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REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Manuel Aranda Lara, en calidad de Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 12 del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y en relación con el Decreto 23/2014, de 28 de enero (BOJA núm. 20, de 30 de enero), relativo a su nombramiento.
De otra, doña María Lourdes Martín Palanco, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva), de conformidad con las competencias que le concede el artículo 21.1.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación que ostentan para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que el Servicio Andaluz de Salud, Agencia Administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud conforme al artículo 65 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene encomendada la responsabilidad de prestar asistencia sanitaria a los ciudadanos de Andalucía y precisa contar con la disponibilidad de dependencias para prestar esta asistencia en las mejores condiciones de accesibilidad y confort.
Segundo. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el artículo 38, que en materia de participación y gestión sanitaria, los municipios podrán colaborar, en los términos que se acuerden en cada caso, con la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía.
En consecuencia ambas Administraciones, en el ámbito de sus competencias, tienen encomendadas actuaciones que permiten a los ciudadanos hacer efectivo el derecho a la protección integral de la salud, previsto en la Constitución española y manifiestan en este acto el mutuo interés en dar una respuesta a las necesidades de los mismos, utilizando para ellos las fórmulas de cooperación más apropiadas para que esta atención sea verdaderamente eficaz, en consonancia con el deber de colaboración entre administraciones a que aluden los artículos 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 38.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y conforme al artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quien dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que se suscriban.
ESTIPULACIONES
Primera. El Servicio Andaluz de Salud y el Ayuntamiento de Gibraleón consideran que para el cumplimiento de los objetivos sanitarios y asistenciales del municipio, se hace precisa la construcción de un nuevo Centro de Salud.
Segunda. El objeto del presente Convenio es la concesión de una subvención excepcional, por el Servicio Andaluz de Salud, al Ayuntamiento de Gibraleón, para la colaboración en la construcción de un nuevo Centro de Salud conforme al régimen de derechos y obligaciones asumidos por ambas partes y que figuran especificados en las cláusulas siguientes.
El coste total de la inversión estimada en este convenio para la construcción del nuevo Centro de Salud, asciende a la cantidad de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho euros con sesenta y un céntimos (2.688.858,61 €).
Tercera. El Servicio Andaluz de Salud subvencionará al Ayuntamiento de Gibraleón con la cantidad máxima de dos millones noventa y siete mil trescientos nueve euros con setenta y dos céntimos (2.097.309,72 €), para la ejecución de las obras lo que representa un porcentaje del 78,00% sobre el total de la inversión prevista; con el desglose inicial que se establece en la estipulación séptima de este Convenio.
El Servicio Andaluz de Salud se compromete a aportar el proyecto de ejecución supervisado por la unidad de supervisión técnica del Servicio Andaluz de Salud y, en su caso, a su adaptación a la normativa vigente.
Igualmente, se compromete a contratar la dirección de las obras, la dirección de ejecución y la coordinación en materia de seguridad y salud.
Una vez finalizadas y recepcionadas la obras, el Servicio Andaluz de Salud se compromete al equipamiento total del Centro Sanitario, así como a la dotación de personal sanitario y no sanitario que sea necesario, corriendo por su cuenta el mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
Cuarta. El Ayuntamiento de Gibraleón, se compromete a construir un nuevo Centro de Salud sobre el solar de su propiedad, que pondrá a disposición del Servicio Andaluz de Salud, sito en calle Gonzalo Ramírez, núm. 6, parcela catastral 0486301PB8308N0001QR, inscrito en el Registro de la Propiedad número uno de Huelva (finca registral núm. 18820) e incluido en el Inventario General de Bienes, Derechos y Acciones del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón al código núm. 1.1.1.439, con una superficie de 1.825,23 m2, dotándolo de suministro de agua potable, con caudal y presión suficiente, suministro de energía eléctrica con potencia suficiente, así como evacuación de aguas a la red pública y red de telefonía. Igualmente se compromete a dejar totalmente urbanizado el entorno del Centro de Salud, con acerados perimetrales e iluminación pública. Para ello, aportará la cantidad de quinientos noventa y un mil quinientos cuarenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (591.548,89 €), correspondiente al 22% del importe total de la inversión prevista.
Igualmente, se compromete a efectuar, mediante acuerdo de Pleno, la cesión patrimonial del solar a favor del Servicio Andaluz de Salud, en los términos previstos en los artículos 26 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 50 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, con el procedimiento previsto en los artículos 110.1 del R.D. 1372/1986, de 13 de julio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y 51 y 52 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Si el bien inmueble municipal cedido no se destinase al uso sanitario previsto, se considerará resuelta la cesión y revertirá el terreno cedido al Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón con todas las mejoras realizadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 53 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Quinta. El Ayuntamiento de Gibraleón tramitará los oportunos expedientes de contratación conforme a la legislación de contratos del sector público.
Será facultativo por parte del Servicio Andaluz de Salud, designar representante en dicho organismo como miembro de la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto. A tal efecto se comunicará al Servicio Andaluz de Salud con la antelación suficiente la fecha de celebración de las reuniones.
Sexta. No se contempla en el importe subvencionado cualquier modificación del contrato de obras que pudiera producirse con posterioridad a la adjudicación, ni tampoco el abono de variaciones de unidades de obra que pudieran ser objeto de saldo favorable al contratista en la liquidación del contrato, ni revisiones de precios, que en el caso que tuviera derecho el contratista serán asumidas por el Ayuntamiento de Gibraleón.
