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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 725/2016. Negociado: mj.
NIG: 2906744S20160009953.
De: María José Arroyo López.
Contra: F. García Navarro, José Luis García Chacón, Studio 1, S.C., Studio Business Training y Fogasa.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 725/2016, a instancia de la parte actora doña María José Arroyo López contra F. García Navarro, José Luis García Chacón, Studio 1,S.C., Studio Business Training y Fogasa, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 232/17
Letrado de la Administración de Justicia, don Agustín Salinas Serrano.
En Málaga, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. María José Arroyo López ha presentado demanda frente a F. García Navarro, José Luis García Chacón, Studio 1, S.C., Studio Business Training y Fogasa en materia de despido.
Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia con resultado de avenencia en los siguientes términos:
La empresa reconoce que la antigüedad de la trabajadora es de 1.9.2004 y que su salario a efectos indemnizatorios es de 1.075,57 euros, por su reducción de jornada por cuidado de hijo menor.
La parte demandada reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, pero hace constar que no le es posible proceder a su readmisión, por lo que las partes convienen en que se extingue la relación laboral en fecha 31.7.2016, la parte demandada ofrece a la trabajadora la cantidad de 13.250 euros en concepto de indemnización por el despido. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta donde la trabajadora percibía sus haberes antes del 28.5.2017. La parte actora acepta el anterior ofrecimiento y manifiesta que con el percibo de dicha cantidad no tiene nada más que reclamar por ninguno de los conceptos derivados de la relación laboral.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.
- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Studio 1, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a siete de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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