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En fecha 5 de abril de 2017, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia en relación al recurso de casación núm. 2531/2015, interpuesto por la entidad Navantia, S.A., contra la Sentencia de 6 de marzo de 2015 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo núm. 489/2010, sobre aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real (Cádiz), y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1.º Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación 2531/2015 interpuesto por la entidad Navantia, S.A., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en fecha 6 de marzo de 2015, en el recurso contencioso-administrativo 489/2010, en relación con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real (Cádiz).
2.º Que debemos anular, y anulamos y casamos, la citada sentencia.
3.º Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo 489/2010, promovido por la entidad Navantia, S.A., formulado contra la Resolución de 11 de marzo de 2010 de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, adoptada en su sesión de 22 de diciembre de 2009, que aprueba definitivamente el Documento de Cumplimiento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real (Cádiz) y su adaptación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) –que había sido aprobado por Acuerdo de 28 de julio de 2009 de la misma Comisión–, y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas, que tuvo lugar en el BOJA núm. 70, de 13 de abril de 2010; estimación que se produce en el exclusivo particular de la calificación de los terrenos de la recurrente como suelo urbano consolidado (SUC), suprimiéndose, en consecuencia, la UE 6.01.1.
4.º Que no hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.
HE RESUELTO.
Disponer el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de fecha 5 de abril de 2017, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en relación al recurso de casación núm. 2531/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 489/2010, en los términos expuestos en su fallo.
Sevilla, 18 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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