Séptima. La duración prevista del Convenio es de tres años desde la firma del mismo, si bien, antes de la expiración de dicho plazo, las partes podrán acordar una prórroga del mismo por un periodo de hasta cuatro años o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, la subvención máxima de dos millones noventa y siete mil trescientos nueve euros con setenta y dos céntimos (2.097.309,72 €), que el Servicio Andaluz de Salud concederá al Ayuntamiento de Gibraleón, para la construcción de un Centro de Salud, se distribuirá en las siguientes anualidades y fases de pago:
Anualidad 2017: Trescientos mil euros (300.000 €), a la firma del presente Convenio. Se justificará en el siguiente pago, representando un porcentaje sobre la cantidad subvencionada del 14,30%.
Anualidad 2018: Un millón cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos trece euros con veintiseis centimos (1.482.713,26 €). En esta fase se acreditará la adjudicación del contrato de obras. Así mismo, se justificará un 85% del presupuesto de ejecución de las obras. La justificación documental se efectuará con el contrato de obras y en cuanto a la ejecución de las obras, con las correspondientes certificaciones y facturas, una vez conformadas por el Ayuntamiento de Gibraleón y por la Dirección facultativa, que acrediten su cumplimiento. Representando un porcentaje sobre la cantidad subvencionada del 85,00%.
Anualidad 2019: Trescientos catorce mil quinientos noventa y seis euros con cuarenta y seis céntimos (314.596,46 €). En esta fase se justificará la finalización de las obras. Se justificará mediante la correspondiente Acta de Recepción de conformidad y con las correspondientes certificaciones y facturas, una vez conformadas por el Ayuntamiento de Gibraleón y por la Dirección facultativa. Representando un porcentaje sobre la cantidad subvencionada del 15,00%.
Las cantidades previstas para cada anualidad se actualizarán ajustándolas a la cantidad final de la adjudicación de la obra, aplicándole a dicha cantidad los porcentajes previstos en cada anualidad. En este sentido, las bajas que pudieran producirse en la adjudicación se repercutirán exclusivamente en las cantidades y porcentajes a abonar por el Servicio Andaluz de Salud, debiendo el Ayuntamiento de Gibraleón, en todo caso, abonar la totalidad de la cantidad pactada.
Deberá justificarse documentalmente, en cada fase, que el importe a subvencionar no supera el coste real de las actuaciones acometidas, de acuerdo con los criterios que se establezcan por el Servicio Andaluz de Salud. El abono de cada fase requerirá el correspondiente informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud.
Octava. Las partidas presupuestarias a las que se imputa el gasto total son las siguientes:
Partida presupuestaria | Proyecto inversión | TOTAL | |
2017 | 1231060980 G/41C/76000/00 01 2009000129 | 2009000129 | 300.000,00 € |
2018 | 1231060980 G/41C/76000/00 01 2009000129 | 2009000129 | 1.482.713,26 € |
2019 | 1231060980 G/41C/76000/00 01 2009000129 | 2009000129 | 314.596,46 € |
Novena. En lugar bien visible y desde el comienzo de las Obras, se colocará un cartel de acuerdo al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía en el que se haga constar que las obras son financiadas por el Servicio Andaluz de Salud con la colaboración del Ayuntamiento de Gibraleón.
Decima. El Servicio Andaluz de Salud podrá efectuar las inspecciones y visitas de obra que estime oportunas.
Será facultativo por parte del Servicio Andaluz de Salud designar un representante para el acto de recepción de las obras, por lo que se comunicará la convocatoria para el acto con la antelación suficiente que permita el ejercicio de esa potestad.
Con la recepción del edificio el Ayuntamiento de Gibraleón aportará al Servicio Andaluz de Salud los protocolos de todas las instalaciones en los que se especifique el cumplimiento de la normativa vigente y la legalización de las mismas, así como la documentación final de obra y el proyecto definitivo de las obras. Toda esta documentación se materializará mediante la confección del Libro del Edificio.
Decimoprimera. Una vez recepcionadas las obras por el Ayuntamiento de Gibraleón, previo informe del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud sobre el cumplimiento de las condiciones del presente convenio y de la idoneidad del edificio en función del proyecto supervisado, el Ayuntamiento de Gibraleón las entregará al Servicio Andaluz de Salud, formalizándose ese acto mediante la correspondiente acta de entrega.
A partir de la entrega del edificio, el Servicio Andaluz de Salud asumirá la dotación de los servicios sanitarios para completar las instalaciones sanitarias asistenciales y preventivas necesarias y lo integrará en su red sanitaria, encargándose de su gestión y administración.
Decimosegunda. El Ayuntamiento de Gibraleón aplicará la exención prevista en el art. 5.3.º de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, para todos los centros sanitarios de titularidad pública radicados en el término municipal de Gibraleón, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros de salud.
Decimotercera. Con carácter general, ambas administraciones firmantes del presente convenio quedan sometidas a las obligaciones previstas en el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en particular con respecto a los artículos 116, 121 y 125, quedando exonerado el Ayuntamiento respecto de las obligaciones impuestas en el artículo 116.2 del citado texto refundido.
Decimocuarta. Para el seguimiento del presente Convenio se establece la creación de una Comisión Paritaria, compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados o removidos, en su caso, por el órgano competente de cada una de las Administraciones actuantes. Su régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión, se reunirá periódicamente a solicitud de cualquiera de las partes, en la forma que se determine, para velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio y conocerá de las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio.
Decimoquinta. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las previsiones contenidas en las cláusulas del mismo o por incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas. Asimismo podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
Decimosexta. El presente Convenio de Colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula decimocuarta de este convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos, serán competentes los tribunales del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Sevilla, 18 de julio de 2017.- El Director General, Horacio Pijuán González.
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