su fecha de expedición sea anterior a 31.8.17: antes del 30.9.17.

- Documentos con fecha de expedición anterior a 30.9.17: Antes del 31.10.17.

- Documentos con fecha de expedición anterior a 31.10.17: Antes del 20.11.17.

- Documentos con fecha de expedición anterior a 30.11.17: Antes del 15.12.17.

b) Las fechas límite de recepción/remisión de documentación para imputar al presupuesto 2017:

- Reposiciones c/c a justificar. 5.12.2017.

- Cheques a justificar: 5.12.2017.

- Compromisos adquiridos: 22.12.2017.

- Remisión de facturas a justificar: 22.12.2017.

- Remisión de facturas en firme: 22.12.2017.

Se autoriza a la Gerencia a modificar las fechas previstas en el presente artículo y a dictar las instrucciones oportunas para el registro y gestión de la factura electrónica de final del ejercicio.

Artículo 50. Condiciones específicas.

1. Todo usuario que adquiera bienes o solicite servicios a las empresas, deberá asegurarse de recibir las facturas con la antelación suficiente para cumplir con los plazos anteriormente señalados en el apartado b). En el caso en que no sea posible garantizar la entrega de la factura conformada, se informará expresamente al proveedor que la factura deberá ser emitida con fecha del ejercicio siguiente (siempre y cuando el servicio o suministro se haya realizado en el mes de diciembre).

En aquellos casos en que las facturas o justificantes de gasto necesiten la conformidad de su elegibilidad por parte del Servicio de Investigación, las que deban ser tramitadas a través del Servicio de contratación y Patrimonio y las que se tramiten por el Registro Central de Facturas Electrónicas (FACE) deberá asegurarse su remisión con la antelación suficiente para cumplir con los plazos anteriormente señalados.

Transcurridos estos plazos para la remisión de facturas no se admitirá ningún justificante.

2. A partir del día 5 de diciembre, o primer día hábil siguiente (fecha de registro de entrada) dejarán de efectuarse reposiciones de fondos en las cuentas corrientes a justificar.

A partir del día 5 de diciembre sólo se atenderán peticiones extraordinarias de anticipo de caja debidamente motivadas.

Entre el día 29 y 31 de diciembre se retirarán los saldos existentes en dichas cuentas.

En el supuesto de que se hubieran retirado fondos de la cuenta corriente sin haberlos gastado, deberán ingresarse antes del 29 de diciembre en la 0237 6028 00 9154323757 de BBK Cajasur, especificando «Sobrante (código de la Unidad de Gasto), (cuenta corriente de la Unidad de Gasto)» y remitir el justificante al Servicio de Gestión Económica, Sección de Tesorería.

El día 5 de diciembre, o primer día hábil siguiente (fecha de registro de entrada) será el último en el que se atenderán las solicitudes de cheques a justificar, salvo petición debidamente motivada.

Los cheques extendidos hasta dicha fecha deberán hacerse efectivos antes del 29 de diciembre. Los perceptores de estos fondos están obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario, por lo que deberán remitir los justificantes antes del 31 de diciembre, ingresando los fondos no gastados (sobrantes) en la cuenta corriente 0237 6028 00 9154323757 de BBK de Cajasur antes de dicha fecha.

Los perceptores de Anticipos de Caja Fija o Cheques a Justificar quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades en el plazo establecido en el apartado b) y estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no justificadas en tiempo y forma. Por este motivo, no se realizarán reposiciones de fondos en las cuentas corriente a justificar ni se emitirá un nuevo cheque a justificar, en aquellas unidades de gasto que no hayan justificado el saldo pendiente.

CAPÍTULO 8

Prórroga del Presupuesto

Artículo 51. Prórroga del presupuesto.

Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2018 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto en los siguientes términos.

Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos siguientes:

- Dotación para Capítulo 1 «Gastos de personal»: se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio 2017.

- Dotación para Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de Unidades de Gasto estructurales: con carácter general se autoriza la disponibilidad de los créditos por la cuantía equivalente al 25% de las dotaciones iniciales del ejercicio 2017.

No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio 2017. En todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.

El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.

Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2018.

Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2017.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Subvenciones a la Corporación Empresarial y Empresas Participadas.

La Corporación Empresarial y sus empresas participadas recibirán, en concepto de subvención de explotación para 2017, como máximo la cantidad consignada en este presupuesto para tal fin. Cualquier modificación presupuestaria al respecto, deberá ser propuesta por la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno y aprobada por dicho Órgano.

Se presentan en Anexo 3.3 los presupuestos estimados para 2017 de la Corporación Empresarial y sus empresas participadas al 100%, existiendo el compromiso de presentar un plan de ajuste que permita reducir los gastos consignados en sus presupuestos.

Segunda. Referencias a Género.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Presupuesto a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Gerencia para que dicte cuántas instrucciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, y en especial para modificar aquellos procedimientos que puedan afectar a la implantación de la facturación electrónica y el registro contable de facturas y a la reducción de las cuentas SIEC.

Segunda. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA), sin perjuicio de su aplicación a uno de enero del 2017.

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